SAP Valencia 196/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2016:1661
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 2/2016

Identificación del procedimiento:

D. U. 28/2015, Instrucción núm. 4 de Ontinyent

Juicio Rápido 22/2015, de Penal núm. 15 de Valencia con sede en Alzira

SENTENCIA APELACION PENAL 196/16

Valencia, a 13 de abril de 2016

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Ortega Lorente

D. Salvador Camarena Grau

Apelante:

D. Eutimio

Abogado, D. Josep Martínez Marrahi

Procuradora, Dña. Marian Pons Oliver

Apelada:

Ministerio Fiscal:

D. Alejandro Rausell Borrell

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 7 de octubre de 2015, concluía " Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Eutimio como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 3 de febrero de 2016, señalándose para deliberación y resolución el 13 de abril siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que " D. Eutimio, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de mil novecientos setenta, y sin antecedentes penales, alrededor de las 21:30 horas del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, estaba en la acera de en frente del portal del inmueble sito en el número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Ontinyent, donde reside, en la puerta número NUM003, la que fue su pareja sentimental Dña. Frida, y ello pese a ser consciente de que tenía prohibido acercarse a menos de ciento cincuenta metros del domicilio de Dña. Frida, en virtud de Auto de fecha veinte de julio de dos mil quince del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º Dos de Ontinyent, en el seno de las diligencias previas seguidas con número 480 del año dos mil quince, que le fue debidamente comunicado y efectuado los requerimientos para su cumplimiento el día veinte de julio de dos mil quince.

Por estos hechos, la Policía Nacional de Ontinyent instruyó atestado con número NUM004 del año dos mil quince, de fecha veinticinco de agosto de dos mil quince".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, en la que condena a don Eutimio, como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, se interpone recurso de apelación por doña Marian Pons Oliver, en representación del condenado, valiéndose del motivo encadenado reseñado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

2 .- El fundamento esencial que se contiene en el recurso interpuesto se refiere a la insuficiencia de la prueba testifical presentada en el acto del juicio, a que se trata de un suceso puntual y a que no existe acreditado el elemento doloso derivado de la intencionalidad de quebrantar la condena por parte del recurrente. En conclusión, ninguna de las alegaciones que cuestionan la...

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