STSJ Comunidad de Madrid 280/2016, 3 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Mayo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0023383

Procedimiento Ordinario 1006/2014

Demandante: AGRUPACION DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 280/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a tres de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1006/2014 interpuesto por la procuradora doña Isabel Monfort Sáez, en nombre y representación de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias, contra los epígrafes 4.2.1; 5.6;13.1.2 y 13.4 de la Instrucción 3/2013 de 25 de octubre del Secretario General de Instituciones Penitenciadas y Presidente del OATPFE sobre jornadas y horarios del personal que presta servicios en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciadas y OATPFE.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra los epígrafes 4.2.1; 5.6;13.1.2 y 13.4 de la Instrucción 3/2013 de 25 de octubre del Secretario General de Instituciones Penitenciadas sobre jornadas y horarios del personal que presta servicios en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciadas y OATPFE, la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia por la que declare la nulidad de los puntos 4.2.1; 5.6;13.1.2 y 13.4 de la Instrucción 3/2013 de 25 de octubre del Secretario General de Instituciones Penitenciadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones, trámites que tampoco consideró necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, que quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló el día 27 de abril de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias que los epígrafes 4.2.1; 5.6; 13.1.2 y 13.4 de la Instrucción 3/2013 de 25 de octubre del Secretario General de Instituciones Penitenciadas, cuyo contenido iremos viendo, no son conformes a derecho. Esta ordenanza regula las jornadas y horarios específicos del personal que presta servicios en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciadas y OATPFE, motivada por el carácter interrumpido y permanente del servicio y no ser aplicable el régimen general establecido para los funcionarios civiles del Estado ( artículo 286 del Reglamento Penitenciario ).

El epígrafe 4.2.1, inscrito dentro del apartado cuarto sobre jornada y horario del área sanitaria, tiene el siguiente contenido en el particular extremo que nos interesa:

4.2.1.

[...]

El personal que efectúe la guardia el sábado realizará de forma obligatoria turno de tarde el lunes siguiente, siempre que éste sea laborable, salvo que voluntariamente solicite la realización del turno de mañana, y sea autorizado por el Director, para lo cual deberá solicitarlo por escrito voluntaria e individualmente, quedando constancia en su expediente de ambos escritos.

El personal que realice la guardia en domingo o en día festivo librará el mismo día que la concluye siempre que éste sea laborable

.

A juicio de la recurrente la previsión al respecto del personal sanitario que efectúe la guardia el sábado no respeta el artículo 3 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos la ordenación del tiempo de trabajo, y aplicable a todos los sectores de la actividad, privados y públicos, según la cual ha de disfrutarse de un periodo mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas, y que resulta.

Se dice en la demanda que con una imposición mínima de descanso de 11 horas por cada período de 24, después de haber efectuado una guardia de 24 horas -y teniendo en cuenta que la jornada diaria es de 7,5 horas- el descanso no puede ser inferior a 35 horas. Ello implica que el trabajador no debe incorporarse de nuevo al puesto de trabajo hasta las 19:00 horas del lunes siguiente y no ese mismo lunes en turno de tarde a las 15:00 horas, como impone la instrucción.

Este problema ya ha sido analizado y resuelto en sentido desestimatorio en nuestra sentencia de 5 de mayo de 2015 dictada en el recurso 335/2014 promovido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) contra el mismo epígrafe de la Instrucción y por igual razón de entender que la previsión al respecto del personal sanitario que efectúe la guardia el sábado no respeta el artículo 3 de la Directiva 2003/88/CE .

Nuestra decisión, que debemos mantener al no concurrir circunstancias que justifiquen su variación, fue entender que aunque la previsión impugnada suponía que el descanso resultante era inferior a 35 horas, tenía cobertura en el inciso final del artículo 5º de la Directiva 2003/88/CE, con arreglo al cual «cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas».

Veamos como lo expresa la sentencia citada:

La aquí parte recurrente pretende su anulación con apoyo en la regulación contenida en el Derecho Comunitario, concretamente en la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo, que viene a establecer previsiones en orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 4 de Marzo de 2021
    • España
    • 4 Marzo 2021
    ...debe aplicarse de forma permanente o continuada en el tiempo (como entiende la sentencia recurrida, con remisión a la Sentencia del TSJ Madrid de 03/05/2016, desestimado así el recurso formulado), o, sólo excepcionalmente, a supuestos puntuales o coyunturales, como entiende la Sentencia que......
  • ATS, 13 de Enero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 13 Enero 2022
    ...debe aplicarse de forma permanente o continuada en el tiempo (como entiende la sentencia recurrida, con remisión a la Sentencia del TSJ Madrid de 03/05/2016, desestimado así el recurso formulado) o, sólo excepcionalmente, a supuestos puntuales o coyunturales, como entiende la Sentencia que ......
  • STS 308/2022, 10 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 Marzo 2022
    ...y (ii) que la legalidad de la Instrucción fue declarada por la Sala de igual clase de Madrid en sentencia de 3 de mayo de 2016 (ROJ: STSJ M 4683/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:4683) con apoyo en la excepción que contempla el párrafo segundo del artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de novie......
  • STSJ Comunidad de Madrid 2108/2020, 3 de Diciembre de 2020
    • España
    • 3 Diciembre 2020
    ...excepciones. Así lo ha resuelto la Sección 7ª del TSJ de Madrid en sentencia de 5 de mayo de 2015, recurso 335/2014 y 3 de mayo de 2016, recurso 1006/2014. - Respecto a los párrafos 3 y 5 del apartado 4.2.1, la instrucción no es per se contraria a derecho pues no se priva a los funcionarios......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR