STSJ Navarra 29/2016, 29 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Enero 2016

SENTENCIA Nº 000029/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 532/2012 interpuesto contra la normativa urbanística de la modificación estructurante del Plan Municipal de Urdazubi/ Urdax, en Dantxarinea y Landibar, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad. Siendo en ello partes: como recurrente, la MERCANTIL ELIZ-ALDEA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos Hermida Santos, y defendida por el Letrado D. Guillermo Saiz Ruiz; como demandadas, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos y EL AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI/URDAX, representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y dirigida por el Letrado D. Alfredo Irujo Andueza y como codemandada Dª Loreto, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel José Leache Resano y defendida por el Letrado D. Miguel Archanco Taberna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 25 de marzo de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que estimándose la demanda, se declare la disconformidad a Derecho tanto de la Orden Foral 6E/2012, de 15 de febrero, del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra como de la normativa urbanística de la modificación estructurante del Plan Municipal de Urdazubi/Urdax, en Dantxarinea y Landíbar, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la misma por escrito 30 de abril de 2013, la defensa de Dª Loreto presentó escrito en fecha 24 de mayo de 2013 solicitando la desestimación de la demanda y el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax también se opuso a la demanda en fecha 12 de julio de 2013 solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

La representación procesal de Dª Loreto solicitó que se la tuviera por apartada del procedimiento, acordándose de conformidad por providencia de 6 de junio de 2013. TERCERO .- Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, se acordó la unión al procedimiento de la prueba practicada en el P.O. 369/2013, dando traslado a las partes para alegaciones sobre la misma, cumplimentando el trámite conferido la demandante y la defensa del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax. Seguidamente se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 27 de enero de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la normativa urbanística de la modificación estructurante del Plan Municipal de Urdazubi/Urdax, en Dantxarinea y Landibar, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Alega la parte actora, en síntesis, tal y como se resume en el escrito de conclusiones, los siguientes motivos de impugnación, una vez desistida de alguno de los motivos articulados en la demanda y de la queja referida a la falta de resolución del recurso de alzada por parte del Gobierno de Navarra en el plazo legalmente establecido porque no se formula como motivo de impugnación de la normativa urbanística recurrida, que serán enunciados en este momento y desarrollados en los siguientes fundamentos de derecho:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la modificación estructurante del Plan General Municipal derivada de la nulidad del último acuerdo de aprobación provisional.

  2. - Nulidad de pleno derecho, conforme al art. 62.1.e de la Ley 30/1992 de la modificación estructurante del PGM de Urdazubi/Urdax, por infracción del derecho de los ciudadanos y vecinos a la audiencia y participación en la elaboración de la misma.

  3. - Anulabilidad de la Orden Foral 6E/2012 por infracción de las determinaciones del Plan de Ordenación Territorial de la Navarra Atlántica (POT 2), tanto de naturaleza vinculante como de naturaleza orientativa.

  4. - Anulabilidad de la Orden Foral 6E/2012 por infracción de la Ley Foral 17/2001, reguladora del Comercio en Navarra, cuyo art. 18.2 c ) establece que en el Planeamiento General Municipal habrá de incluir un plan de atracción y ordenación comercial y la modificación estructurante del Plan Municipal de Urdazubi/ Urdax incumple totalmente esta exigencia.

  5. - Anulabilidad de la Orden Foral 6E/2012 por infracción de la Ley Foral de Carreteras.

  6. - Anulabilidad de la Orden Foral 6E/2012 por infracción de la Ley de Aguas.

  7. - Anulabilidad de la Orden Foral 6E/2012 por infracción del Texto Refundido de la Ley estatal del Suelo en lo relativo a acreditar la sostenibilidad de la actuación conforme art. 15.4, que establece la necesidad de incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica.

  8. - Anulabilidad de la Orden Foral 6E/2012 por arbitrariedad de la actuación urbanística objeto de revisión prohibida en el art. 9.3 C.E . La modificación estructurante del Plan General Municipal de Urdazubi/ Urdax adolece de una absoluta falta de motivación adecuada a la realidad comercial del municipio y de la comarca.

