SAP Salamanca 571/2022, 13 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:698
Número de Recurso56/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución571/2022
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00571/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2018 0003518

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000010 /2021

Recurrente: Gregoria

Procurador: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Abogado: FERNANDO DAVILA GONZALEZ

Recurrido: Blas

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: MARIA ROSARIO CARRERO GARCIA

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Dª MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

D. FERNANDO CARBAJO CASCON

En SALAMANCA, a trece de septiembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000010/2021, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056/2022, en los

que aparece como parte apelante, Gregoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, asistido por el Abogado D. FERNANDO DAVILA GONZALEZ, y como parte apelada, Blas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, asistido por el Abogado

D. MARIA ROSARIO CARRERO GARCIA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha cinco de Octubre de dos mil veiniuno, en el procedimiento de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000010/2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verif‌icándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la audiencia Provincial de Salamanca por el que estimando el recurso interpuesto, revoque la sentencia de instancia desestimando en su integridad, todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada en caso de oponerse.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, se presentó escrito de oposición en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte resolución a f‌in de que se desestime el recurso de la parte apelante; y, en consecuencia, conf‌irme la resolución, con expresa imposición de costas en ambas instancias.

  1. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 7 de septiembre de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar resolución.

  2. - Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2021, de la Magistrada Juez del Juzgado de instrucción nº 3 de Salamanca, que estimó parcialmente la propuesta de inventario formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de D. Blas en la que f‌ija el inventario de la Sociedad de Gananciales( del matrimonio de D. Blas y Dª Gregoria,disuelto por sentencia de divorcio de 5 de octubre de 2018) tanto en el activo como en el pasivo, recurre en apelación la representación procesal de Dª Gregoria, interesando en el recurso de apelación, que se acuerde que el inicio de la sociedad de gananciales es en Agosto del 2009 y no la fecha de la celebración del matrimonio el 17 de agosto del 2013, como se señala en la sentencia dictada en la instancia.

Que se excluyan del Activo de la Sociedad de Gananciales los números 7 y 8 que aparecen en el fallo de la sentencia, créditos contra Dª Gregoria por importe de 5000 euros, 1929,53 y 2000 euros respectivamente.

Que se excluya del Pasivo de la Sociedad de Gananciales el número 3, facturas pendientes de abonar a diferentes empresas.

Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de D. Blas que interesa la plena conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Fecha del inicio del régimen económico matrimonial.

La sentencia dictada en la instancia, sitúa el inicio del régimen económico matrimonial, en la fecha de celebración del matrimonio de los litigantes, el 17 de agosto del 2013 y toma como fecha de disolución la sentencia de divorcio 5 de octubre del 2018, la parte apelante pone de manif‌iesto que los cónyuges fueron pareja de hecho y vivieron juntos con anterioridad, desde el año 2009, prueba de ello es el nacimiento de sus hijos con anterioridad a la celebración del matrimonio y por tanto debe tomarse como referencia la fecha en la que se inicia un proyecto de vida en común,agosto de 2009, alegaciones que no pueden tener acogida, pues si bien es un hecho admitido por ambos litigantes que antes de contraer matrimonio el 17 de agosto del 2013 convivieron juntos y que sus hijos nacieron con anterioridad a la celebración del matrimonio, no puede situarse en una fecha anterior a la celebración del matrimonio la fecha como referencia para la liquidación de la sociedad de gananciales, el artículo 1345 del Código Civil señala " la sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse capitulaciones. De manera que no se puede hablar de la existencia de sociedad de gananciales si previamente no se ha celebrado

el matrimonio o incluso después de celebrado matrimonio al amparo de un régimen ecónimo distinto, si específ‌icamente se pactase él mismo en capitulaciones.

ACTIVO.

Respecto a la errónea valoración de la prueba, que a juicio de la ahora apelante debe de llevar a la exclusión del Activo de la Sociedad de Gananciales los números 7 y 8 del fallo de la sentencia:

-7- Crédito contra doña Gregoria por los 5000 euros que el día 30 de abril del 2018 retiró de la cuenta común abierta la entidad laboral Kutxa número ES NUM000 por importe de 5000 euros.

-8. Crédito contra doña Gregoria por los traspasos de las cantidades de 1.929,53 euros y 2000 euros, efectuados los días 1 de junio y 21 de mayo respectivamente desde la cuenta común abierta la entidad Banco Bilbao Vizcaya a una cuenta de la que ella era la única titular, la libreta también en Banco Bilbao Vizcaya número NUM001, debe recordarse que es pacif‌ica la jurisprudencia elaborada en torno a las disposiciones unilaterales de saldos de cuentas gananciales a los f‌ines ahora reclamados, y que se recoge en los siguientes términos en la Sentencia nº 89/2020 de la Sección 3ª de la Ilma Audiencia Provincial de Mérida de 21 de Mayo de 2020 que dice así:

" Como se dice en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Secc. 1ª, de 25 de julio de 2017 " existe doctrina de las Audiencias Provinciales ( A. P. Salamanca, sentencia de 14-12-2016, A.P. Las Palmas, sentencia 683-2008, A.P. Zamora sentencia 246- 2010 .... y otras), a propósito de lo dispuesto en el art. 1390 y 1391 Código Civil en relación con el 1397,2 considerando que la disposición pecuniaria de fondos gananciales en fechas próximas a la separación de hecho que buscan apropiarse para sí del dinero común, con el consiguiente grave perjuicio para la otra parte, si dispone para sí de bienes comunes está obligado a...

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