STSJ Galicia 2696/2016, 28 de Abril de 2016
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3420 |
Número de Recurso | 3337/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2696/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0001530
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003337 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000314 /2013
Sobre: DESEMPLEO
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
RECURRENTE/S D/ña Olga
ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003337/2015, formalizado por EL LETRADO DON JOSE PARAMO SUREDA, en nombre y representación de DOÑA Olga, contra la sentencia número 162/2015, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000314/2013, seguidos a instancia de DOÑA Olga frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Olga presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162/2015, de fecha veintidós de Abril de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Mediante resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo Estatal de 29-4-2011 se reconoce a Doña Olga derecho a percibir subsidio por desempleo (expediente administrativo). SEGUNDO. - En resolución de la Subdirección Provincial de A Coruña de 18-5-2012 se comunica a la Sra. Olga el inicio de procedimiento de revisión de prestación y revocación del subsidio que venía percibiendo (expediente administrativo). TERCERO.- Formuladas alegaciones por la Sra. Olga, se dicta resolución de fecha 9-8-2012 en la que declara indebida la percepción de 5.112,00 euros correspondiente al período comprendido entre 30-3-2011 y 29-3-2012 (expediente administrativo) CUARTO.- No conforme con dicha resolución se presenta reclamación previa por la parte actora mediante escrito de 31-8-2012, desestimada por resolución de 4-12-2012 en la que se acuerda la declaración como indebida la percepción de 5.112,00 euros correspondiente al período comprendido entre el 30-3-2011 y 29-3-2012 (expediente administrativo). QUINTO.- Mediante escrito de 14-12-2012 se formula por la actora nueva reclamación previa, quedando abierta la vía jurisdiccional tras ser desestimada dicha reclamación por silencio administrativo (expediente administrativo).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña Olga, que comparece representada por el letrado Sr. Paramo Sureda, contra el SPEE-INEM, que comparece representado por el letrado Sr. Amado Domínguez, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Olga formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Elevados por el Juzgado de lo Social NUMERO TRES DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre extinción del subsidio por desempleo, recurre en suplicación dicha demandante, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS, infracción del art 215,3,2 de la LGSS al entender que los dividendos obtenidos por el esposo de la demandante en cuantía de 9.675,43 Euros derivados de la titularidad del 50%...
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