Auto Aclaratorio TS, 18 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:7370AA |
Número de Recurso | 2992/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2992/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Pedro Jose Vela Torres
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
En la sentencia de esta sala n.º 321/2019, de 5 de junio, dictada en el recurso 2992/2016, se ha apreciado de oficio error material en el encabezamiento de dicha sentencia, así como en el apartado 1.º del fallo, habiéndose cambiado el Juzgado, así como una de las partes.
El encabezamiento de la sentencia dice:
"Esta sala ha visto el recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 18 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, (sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 500/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 781/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000 .
"Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente, la procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, en nombre y representación de doña Florinda,
Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida, el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de don Mario y la aseguradora Axa Seguros Generales, S.A.
Debe decir:
"Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 23/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 64/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.
"Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente la procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC.
"Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente-recurrida, la procuradora D.ª M.ª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Onesimo y D. Rogelio .".
El apartado primero del Fallo dice:
1.º Estimar el recurso de Zurich, contra la sentencia dictada con fecha 18 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, (sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 500/2014, dimanante del juicio ordinario
n.º 781/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000 .
Debe decir:
"1.º Estimar el recurso de Zurich, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 23/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 64/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid."
Establece el art. 214, párrafos 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil : "Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
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Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
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Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración".
En el presente caso resulta evidente el error material contenido en el encabezamiento de la sentencia, así como en el fallo de la misma.
LA SALA ACUERDA : Rectificar de oficio el error material contenido en el encabezamiento y en el apartado 1.º del fallo de la sentencia de esta sala n.º 321/2019, de 5 de junio, dictada en el rollo de casación e infracción procesal n.º 2992/2016 .
Así se acuerda y firma.