  9. - Anulabilidad de la Orden Foral 6E/2012 por infracción de la Ley Foral 35/2002, de urbanismo. Se produce un fraude de ley al haber tramitado una modificación del Plan General Municipal en lugar de una revisión del mismo.

    Asimismo, existe una falta de motivación del cumplimiento de los estándares y módulos mínimos establecidos en el Decreto Foral 85/1995. La justificación del cumplimiento de los estándares que se realiza a posteriori de la aprobación definitiva no puede convalidar la falta de motivación en el procedimiento administrativo.

    Se incumple el estándar mínimo de plazas de aparcamiento, conforme al art. 52.5 de la Ley Foral 35/2002 y art. 26 del Reglamento de desarrollo, que establece una plaza por cada 50 m 2 en espacios de uso público y en este caso se admite que se cumpla en suelo privado. 10º.- En la normativa urbanística se prevé que el Ayuntamiento pueda denegar licencias por razones estéticas, de forma contraria a la naturaleza reglada ( art. 192.3 de la Ley Foral 35/2002 ).

  10. - El encauzamiento debe ser general, no individual en las UE 2, UE 3, UE 4, UE 7 y UE 8 por seguridad pública y como dotación pública.

  11. - Fraude de ley, ya que el Ayuntamiento urbanizó la travesía N-121-B no urbanizable, que pasó a tener la condición de urbana y los propietarios no asumieron los deberes de urbanización. Además, el propietario de la UE1 taló el bosque para ser urbanizable y el Ayuntamiento lo consintió.

    En su escrito de conclusiones añade que la suspensión de la ejecutividad de la Orden Foral solicitada como medida cautelar al interponer el recurso de alzada contra la misma, impedía la publicación de la normativa urbanística de la modificación estructurante del PGM.

    El Letrado de los servicios jurídicos de la Administración demandada se opone a la demanda alegando, resumidamente, que la Orden Foral recurrida es ajustada a Derecho.

    El acuerdo municipal de aprobación provisional fue adoptado por mayoría simple y no se infringe el art. 87.1 de la Ley Foral 6/1990 . Se ha dado cumplimiento a todos los trámites para la aprobación de la normativa urbanística previstos legalmente y fue sometida a información pública por plazo de un mes, ampliado posteriormente a otro mes. También consta el informe de sostenibilidad económica.

    No se infringen las determinaciones del Plan de Ordenación Territorial de la Navarra Atlántica, POT 2, en cuanto a la ampliación de instalaciones comerciales y además se excluyen los comercios de las zonas fronterizas. En todo caso, no se trata de implantar nuevas zonas, sino de ampliar las existentes. Tampoco se vulnera el art. 18 de la Ley Foral 17/2001 reguladora del comercio de Navarra en la redacción dada por la Ley Foral 6/2010, que no estaba vigente y, por tanto, no es de aplicación a este supuesto.

    Tampoco se infringe el art. 23 .2 de la Ley Foral de Carreteras porque se incluyen en la documentación de la Modificación del Plan Municipal los trazados de las alternativas posibles, ni se da la infracción del Texto Refundido de la Ley de Aguas, constando unidos los informes de la Confederación Hidrográfica del Norte y la declaración de incidencia ambiental, previos a la aprobación de las normas urbanísticas, existiendo un plan de encauzamiento del rio Lapitxuri en Dantxarinea.

    Igualmente alega que no se ha producido la infracción del Texto Refundido de la Ley del Suelo por falta de memoria de sostenibilidad económica porque existe un estudio económico financiero incorporado en la documentación remitida por el Ayuntamiento de fecha 7 de enero de 2011 al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, ni arbitrariedad de la actuación urbanística por haber realizado una modificación de las normas urbanísticas y no una revisión, ya que se trata de una modificación consistente en la ampliación del suelo susceptible de ser ocupado por construcciones destinadas a comercios del tipo venta de frontera en el área delimitada entre...

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