STSJ País Vasco 664/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:1033
Número de Recurso519/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución664/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 519/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003044

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2014/0003044

SENTENCIA Nº: 664/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de abril de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Marcelina, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 26 de Noviembre de 2015, dictada en proceso que versa sobre materia de RECONOCIMIENTO DE PRESTACION POR DESEMPLEO (RDE), y entablado por la - hoy también recurrente -, DOÑA Marcelina, frente a los - Organismos - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " Marcelina prestó servicios del 23/04/2013 al 22/10/2013 en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no cotizando ni estando protegida por la contingencia de desempleo en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional 1ª del RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación dual sobre las particularidades del colectivo al pertenecía el demandante.

  2. -) Por Resolución de 26/07/2012 del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó la "Convocatoria de ayudas para el impulso de proyectos de desarrollo económico y creación de empleo local que se deriven de los planes comarcales".

  3. -) Dentro de las acciones como proyectos subvencionables se encontraban los denominados Proyectos de Empleo y Formación en los que el Ayuntamiento de Vitoria contrató entre abril y mayo de 2013 a 83 personas bajo la modalidad de "Contrato de Formación y Aprendizaje", art. 25.1.d) de la Ley 56/2003 y Disposición adicional 19ª del Estatuto de los Trabajadores (folio 8). 4º.-) Para proceder a la afiliación y cotización de dicho colectivo se procedió a su inclusión con la RLCE 9913 en la existente CCC 01/100907863 que tenía excluida la prestación por desempleo, al igual que personal de escuelas, taller, casas de oficio y talleres de empleo (folio 8).

  4. -) Constatada la exclusión en la cotización por la contingencia de desempleo se procedió a la creación de una nueva cuenta de cotización CCC 01/105436147 y a la migración a ella de todo el personal afiliado con esta modalidad de contratación, pertenecientes al Proyecto de Empleo y Formación (folio 8).

  5. -) En cuanto a los boletines de cotización el Departamento de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria, a fecha 13 de enero de 2014, estaba a la espera de instrucciones desde la TGSS para su corrección e inclusión por desempleo. En el mes de octubre de 2013 y enviado en diciembre de 2013 se ha remitido por el Departamento de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria en la CCC correcta 01/105436147 incluyendo ya la cotización por la contingencia por desempleo (folio 8).

  6. -) Por Resolución de 06/06/2014, del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se acuerda, con reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, revocar su resolución de fecha 14/04/2014 por la cual se reconocía a la actora el derecho solicitado a subsidio por desempleo del art. 215.1.2 TRLGSS, por cotización insuficiente para prestación por desempleo, al no acreditar en el momento del nacimiento del mismo período de ocupación cotizada a desempleo.

  7. -) Por el SEPEE se tomaron el período de prestación de servicios del 23/04/2013 al 22/10/2013, haciendo un total de 183 días en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

  8. -) Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Desestimo la demanda formulada por el Letrado D. Txomin Escudero Alonso en nombre y representación de Marcelina contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TGSS y, en consecuencia, confirmando la Resolución de de 06/06/2014, del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debo absolver a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TGSS de los pedimentos formulados de contrario y, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, pudieran asistirle ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DOÑA Marcelina, que fue impugnado por la - Entidad codemandada -, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 11 de Marzo, deliberándose el Recurso el siguiente 5 de Abril.

QUINTO

La Magistrada Sra. Lumbreras Lacarra, encontrándose de permiso oficial en la jornada de la deliberación y fallo del Recurso, ha sido sustituída por el Magistrado Sr. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la demanda que Dña. Marcelina dirigió frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y ha confirmado la Resolución de 6 de junio de 2014, absolviendo al demandado de todas las pretensiones.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación Dña. Marcelina, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce...

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