SAP Barcelona 127/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2016:3879
Número de Recurso500/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO NÚM. 500/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.5 DE ARENYS DE MAR

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 781/2011

S E N T E N C I A Nº 127/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 781/2011, seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Arenys de Mar, a instancias de Dª. Francisca, representada por el Procurador D. Manuel Oliva Rossell, contra D. Herminio y AXA WINTERTHUR, S.A., representados por la Procuradora Dª. Mª. Blanca Quintana Riera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2014 (Auto de aclaración de fecha 14 de mayo de 2014), por la Sra. Juez Titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Manel Oliva Rossell en nombre y representación de Doña. Francisca, he de CONDENAR y CONDENO a la entidad aseguradora "AXA WINTERTHUR S.A." de forma solidaria junto con Don. Herminio a abonar a Doña. Francisca la suma dineraria de 13.443'86 Euros, importe que devengará respecto de la aseguradora demandada el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, 31 de Agosto de 2008 y en un 20% a partir del momento en que hayan transcurrido dos años desde tal fecha. Y en relación con el Sr. Herminio el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda en fecha 7 de septiembre de 2011.

Y en ambos casos, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago de conformidad con lo prevenido en el Art. 576.1 de la L.E.C . Y todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Y la parte dispositiva del Auto de aclaración es del siguiente tenor literal: "En virtud de lo expuesto:

Dispongo que he de RECTIFICAR Y RECTIFICO la sentencia dictada en esta causa en fecha 5 de marzo de 2014 y donde consta 13.443'86 Euros, deberá figurar 13.553'86 Euros.

Esta resolución es firme y no cabe recurso contra ella".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO, Magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad AXA WINTHERTHUR SA, se funda en los siguientes motivos: 1) Prescripción de la acción del artículo del artículo 1.902 del Código Civil en relación con el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, pues no es aplicable el art. 121.21 del Codi Civil de Catalunya. El accidente ocurre el 21 de agosto de 2008 y la demanda se interpone el 7 de septiembre de 2011. Alega que la Acción Directa (RD Legisltaivo 8/2004 ) prescribe por el transcurso de un año y que el proceso penal concluyó con la Sentencia condenatoria de 25 de marzo de 2010, notificada a la actora el día 31 de marzo de 2010; y 2) de forma subsidiara, en cuanto al fondo, que la indemnización que es excesiva en cuanto a los siguientes conceptos: a) el síndrome depresivo postraumático; b) los días de baja; c) Síndrome postraumático cervical; d) perjuicio estético; y e) Intereses del art. 20 LCS .

SEGUNDO

En primer lugar, examinaremos la cuestión relativa a la prescripción trienal prevista en el artículo 121-21, letra d) del Codi Civil de Catalunya. En este precepto - letra d) del artículo citado- se habla de la prescripción de las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual, que es materia no regulada en el Codi Civil de Catalunya, sino en el Código Civil . No obstante, la polémica se plantea en materia de responsabilidad por daños en la circulación, dados los problemas de inseguridad jurídica que puede provocar un plazo distinto de prescripción respecto de los eventos acaecidos en distintas poblaciones del territorio español, dado que incluso entre zonas escasamente limítrofes el plazo de prescripción sería distinto según el lugar donde hubiera acaecido el accidente, lo que motivó gran discusión en los supuestos que se encuadran dentro del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor. Sobre esta materia se pronunció el Tribunal Supremo en la Sentencia del Pleno de 6 de septiembre de 2013, que después de examinar la divergencia, por un lado, entre las Sentencias de la...

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