SAP Sevilla 100/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:750
Número de Recurso5923/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5923/2015

JUICIO Nº 2166/2012

S E N T E N C I A Nº 100

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 01/12/14 recaída en los autos número 2166/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA promovidos por D. Luis Antonio y DÑA. Magdalena representado por el Procurador Sr JULIA MACIAS DORISSA contra D. Marco Antonio representado por el Procurador Sr. CRISTINA NAVAS AVILA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " ESTIMOen parte la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis Antonio y doña Magdalena contra don Marco Antonio, y condeno al mismo a opone a la parte demandante la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS - 11.350 € -, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. No hago expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Marco Antonio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo e impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen a los autos se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por la existencia de servidumbres ocultas en la vivienda que los actores habían comprado al demandado. Se exponía en el escrito que las partes habían suscrito contrato de compraventa con fecha 14 de diciembre de 2011 sobre la vivienda propiedad del demandado, sita en la planta NUM000 derecha de la CALLE000, número NUM001 de Sevilla, para destinarla a domicilio familiar. Así fue el propio vendedor, arquitecto de profesión, quien les ofreció varias opciones de distribución que incluían la supresión del tabique situado a la entrada del inmueble. Sin embargo, dentro de ese tabique se encontraban ocultas unas servidumbres que atravesaban la vivienda de arriba a abajo, cuya existencia fue ocultada a los compradores. Con fecha 12 de octubre de 2011 se firmó contrato de arras, habiéndose otorgado escritura pública de compraventa con fecha 14 de diciembre de 2011, siendo el precio 227.000 euros, haciéndose constar que la finca se vendía "libre de cargas y gravámenes". Sin embargo en el interior del tabique mencionado existían cuatro tubos metálicos que servían de canalización para conducción de agua y gas. Los actores reclamaban como indemnización por la depreciación de la vivienda 29.481,14 euros y subsidiariamente, 23.325,50 euros que respondía a una media ponderada de merma superficial de funcionalidad espacial. Además alegaban que el edificio estaba en un deplorable estado de conservación en concreto, las vigas, forjados y demás elementos estructurales, y que la vivienda carecía de determinados suministros e instalaciones que lo hacían inhabitable, por lo tanto solicitaban se declarase el incumplimiento total del demandado por haber entregado una cosa inhábil para el uso destinado, condenándosele a abonar la cuota extraordinaria que para la reparación de elementos comunes se aprobase por la Comunidad y subsidiariamente, al pago del 11,79% del precio total que fuera abonado por los actores., así como al pago de rentas pagadas por los actores desde el mes de enero de 2012 hasta la presentación de la demanda, por importe de 10.200 euros y las que se devengasen desde la presentación de la demanda hasta el traslado efectivo de los demandante a la vivienda a razón de 850 euros/mes, intereses de demora y costas.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la misma alegando que lo adquirido no fue una vivienda sino un inmueble que desde su construcción había tenido el uso de estudio de arquitectura, siendo incierto que orientara a los actores sobre remodelaciones de la finca. Los demandantes visitaron el inmueble en numerosas ocasiones y pudieron comprobar su estado, incluso el de la estructura porque el falso techo estaba desmontado, comprobando las vigas y las humedades y entregándoseles las llaves a la suscripción del contrato de arras, de forma que pudieron apreciar por sí el estado del inmueble, siendo esta circunstancia la que motivó que el precio de la venta fuera inferior a la media del mercado. Por otra parte alegaba que las chimeneas estaban en desuso, y que en todo caso no afectarían a la funcionalidad pretendida para uso como vivienda ya que se trataba de viejas instalaciones comunales de un sistema de calefacción da carbón por lo que no se trataba de servidumbres ocultas. En cuanto al estado de conservación del...

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