STSJ Canarias 45/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2016:248
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: JM

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000580/2015

NIG: 3803844420140002727

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000045/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000372/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Piedad LUIS CARLOS JIMENEZ CAROT

Recurrido GRUPO ALIMENTARIO ARGAL S.A.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000580/2015, interpuesto por D./Dña. Piedad, frente a Sentencia 000549/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000372/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Piedad, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. GRUPO ALIMENTARIO ARGAL S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 3/12/14, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Piedad prestó servicios para la empresa Grupo Alimentario Argal SA. con la categoría profesional de vendedora y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.020,50 euros incluidos los incentivos. Folios 8 a 20 de la actora y folios 1 a 12 de la demandada.

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado sindical, representante de los trabajadores o miembro del comité de empresa. Hecho no controvertido.

El Convenio Colectivo aplicable es del Industrias Cárnicas. Hecho manifestado por la demandada en su contestación.

TERCERO

El 20 de marzo de 2014 se le envió mediante burofax a la actora carta de despido con efectos desde ese mismo día en el que se detallaba que tras una investigación a través de un punteo se había descubierto que había facturas que pertenecían a su ruta que aparecían pendientes de cobro cuando en realidad estaban pagadas por los clientes. A continuación se detallaban 77 facturas con su número de registro, fecha y clientes así como el montante de cada una de ellas. (La carta de despido se da por reproducida en los folios 3 a 9 de los autos, también se aporta por la parte actora en los folios 1 a 7 de la prueba presentada en el acto del juicio).

CUARTO

En el mes de enero de 2014 el Grupo Alimentario Argal SA. envió cartas a algunos clientes respecto de los cuales les constaba que tenían facturas impagas. Varios de esos clientes llamaron manifestando su desagrado ya que las facturas que le reclamaban las habían pagado previamente. A raíz de este incidente se procedió a realizar un punteo. Testificales de don Luis Miguel y don Borja .

QUINTO

El 4 de febrero de 2014 don Borja como don Luis Miguel se ponen en contacto con la actora comunicándole los hechos ocurridos con los clientes respecto del impago de facturas. Testifical de don Borja y Luis Miguel .

SEXTO

El 5 de febrero de 2014 la actora realizó un ingreso de 2.125,18 euros referente a facturas antiguas. Folios 18 y 18 bis de la prueba de la demandada y testificales de doña Lorenza, don Borja y don Luis Miguel .

SÉPTIMO

El 7 de febrero de 2014 se realizó un punteo en el que participaron doña Lorenza, don Borja y la actora doña Piedad . El punteo consistió en verificar si las facturas que aparecían impagadas habían sido cobradas por el vendedor. Las facturas cuyo cobro e ingreso no aparecían pertenecían a los clientes de la ruta de la demandante quien no dio explicación al respecto. Folios 19 a 95 de la prueba de la demandada y testificales de doña Lorenza y don Borja .

OCTAVO

Al finalizar el punteo y dado el resultado del mismo se le dijo a doña Piedad que el lunes 10 de febrero de 2014 don Borja haría su ruta con ella para contrarrestar las facturas y los hechos. El día 10 de febrero de 2014 se presentó un familiar de la actora entregando un parte de baja médico por enfermedad fechado el 7 de febrero de 2014. Previamente llamó la hermana de doña Piedad para manifestar que su hermana estaba mal y que no iba a ir a trabajar. Testifical de doña Lorenza y don Borja .

NOVENO

Desde el 10 de febrero de 2014 en adelante don Borja visitó a los clientes de la actora y comprobó que tenían en su poder las facturas que acreditaban el pago, así como copias firmadas por la actora de pago de las mismas. Las facturas que se manifiestan en la carta de despido son las que aparecían impagadas en el sistema y sin embargo, sus clientes demostraron que estaban satisfechas. Testifical de don Borja tras la exhibición del documento 16 de la demandada -carta de despido- y los documentos 19 a 95 de la prueba de la demandada.

DÉCIMO

La cuantía de las facturas no cobradas a las que se hace referencia en la carta de despido asciende a 13.625,95 euros. Carta de despido anteriormente referenciada, documentos 19 a 95 de la demandada y testifical de don Luis Miguel .

UNDÉCIMO

La empresa demandada dedujo a la actora la cantidad de 2.143,15 euros de la nómina de febrero y liquidación (nómina de marzo) de 2014 en compensación por las cantidades indebidamente apropiadas. Hecho reconocido por la parte demandada.

DUODÉCIMO

El 14 de mayo de 2014 don Luis Miguel en representación del Grupo Alimentario Argal SA. interpuso una denuncia por apropiación indebida contar doña Piedad que se encuentra en fase de instrucción. Folio 96 presentado por la demandada y testifical de don Luis Miguel quien se ratificó en el mismo.

DÉCIMOTERCERO

El 12 de noviembre de 2014 la empresa demandada interpuso demanda de reclamación de cantidad contra doña Piedad por la cantidad de 11.676,18 euros. Folio 15 presentado por la demandada y folio 21 aportado por la actora.

DÉCIMOCUARTO

El 2 de abril de 2014 se interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC realizándose el acto de conciliación el 28 de abril de 2014 con resultado sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Piedad contra la empresa Grupo Alimentario Argal SA. y, en consecuencia:

Primero

Se declara procedente el despido de doña Piedad realizado el día 20 de marzo de 2014, debiéndose absolver a la demandada de los pedimentos formulados en su contra respecto de esta acción.

Segundo

Debo condenar y condeno a la empresa Grupo Alimentario Argal SA. a devolver a doña Piedad la cantidad de 2.143,15 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Piedad, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11/1/16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b de la LRJS para revisar los hechos probados .

Solicita la modificación del hecho probado primero, proponiendo el texto siguiente :Doña Piedad prestó servicios para la empresa Grupo Alimentario Argal sa con la categoría profesional de vendedora una antigüedad que data del 1 de octubre de 1995 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2213,32 euros, incluidos los incentivos,folios 8 a 20 de la actora y folios 1 a 12 de la demandada " . Indica que en el hecho probado de la sentencia figura como salario 2020,50 euros, cuando en realidad es de 2213,32 euros,resultado de dividir las bases de los documentos 1 al 12 de la prueba de demandada .En efecto atendiendo a dichos documentos y a las bases de cotización el importe del salario mensual prorrateado de los últimos doce meses asciende a 2213,32 euros, y no a 2020,50 euros, pero dicha modificación no tiene trascendencia .

En relación al hecho probado cuarto propone el siguiente contenido :"Antes de la carta de despido se procedió a realizar un punteo de facturas y que terminó sin una comprobación efectiva al no reconocer Doña Piedad lo que había pasado" . Se basa en la testifical, señalado que no quedaba acreditada ni por la documental ni por la declaración que se que hubieran remitido cartas y se hubieran recibido llamadas personales.La revisión no prospera, pues no se apoya ni en documentos ni en pericial conforme previene el artículo 193 de la LRJS

En tercer lugar propone la modificación del hecho probado séptimo proponiendo el texto siguiente : " Por declaraciones de los mismos testigos al entregar las facturas al vendedor estos firman documento de recibo que ingresan bien en el banco sin relación de factura, o bien en la administración de la empresa y en ningun caso se les libera de dichas facturas cobradas " .No se estima la revisión pues se basa en las declaraciones de los testigos.

En cuanto al hecho noveno, se solicita su supresión o que se añada a continuación " Documentos 19 a 95 de la demandada y testifical de D. Luis Miguel .Que los documentos no fueron adverados estando presente la actora ni compareció cliente alguno para corroborar lo declarado por el SR Luis Miguel " .La revisión no se estima, pues se basa en documentos que han sido ya valorados por la juzgadora que ha tenido también en cuenta la declaración del testigo.

En último término solicita que se añada un nuevo hecho probado con el siguiente contenido :"De...

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