STSJ País Vasco 747/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:982
Número de Recurso2468/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución747/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2468/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/004106

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0004106

SENTENCIA Nº: 747/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Tomasa, BILBAO EXHIBITION CENTER S.A., y EULEN S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Bilbao, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, dictada en los autos núm. 403/14, sobre Despido (DSP), en los que también han sido parte DENBOLAN OUTSOURGING S.L., EVENTIA 2000 S.L., GRUPO AESI, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante viene prestando servicios formalmente adscrita a la empresa EULEN, con una antigüedad de 2.9.13 reconocida en nómina, categoría profesional de auxiliar de información y salario bruto mensual de 655,08 euros incluida la prorrata de pagas extras, correspondiente a una jornada a tiempo parcial con una jornada de 1.597,75 horas año, con cotización al 75% de la jornada

2).- La demandante inicia su relación laboral el 2.12.09 con la empresa EVENTIA 2000 SL cuya prestación tiene por objeto el desempeño de las labores de recepción e información del edificio BEC en virtud de contrato de adjudicación entre EVENTIA y la empresa BEC. Relación laboral que finaliza el 26.2.2010.

El 1.3.2010 es contratada exnovo por la empresa EULEN, sin proceder a subrogarse, bajo contrato temporal de obra determinada consistente en la atención al público en la torre BEC hasta el fin de obra. Contrato que finaliza el 30.6.2010. Se firma nuevo contrato el 26.7.2010 hasta el 6.82010. y sucesivamente diferentes contratos con el mismo objeto, con bajas de la demandante en periodos vacacionales y nuevas altas sin reconocimiento de antigüedad, prestando la demandante el mismo servicio en las diferentes contrataciones.

La empresa EULEN desde el 1.3.2010 es adjudicataria de la licitación del servicio de personal auxiliar del BEC estando entre las funciones de la demandante las siguientes: manejo de centralita, recepción de paquetería, procesado de oracle y Windows estándar, información de clientes y visitas, conocimiento de instalaciones y horarios y procedimientos y páginas del BEC.

Iniciada nueva licitación la misma es adjudicada con fecha 1.3.2014 a la empresa DENBOLAN OUTSORCING SL. La empresa EULEN SL comunica a la trabajadora el 21.1.14 con efectos a 28.2.14 y a la empresa adjudicataria que opera la subrogación. Por la empresa DENBOLAN no se admite la subrogación, subrogación no prevista en el contrato mercantil que suscribe con BEC, ni en el Convenio de empresa.

3).- La empresa BEC tiene Convenio colectivo propio que fija una jornada anual de 1.610 horas y establece un nivel salarial 8 que corresponde con las funciones de taquillero, auxiliar administrativo, procesadores de datos, ordenanza, azafatas o portero, con un salario a jornada completa de 11.198 euros anuales brutos.

La demandante prestaba servicios en la planta cero del edificio en funciones de recepción de clientes y visitas; desarrollaba estas labores sin actuación o mediación alguna por parte de personal responsable de EULEN en la gestión, recibiendo ordenes o instrucciones de los propios empleados de BEC y fundamentalmente del personal de recursos humanos en orden a fijar la efectiva forma de prestación de sus servicios, así como los días de disfrute de vacaciones o puentes. La ropa que portaban era el uniforme de la empresa EULEN.

En la planta 8 del edificio existía una trabajadora Doña. Miriam que desarrollaba funciones de recepción de llamadas y documentos y otras funciones de índole administrativo más complejas.

La Sra Sabina desarrollaba también tareas de recepción junto a otras tareas de corte administrativo, habiendo sido contratada como oficial administrativo. Las funciones de recepción encomendadas en el último tiempo a esta trabajadora son fruto de un acuerdo con la empresa por razón de su maternidad, de carácter temporal, con respeto a su categoría y retribución y que actualmente no continua desarrollando.

Los trabajadores del BEC comunicaban a la demandante y su compañera las incidencias diarias respecto a llamadas, visitas o paquetes a recepcionar.

