SAP Castellón 216/2016, 20 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2016
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha20 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 385 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules

Juicio Ordinario número 1206 de 2014

SENTENCIA NÚM. 216 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de julio de dos mil quince por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1206 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Arcadio, Doña Elvira, Don Dimas y Doña Lorenza, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Gavidia Sánchez, y como apelado, Teodora, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Ignacio Badenes Arrufat.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palau Jericó, en nombre y representación de DÑA. Teodora, y así se declara resuelta la copropiedad sobre el inmueble el inmueble sito en la CALLE000, NUM000, de la localidad de la Vall d'Uixó, acordándose su venta en Pública Subasta con admisión de licitadores extraños y el reparto del producto resultante de la venta entre los condóminos litigantes conforme a sus respectivas cuotas de propiedad, conexpresa condena en costas en lo que a los codemandados D. Arcadio DÑA. Elvira, D. Dimas y DÑA. Lorenza se refiere, declarándose el resto de oficio.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Arcadio, Doña Elvira, Don Dimas y Doña Lorenza, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando la no imposición de costas de 1ª Instancia por el allanamiento y la imposición de costas de la alzada a los recurridos que se opusieren.

Se dio traslado a la parte contra ria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a los recurrentes.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de mayo de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 11 de mayo de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de mayo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida EXCEPTO EL SEGUNDO que se sustituye por los siguientes:

PRIMERO

Dª Teodora formuló demanda frente a D. Arcadio, a su esposa Dª Elvira, a D. Dimas y a su esposa Dª Lorenza, en ejercicio de la acción de división de cosa común en relación a una parcela sita en la CARRETERA000 (hoy C/ CALLE000 ) nº NUM000 de Vall de Uxó, con una superficie de solar de 2.450 m2, de los cuales 1.200 m2 los ocupa un almacén de planta baja con altillo para oficinas, que se corresponde con la finca NUM001,7ª del Registro de la Propiedad nº 2 de Nules.

Los demandados comparecieron y se allanaron a la demanda, si bien alegaron la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber intervenido en el procedimiento quienes ostentar un 25% de la propiedad de la finca, los consortes D. Ángel Jesús y Dª Paula, solicitando que no se realice expresa imposición de costas de la instancia.

Se convocó a continuación al acto de la Audiencia Previa, y previamente a su celebración la representación de la parte demandante aportó una copia de la demanda a fin de que fueran emplazados los consortes en relación a los que se había alegado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, quienes contestaron allanándose también a la demanda.

Seguidamente se dictó resolución en la que se estimó la demanda, declarando resuelta la copropiedad sobre el inmueble antes descrito, acordando su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y el reparto del producto resultante de la venta entre los condominios litigantes conforme a sus respectivas cuotas de propiedad, y se han impuesto las costas de la primera instancia a D. Arcadio, a su esposa Dª Elvira, a D. Dimas y a su esposa Dª Lorenza, por los requerimientos previos que ha habido anteriores al presente procedimiento, y no así al resto de demandados que mostraron su conformidad a las pretensiones de la parte demandante.

Frente a esta resolución interponen recurso de apelación la representación de D. Arcadio, de su esposa Dª Elvira, de D. Dimas y de su esposa Dª Lorenza, en el que únicamente impugnan el pronunciamiento referido a la imposición de costas de la instancia, realizando previamente una cronología de los hechos acaecidos, de lo que deduce que los requerimientos y contestaciones fueron inequívocos por los demandados y que a la actora no le interesaba la división de cosa común sino la venta a un tercero sin facilitar información al resto de copropietarios. Se refiere a continuación a las discordancias del acto de conciliación con la demanda de cosa común. Igualmente destaca la irregularidad habida en la interposición de la demanda, en cuanto no se demandó a todos los propietarios obligando a esa parte a alegar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo...

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