AAP Barcelona 172/2023, 13 de Febrero de 2023

PonenteLAURA RUIZ CHACON
ECLIECLI:ES:APB:2023:1872A
Número de Recurso655/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución172/2023
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de apelación nº 655/2020

Diligencias Previas 245/2020

Juzgado de Instrucción nº 33 Barcelona

A U T O 172/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dº DANIEL ALMERIA TRENCO

Dª LAURA RUIZ CHACÓN

Dº DIEGO BARRIO GIMÉNEZ

En Barcelona, a 13 de febrero de 2023

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el procedimiento señalado se dictó Auto en fecha 11 de marzo de 2020 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto 20 de febrero de 2020 por el que se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de Dª Paula, y el sobreseimiento provisional de las diligencias respecto de Purif‌icacion y Regina, Rosana y Sagrario .

Contra el mencionado Auto se interpone recurso de apelación por la Procuradora Dª Mónica Álvarez Fernández, en representación de la parte denunciante ACNEUC 989 SA, recurso al que se opone el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Tras ello se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial de Barcelona para su conocimiento y resolución.

Actúa como magistrada ponente Dª Laura Ruiz Chacón, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. Resolvemos un recurso de apelación en el que se combate un auto de archivo del procedimiento al amparo de los artículos 130.1 del CP y 641.1 y 2 de la LECRim dictado en fecha 20 de febrero de 2020. La Magistrada instructora, tras recibir denuncia de particular, valorar la misma y la documentación aportada, concluye que en la medida que la denunciada Sra. Paula ha fallecido procede decretar la extinción de responsabilidad penal de conformidad con el artículo 130.1 del CP. En cuanto a la madre e hijas de la denunciada expone que no se describe conducta imputable a las mismas ni se aporta documentación que aporte indicios de que hubieran cometido el hecho con la denunciada, ni que se hubieren apropiado del dinero

de las rentas, por lo que procede el sobreseimiento provisional del artículo 641.2 de la LECrim. Respecto de la Sra. Sagrario tampoco se informa o se aportan datos de que cometiera falsedad documental ni que urdiera engaño para obtener un benef‌icio económico, por lo que acuerda el sobreseimiento en base al artículo 641.1 y 2 de la LECrim. En cuanto a la responsable civil subsidiaria, al archivarse el procedimiento no puede continuar frente a la misma. Estos argumentos son conf‌irmados en el Auto que resuelve el recurso de reforma añadiendo que, aunque las hijas o terceras personas se hubiesen benef‌iciado del delito cometido por la fallecida, sólo podrían tener la consideración de partícipes a título lucrativo de un delito que no cabe investigar por haberse extinguido la responsabilidad penal del presunto autor.

La parte denunciante interpone recurso de Apelación contra el auto que desestima la reforma. La parte considera que sí que hay indicios de delito y por tanto no puede archivarse el procedimiento sin practicar diligencias de instrucción alguna:

1) Respecto de la Sra. Sagrario, se expone que el nuevo contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2018 (doc. 11) pasó de una renta mensual de 2000 euros a otra de 1.000 euros y no fue f‌irmado por la Sra. Almudena (como se demostrará por pericial caligráf‌ica), por tanto aunque no haya indicios de connivencia de la Sra. Sagrario con la Sra. Paula lo cierto es que los indicios de irregularidades en benef‌icio de aquella hacen necesario investigar por si participó en los hechos.

2) En cuanto a la participación de las hijas de la fallecida en los efectos del delito, de conformidad con el artículo 122 del CP, como partícipes a título lucrativo, considera que sí que debe investigarse. Aunque la Sra. Paula ha fallecido y se extingue su responsabilidad, el supuesto delito sigue existiendo y ha de seguir contra las posibles autoras y participes del mismo. Aporta documentación sobre transferencias de dinero de la Sra. Paula a sus hijas, que con un salario de secretaria no habría podido hacer, y por tanto las hijas se benef‌iciaban y se tiene que investigar.

En base a lo expuesto solicita que se estime el recurso, se revoque el auto de archivo y continúe la instrucción con la práctica de diligencias, en concreto las declaraciones de la Sra. Purif‌icacion y Regina, Sra. Sagrario

, las testif‌icales que se proponen, y periciales caligráf‌icas.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Expone que la responsabilidad civil y la posible imputación de las hijas de la fallecida como partícipes a título lucrativo carece de sentido ya que antes se ha de acreditar el previo delito de apropiación indebida que no se puede investigar ya que la supuesta autora ha fallecido. Por tanta, fallecida la presunta autora debe acudirse a la vía civil para exigir eventuales responsabilidad a sus herederas.

SEGUNDO

Del testimonio remitido se constata que la causa tiene su origen en la denuncia interpuesta por la empresa ACNEUC 989 SA frente a Dª Paula, fallecida, y contra las colaboradoras/benef‌iciarias de los hechos sus hijas, Purif‌icacion y Regina, y su madre Rosana y frente a la arrendataria, Sra. Sagrario, así como la responsable civil subsidiaria, Almudena titular del despacho de abogados donde trabajaba la Sra. Paula . En síntesis, se expone que la Sra. Paula era secretaria del despacho titularidad de la Sra. Almudena encargado de la confección y gestión del contrato de alquiler del local propiedad de la denunciante, sito en la calle Velia 57-59 de Barcelona, alquilado a la Sra. Sagrario en fecha 1/11/2010; las rentas del alquiler iban directamente a la cuenta de la mercantil propietaria de conformidad con el contrato. En el año 2015 se empezaron a producir impagos de renta y se llegó a un pacto en el año 2018 de que el depósito se descontaría de la deuda. Los impagos continuaron lo que motivó que se interpusiera por el despacho de abogados una demanda de desahucio contra la arrendataria; en la contestación a la demanda se aporta por la arrendataria justif‌icantes de que ha pagado las rentas, y documentos que acreditan una modif‌icación contractual, reduciendo la renta y la duración del contrato, documentos que habría elaborado de forma fraudulenta la Sra. Paula (ya que no fueron f‌irmados por la titular del despacho la Sra. Almudena ), que además habría estado apropiándose de las rentas abonadas por la Sra. Sagrario . En concreto, la Sra. Paula desde el año 2015 se ha apropiado de 54.100 euros más 7.560 euros de la f‌ianza, ya que se desconoce su destino, y ello en la medida que las transferencias de la arrendataria iban a una cuenta que no era del arrendador y de ahí a una cuenta de las hijas y madre de la Sra. Paula que se benef‌iciaron del delito. Los hechos los calif‌ica la parte como delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, solicitando que se averigüe la titularidad de las cuentas donde iba a parar el importe del arrendamiento y para averiguar si la Sra. Sagrario ha participado en los hechos ya que se desconoce.

Tras la denuncia se dictó el auto de archivo de procedimiento respecto de la Sra. Paula por extinción de la responsabilidad penal por su fallecimiento, de conformidad con el artículo 130.1 del CP y respecto del resto de denunciadas por falta de indicios de su participación en los hechos que se denuncian.

En primer lugar, destacar que el auto recurrido no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente ya que se trata de una resolución motivada, que expone los motivos por los cuales se acuerda el archivo del procedimiento.

Cabe recordar que, conforme a la STC núm. 63/2002, de 11 de marzo : " Hemos de reiterar que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados ( arts. 269 y 313 LECrim .), y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim . " (entre otras muchas, SSTC 115/ 2001, de 10 de mayo, 129/2001, de 4 de junio y 178/2001, de 17 de septiembre).

A la vista del recurso de Apelación interpuesto son dos las cuestiones objeto de recurso y de debate, en concreto si la instrucción debe continuar para investigar la participación de la arrendataria Sra. Sagrario en los delitos denunciados y para determinar la responsabilidad de las hijas de la Sra. Paula (ya no se dice nada de la madre Sra. Rosana que fue inicialmente denunciada) como partícipes a título lucrativo del...

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