A la demandante se le encargaba por el personal de recursos humanos el picado de datos sencillos en bases de datos en materia de actualizaciones de clientes o proveedores, a su vez se le señalaban los días que debían de coger puentes o fiestas atendiendo a los horarios o fiestas del propio personal del BEC, se les encargaba la venta anticipada de entradas, en vacaciones de la Sra Sabina procedían a sustituir parte de las funciones que la misma realizaba.

La demandante no solo han prestado servicios de atención al público o recepción de paquetería de la empresa BEC, si no que estos mismos servicios han sido prestados para otras empresas que han procedió a alquilar las oficinas del edificio, como por ejemplo a la empresa BIOEFF desde enero de 2014, siendo el personal de recursos humanos el que ordenaba a las actoras que debían asumir a su vez las referidas funciones para otras empresas

No consta que dichas modificaciones fueran notificadas o conocidas por la empresa EULEN, no consta visita de la coordinadora a las instalaciones, solicitud de vacaciones o permisos a la empresa EULEN, no consta notificación de ampliaciones de jornada, ni orden alguna dada a la actora en la ejecución de su servicio, dirigiéndose la actora al personal del BEC en orden a concretar sus horarios, los eventos a los que se debía de acudir o las funciones a realizar. Solo consta que las trabajadoras al recepcionar la nómina si existían horas extraordinarias se lo comunicaban a la empresa para su corrección.

Las trabajadoras no disponían de un correo personal en BEC, el correo por el que se comunicaban era un correo general de recepción.

El personal del BEC le comunicaba la existencia de lotería de navidad, otras adquisiciones que pensaban realizar, como ofertas de vino o invitaban a la demandante a las despedidas que pudieran existir.

4).-Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimar la demanda interpuesta por

  1. Tomasa frente a Bilbao Exhibition Center SA y Eulen SA, declarando improcedente el despido producido, condenando solidariamente a ambas empresas a optar ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido, 1.3.14, hasta la readmisión a razón de 30,45 euros diarios o al abono de la indemnización en importe de 5.175,82 sin abono de salarios, de no ejercitarse la opción se entenderá que opta por la readmisión. Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de Eventia 2000 SL, Denbolan Outsourcing y Grupo AESI, absolviendo a las mismas de las pretensiones frente a ella ejercitadas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fogasa

TERCERO

Contra la referida sentencia, la actora y las mercantiles condenadas, interpusieron recursos de suplicación separados.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales en unión de la pieza separada de los recursos de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 23 de diciembre de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por diligencia de 26 de enero de 2016 se acordó, a su instancia, la devolución de los autos al órgano de instancia, al objeto de cumplimentar determinados trámites, hecho lo cual el Juzgado de lo Social remitió nuevamente el procedimiento a este Tribunal, donde tuvo entrada el 15 de marzo siguiente, procediéndose a la deliberación y fallo del asunto en la audiencia del día 12 de abril, fecha en la que el Magistrado Sr. Díaz de Rábago Villar, se encontraba de permiso oficial, por lo que fue sustituido por el Magistrado Sr. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El órgano jurisdiccional de instancia, estimando en lo sustancial la demanda formulada por la actora, ha calificado de despido improcedente el cese por fin de contrato y sucesión de empresa que le fue comunicado, con efectos de 28 de febrero de 2014, por Eulen S.A., y ha condenado solidariamente a dicha mercantil y a su comitente, la compañía Bilbao Exhibition Centre SA (BEC), a ejercitar la opción legal inherente a esa declaración, por haber incurrido, en el marco de la contrata concertada para la prestación de servicios de "personal auxiliar" en el edificio BEC, propiedad de la principal, en una conducta constitutiva de cesión de mano de obra, y ha absuelto a la actual adjudicataria de los referidos servicios de los pedimentos deducidos en su contra.

Frente al expresado pronunciamiento se han formalizados tres recursos de suplicación. El primero en el tiempo, lo interpuso la propia trabajadora, por considerar que el...

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