ATS, 17 de Junio de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:6102A
Número de Recurso20096/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, comunicación del Centro Penitenciario de Segovia, por el que se remitía manuscrito del interno Constantino manifestando su intención de formular querella contra el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20096/2016 por providencia 9 de febrero se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Jose Ramon Soriano Soriano y se acordó el archivo de plano al no cumplir el escrito presentado lo requerido por el art. 406 de la LOPJ , al que se remite el art. 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Designados Abogado y Procurador del Turno de Oficio, por providencia de 11 de abril de 2016 se les requirió por el plazo de diez días a fin de presentar querella en forma.- Cumplimentado el cual por medio de escrito presentado por Registro Telemático por el Procurador Sr. Donaire Gómez, en la representación que ostenta, el pasado 3 de mayo, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 24 de mayo de 2016 en el que dice:

"...1). Se debe acordar la competencia de la Sala para conocer de la querella interpuesta por la representación procesal de Constantino . 2). Se desestime la querella presentada por no ser los hechos narrados constitutivos de delito..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Donaire Gómez, en nombre y representación de Constantino se presentó escrito formulando querella contra la Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Teniente Fiscal de Valladolid, a los que imputa los delitos de intervención de las comunicaciones y en concreto infidelidad en la custodia de documentos del art. 413 del Código Penal , delitos de encubrimiento de los arts. 451.3º a y b y del mismo art. en su 2º apartado.

En el escrito de querella constan: "...los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes: A) Mi representado, D. Constantino , ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia, que encontrándose en custodia de dicho Centro, mi cliente a través de los cauces procedimentales del Centro Penitenciario, se dirigió mediante escrito de 29 de abril de 2015, al Ministerio de Justicia denunciando al Teniente Fiscal Ismael , por un delito de tráfico de armas, el cual no ha sido investigado, y ha sido ocultado, como también fue intervenida una carta de mi cliente a S.M. Felipe VI, por parte del Fiscal, el cual desconociendo los motivos por los que procedió a dicho secuestro de las comunicaciones de mi cliente no solo con la Casa Real, sino también con la División general de la Guardia Civil y al Abogado del Estado, según manifiesta mi cliente. Que mi cliente dio datos concretos de la perpetración del delito de tráfico de armas, no solo al Fiscal, sino que lo intentó por otros cauces, sin que dichas comunicaciones llegarán a su destino por intervención de dicho Fiscal, como así manifiesta mi cliente, el cual también afirma que teniendo conocimiento de dichos hechos su superior, al habérsele dado traslado también ayudó a ocultar dicho delito, siendo la persona superior al anterior el Fiscal Superior de Castilla y león DOÑA Matilde , toda vez que tras instruirse el preceptivo expediente de investigación 1/15, procedió a sabiendas a ayudar a la ocultación del mismo, como así narra mi cliente. Que mi cliente intentó infructuosamente informar a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado Dª Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, no llegando nunca a recibir el escrito de mi cliente toda vez que fue entregado a la Inspección Fiscal, la cual tras instruir el expediente gubernativo 187/15 lo trasladó a la Fiscalía Superior del Tribunal Superior de Justicia, y sin investigarse fue archivado. Que mi cliente piensa que está siendo perseguido, toda vez que denunció la existencia de una mafia corrupta, que tiene sus orígenes en la policía, cometiéndose delitos de tráfico de armas y drogas, proxenetismo, entre otras, pensando que es posible que sus redes lleguen también a las altas esferas, y considera que se le está perjudicando a sabiendas para no poder optar a los beneficios penitenciarios que le corresponderían..." .

SEGUNDO

La querella se dirige contra el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, atendiendo a esta condición ésta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, conforme al art. 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en relación con el art. 57.1º.2º LOPJ es competente para el conocimiento de esta querella.

TERCERO

Conforme señala el auto de esta Sala de 18 de junio de 2012 , el artículo 313 de la LECRIM ordena al Juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente, o cuando los hechos no sean constitutivos de delito.

Ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito en aquellos casos en que:

  1. Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como ésta viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.

  2. Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia. En realidad, se trata de aplicar el mismo principio que es exigible cuando se trata de restringir los derechos fundamentales del artículo 18 C.E ., en este caso los derechos a la libertad personal y a la seguridad del artículo 17.1 del Texto constitucional.

De modo que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más. Y tal inadmisión no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación ( STC núm. 31/1996, de 27 de febrero , que se hace eco de las SSTC núm. 111/1995, de 4 de julio ; 157/1990, de 18 de octubre ; 148/1987, de 28 de septiembre ; y 108/1983, de 29 de noviembre ).

CUARTO

Realizado en el caso de autos el examen descrito en el razonamiento anterior, procede la inadmisión a trámite de la querella presentada.

Como decíamos entre otros, en nuestros autos de 20 de Mayo de 2011 y de 5 de Diciembre de 2014 , la querella es un acto procesal por el que, quien desea constituirse en parte acusadora ejercita la acción penal, lo que implica un acto de imputación de un hecho determinado que ofrezca en su integridad los caracteres de un específico delito, para cuya averiguación deba procederse a la incoación de un proceso penal. Es imprescindible pues que en la descripción del suceso que realice el querellante se ofrezcan datos y circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal, ya que para acordar su apertura el órgano jurisdiccional al que comunica la existencia de aquel hecho debe analizar, partiendo de la hipótesis de que fuera cierto, si el mismo cumple las exigencias de tipicidad descritas en la norma.

Pues bien ello no se cumple en el caso que analizamos.

Los hechos descritos en el razonamiento primero y como hemos adelantado no justifican la apertura de un procedimiento penal.

En primer lugar, no se aporta con la querella indicio alguno que avale razonablemente la verosimilitud de los hechos acontecidos en la misma, en lo que se refiere a la intervención del querellado aforado ante esta Sala, limitándose el querellante a afirmar la existencia sin ningún apoyo objetivo de los delitos antes señalados ni tampoco la participación que haya tenido Doña Matilde en los mismos, señalando sin más que tras instruirse el preceptivo expediente de investigación 1/15, procedió "a sabiendas a la ocultación del mismo, como narra mi cliente" . Al carecer los hechos del mínimo apoyo probatorio, solo procede la inadmisión a trámite de la querella conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 313 LEcrm. al no ser los hechos atribuidos al aforado constitutivos de ilícito penal alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

A) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella. B) Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer

9 sentencias
  • AAP Barcelona 172/2023, 13 de Febrero de 2023
    • España
    • 13 Febrero 2023
    ...prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante "( AATS de 28-3-17, 7-3-17, 11-7-16, 17-6-16, entre otros), lo que se señala sin perjuicio de que pudieran surgir elementos novedosos que aconsejaran la reapertura, pues debe tenerse en cuenta......
  • AAP Barcelona 125/2023, 30 de Enero de 2023
    • España
    • 30 Enero 2023
    ...prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante "( AATS de 28-3-17, 7-3-17, 11-7-16, 17-6-16, entre otros), lo que se señala sin perjuicio de que pudieran surgir elementos novedosos que aconsejaran la reapertura, pues debe tenerse en cuenta......
  • AAP Valencia 550/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más." ( ATS de 17 de junio de 2016 ). En definitiva, por las razones expuestas, procede desestimar el recurso interpuesto, sin imposición de Vistos los artículos citados ......
  • AAP Tarragona 399/2023, 26 de Mayo de 2023
    • España
    • 26 Mayo 2023
    ...este caso los derechos a la libertad personal y a la seguridad del art. 17.1 de Texto Constitucional" ( ATS de 27 de abril de 2017; ATS de 17 de junio de 2016; ATS de 25 de mayo de 2016; ATS de 11 de diciembre de Y vistas las actuaciones elevadas a esta alzada, creemos que tal actividad se ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR