SAP Alicante 161/2016, 27 de Abril de 2016

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2016:736
Número de Recurso461/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 461/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2015-0001983

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000461/2015- Dimana del Liquidación del Régimen Economico Matrimonial Nº 001005/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Sagrario

Procurador/es: TERESA RIPOLL MONCHO

Letrado/s: INMACULADA GOMIZ CHAZARRA

Apelado/s: Samuel

Procurador/es : JUAN T. NAVARRETE RUIZ

Letrado/s: JUAN JOSE TORTOSA PIQUERES

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000161/2016 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Sagrario, representada por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, TERESA y asistida por la Lda. Sra. GOMIZ CHAZARRA, INMACULADA, frente a la parte apelada D. Samuel, representada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistida por el Ldo. Sr. TORTOSA PIQUERES, JUAN JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Liquidación del Régimen Economico Matrimonial -001005/2011 se dictó en fecha 15-12-2104 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de don Samuel, frente a la solicitud realizada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho, en nombre y representación de doña Sagrario ; debo dseclarar y declaro que forman el inventario de la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por Dª. Sagrario y D. Samuel, las siguientes partidas:

  1. ACTIVO GANANCIAL.

    1. - VIVIENDA SITA EN ALICANTE, CALLE000 Nº NUM000, NUM001, FINCA REGISTRLA NUM002 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADA NUMERO DOS DE ALICANTE.

    2. - FINCA EN SAN VICENTE DEL RASPEIG, DIRECCION000, FINCA REGISTRAL NUM003 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.

    3. - AJUAR FAMILIAR DE LA VIVIENDA CALLE000 DE ALICANTE Y DE LA FINCA SITA EN DIRECCION000 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, y para su avalúo se atenderá a los bienes que figuran en el legajo número dos y tres de los aportados por la parte actora en el acta de formación de inventario celebrada el #dia 25 de septiembre de 2.012 y fotografías que obran en los informes emitidos por la perito Sra. Lorena como en el documento 10bis de la instructa aportada por el demandado en el acta de formación de inventario celebrada el 4 de octubre de 2.012. No obstante tiene carácter privativo el alfiler de corbata con brillante, la vajilla blanca y los tapices de ambos salones de la vivienda de la CALLE000, privativos de don Samuel .

    4. - CREDITO A FAVOR DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FRENTE A DON Samuel POR EL MOBILIARIO INICIAL QUE EXISTIA EN EL DESPACHO PROFESIONAL DE LA CALLE CASTAÑOS, A DETERMINAR EL PERIODO DE AVALUO.

    5. - SALDO EN CUENTAS BANCARIAS EXISTENTE EN EL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES (13 DE JULIO DE 2.007); EN CONCRETO DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES Y CUENTAS:

      5.1. ING DIRECT.

      5.1.1 Cuenta número NUM004 .

      5.1.2. Cuenta número NUM005 .

      5.1.3. Cuenta número NUM006 . Es 50% ganancial.

      5.1.4. Cuenta número NUM007 . Es 50% ganancial.

      5.2. BANCO SABADELL.

      5.2.1. Cuenta a la vista número NUM008 .

      5.2.2 Cuenta a la vista NUM009

      5.2.3. Cuenta partícipe número NUM010, de un fondo de inversión nacional.

      5.3 BANCAJA (hoy BANKIA).

      5.3.1. Cuenta número NUM011 .

      5.3.2. Cunta número NUM012 .

      5.4. BANIF BANCA PRIVADA.

      5.4.1. Cartera de valores número NUM013 . 5.4.2. Cartera de valores número NUM014 .

      5.4.3. Cuenta corriente número NUM015 .

      5.4.4. Cuenta corriente número NUM016 . Divisa USD.

      5.4.5. Cuenta corriente número NUM017 .

      5.4.6. Cartera de valores número NUM018 .

      5.5. CAJA MADRID.

      5.5.1. Cuenta número NUM019 .

      5.5.2. Cuenta número NUM020 .

      5.5.3. Cuenta de valores número NUM021, comprendiendo 560 acciones de telefónica.

      5.5.4. Fondo de Inversión CAJA MADRID SOY ASI FLEXIBLE, FI, con código de partícipe NUM022 .

      5.5.5. Fondo de Inversión CAJA MADRID BOLSA GLOBAL, FI, con código de partícipe NUM023 .

      5.5.6. Fondo de Inversión MADRID GESTION ACTIVOS, de GES MADRID, Sociedad Gestora de Instituciones número NUM024, todo ello sin perjuicio de que pueda ser acordado en su momento en el trámite de la liquidación en cuanto a cuantías de la misma.

      5.5.7. Fondo de Inversión CAJA MADRID SOY ASI NUM025, de GES MADRID, Sociedad Gestora de Instituciones, todo ello sin perjuicio de lo que pueda ser acordado en su momento en el trámite de la liquidación en cuanto a cuantías de la misma.

      5.6. CAM.

      5.6.1. Cuenta número NUM026

      5.7. BBVA.

      5.7.1. Ninguna.

      5.8. CAIXA RURAL DE CALLOSA D'EN SARRIA.

      5.8.1. Cuenta número NUM027 .

      5.9. BANKINTER.

      5.9.1. Cuenta NUM028 .

      5.9.2 Cuenta NUM029 .

    6. - CANTIDADES REALIZADAS CONSTANTE EL MATRIMONIO EN LOS PLANES DE PENSIONES Y DE VIDA DE BANCO SABADELL, CAJA MADRID Y BANKINTER QUE FIGURAN REFERIDSO EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

    7. - CREDITO A FAVOR DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FRENTE A DON Samuel POR TRANSMISIÓN DE VALORES CORRESPONDIENTES AL AÑO FISCAL 2007/2008, en concreto, sólo las correspondientes a SANTANDER INVESTMENT BOL., de fecha 7 de mayo de 2.007 y SANTANDER INVESTMENT BOL, de fecha 11 de julio de 2.007.

    8. - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

    9. - PARTICIAPACIOENS.

      9.1. Una participación en PAMPS GRUPO INMOBILIARIO, SL.

      9.2. Participaciones de la sociedad INVERMAINBA, 2002, S.L.

      9.3. Particiapaciones de la mercantil PORTO CALPE, S.L.

      9.4. Particiapciones de la mercantil Grupo Convexia S.L.

    10. - VEHICULOS. Nissan Almera, matrícula U-....-MN ; Renault Clio, con matrículo E-....-AM, Seat Ibiza, con matrícula, ....-ZCX ; Renault Megane, con matrículo U-....-UD y Mitsubitsi Galant, con matrícula I-....-JZ .

  2. PASIVO GANANCIAL. 1.- Cantidades a cargo de la sociedad de gananciales pagadas por uno de los cónyuges, incluidas las de después del momento de la disolución de la sociedad de gananciales.

    Cantidades que incluirán los siguientes conceptos: mínimos de agua y luz; gastos de Comunidad de Propiedad (ordinarios y extraordinarios) y derramas; impuestos y tasas de vivienda (IBI, etc), de circulación y otros; seguro hogar y de asistnecia médica; primas de seguros; obras y equipamientos vivienda CALLE000 y obras en casa de San Vicente del Raspeig, sin inclusión de las pequeñas reparaciones derivadas del uso de la vivienda.

    Cantidades a cargo de la sociedad de gananciales pagadas por uno de los cónyuges, incluidas las de después del momento de la disolución de la sociedad de gananciales, siendo en fase de liquidación cuando se determinará la cuantía de las mismas y la persona que ha realizado el correspondiente pago, atendiendo para ello al desglose aportado por el demandado en la instructa de inventario de fecha 4 de octubre de 2.012 y documentación adjuntada al respeto y, así mismo, al desglose aportado por la actora legajo número seis de los aportados en el acta de formación de inventario de fecha 25 de septiembre de 2.012 y la nueva documentación aportada al respecto obrante al Tomo IV del presente procedimiento:

    Todo ello sin imosición a ningua de las partes de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Sagrario, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000461/2015 señalándose para votación y fallo el día 26-04- 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia con fecha 15 de diciembre de 2014, resuelve las controversias surgidas sobre la inclusión y exclusión de partidas en el inventario de la sociedad conyugal del matrimonio formado por D. Samuel y Dª. Sagrario .

La representación procesal de esta última ha interpuesto recurso de apelación, mostrando su disconformidad en primer lugar con la fecha de efectos de la disolución de la sociedad de gananciales, en cuanto supone marcar la pauta para la calificación de los bienes existentes, ya que únicamente pueden ser objeto de la formación del inventario los bienes, créditos y deudas generados previamente a la disolución de la sociedad ganancial sin que los posteriores a dicho momento constituyan activo ni pasivo. La Sentencia recurrida fija como fecha de disolución del régimen económico matrimonial la de la separación de hecho de los litigantes, el 13 de julio de 2007, solicitando en su recurso que se sustituya ésta, por la de la sentencia de divorcio de 16 de noviembre de 2009, en aplicación de los artículos 95 y 1.394 CC .

El apelado Sr. Samuel mantiene la procedencia de dicho pronunciamiento considerando que es de aplicación al presente caso la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo correctora de la literalidad del artículo 1392 CC, y que en aplicación de dicha doctrina, la fecha debe retrotraerse al mes de julio de 2007 más concretamente, el día 13, teniendo en cuenta que en dicha fecha se reconoce por la apelante como en la que el marido se fue del domicilio familiar, según se deduce de la denuncia penal contra este, que ella efectúa ante la...

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