SAP Salamanca 161/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2016:270
Número de Recurso542/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00161/2016

SENTENCIA NÚMERO: 161/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 94/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 542/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Lucas representado por la Procuradora Doña María Ángeles Vázquez Lucena y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Álvarez y como demandada-apelada DOÑA Paula representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Martínez Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de septiembre de 2015 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora Sra. Doña María Ángeles Vázquez Lucena en nombre y representación de D. Lucas contra Doña Paula debe mantener y mantengo las medidas acordadas en sentencia de 16-3-10.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se estime el recurso y por tanto estimándose íntegramente la demanda interpuesta por DON Lucas contra DOÑA Paula, sirviéndose acordar la suspensión del pago de pensión alimenticia para sus hijos y hasta que desaparezca la situación de pobreza del obligado al pago.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia por la que se confirme la sentencia de instancia con expresa imposición en costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de marzo de 2016 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, con carácter general y antes de valorar los motivos concretos del recurso, establecer lo siguiente.

Conforme la Sala ha reiterado en varias ocasiones, entre otras en la Sentencia nº 412/2007 de 4 de diciembre, visto lo dispuesto en el art. 90 párrafo penúltimo del Código Civil, las medidas judicialmente adoptadas en los procesos de separación o divorcio o incluso las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo consenso, convenio, pero para ello será necesario, según señala el mismo precepto legal, que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias; en el mismo sentido, con carácter general, señala el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de medidas por ellos convenidas o de las adoptadas en defecto de acuerdo siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Los requisitos para apreciar tal modificación de medidas son:

  1. ) Que haya existido y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o el divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.

  2. ) Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o del divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas.

  3. ) Que tal modificación o alteración de circunstancias no sea...

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