SAP Valencia 196/2016, 13 de Abril de 2016
Ponente | JOSE MARIA TOMAS Y TIO |
ECLI | ES:APV:2016:1661 |
Número de Recurso | 2/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 196/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 2/2016
Identificación del procedimiento:
D. U. 28/2015, Instrucción núm. 4 de Ontinyent
Juicio Rápido 22/2015, de Penal núm. 15 de Valencia con sede en Alzira
SENTENCIA APELACION PENAL 196/16
Valencia, a 13 de abril de 2016
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Manuel Ortega Lorente
D. Salvador Camarena Grau
Apelante:
D. Eutimio
Abogado, D. Josep Martínez Marrahi
Procuradora, Dña. Marian Pons Oliver
Apelada:
Ministerio Fiscal:
D. Alejandro Rausell Borrell
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sentencia recurrida de fecha 7 de octubre de 2015, concluía " Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Eutimio como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al abono de las costas procesales causadas".
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 3 de febrero de 2016, señalándose para deliberación y resolución el 13 de abril siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que " D. Eutimio, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de mil novecientos setenta, y sin antecedentes penales, alrededor de las 21:30 horas del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, estaba en la acera de en frente del portal del inmueble sito en el número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Ontinyent, donde reside, en la puerta número NUM003, la que fue su pareja sentimental Dña. Frida, y ello pese a ser consciente de que tenía prohibido acercarse a menos de ciento cincuenta metros del domicilio de Dña. Frida, en virtud de Auto de fecha veinte de julio de dos mil quince del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º Dos de Ontinyent, en el seno de las diligencias previas seguidas con número 480 del año dos mil quince, que le fue debidamente comunicado y efectuado los requerimientos para su cumplimiento el día veinte de julio de dos mil quince.
Por estos hechos, la Policía Nacional de Ontinyent instruyó atestado con número NUM004 del año dos mil quince, de fecha veinticinco de agosto de dos mil quince".
1 .- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, en la que condena a don Eutimio, como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, se interpone recurso de apelación por doña Marian Pons Oliver, en representación del condenado, valiéndose del motivo encadenado reseñado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, impugnándolo el Ministerio Fiscal.
2 .- El fundamento esencial que se contiene en el recurso interpuesto se refiere a la insuficiencia de la prueba testifical presentada en el acto del juicio, a que se trata de un suceso puntual y a que no existe acreditado el elemento doloso derivado de la intencionalidad de quebrantar la condena por parte del recurrente. En conclusión, ninguna de las alegaciones que cuestionan la...
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