STSJ Extremadura 159/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2016:404
Número de Recurso119/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución159/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

- T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2014 0002306

Equipo/usuario: IJR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000119 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000543 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis Miguel

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DEUTZ SPAIN SA.

ABOGADO/A: DIONISIO NAVARRO PEINADO

PROCURADOR: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a doce de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 159

En el RECURSO SUPLICACION 119/2016, formalizado por el Sr. Letrrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de Luis Miguel, contra la sentencia número 353 /2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 543/2014, seguidos a instancia de Luis Miguel frente a DEUTZ SPAIN SA., representado por el Letrado D. Dionisio Navarro Peinado siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Miguel presentó demanda contra DEUTZ SPAIN SA., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 353/2015, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Luis Miguel, venía prestando servicios para la empresa DEUTZ SPAIN S.A., desde el día 05/07/11, con categoría profesional de Ingeniero Superior y un salario mensual de 2.322,49 euros por todos los conceptos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- En virtud de escrito de fecha 03/07/14, la empresa demandada comunicó al trabajador actor su despido por motivos disciplinarios por falta muy grave, con fecha de efectos del mismo día y cuyo contenido exacto se da por reproducido. (f. 43-44)

TERCERO .- El mismo día 03/07/14 empresa y trabajador suscribieron el documento de liquidación y finiquito cuyo contenido íntegro obra a los folios 26 y 71, dándose íntegramente por reproducido. En tal documento, se desglosan los conceptos que se abonan y consta firma y sello de la empresa y firma del trabajador haciéndose entrega al trabajador, mediante transferencia de la suma neta, 3.062,11 euros, (f. 72), con cuyo percibo el demandante declaraba cesar en la empresa y hallarse completamente saldado y finiquitado por todos por todos los conceptos con la referida empresa demandada, no teniendo más que pedir ni reclamar.

CUARTO .- La empresa demandada se dedica a la actividad de Industria siderometalúrgica.

QUINTO .- El demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni consta que la haya ostentado en el año anterior.

SEXTO.- Por la parte actora se presentó papeleta de conciliación ante le UMAC que se celebró el día 18/08/14 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido formulada por D. Luis Miguel, contra la empresa DEUTZ SPAIN S.A.., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social - de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 4-3-16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda originaria deducida por Luis Miguel, declarando la procedencia del despido de que fue objeto y absolviendo a la empresa demandada DEUTZ SPAIN S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación letrada del actor y a través del recurso de suplicación formula motivos de nulidad de actuaciones, de revisión fáctica y sobre censura jurídica, que se examinan los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado de la letra a) del art. 193 de la LRJS se articula el motivo de nulidad de actuaciones por infracción de normas de procedimiento que causan indefensión, denunciándose en concreto infringido el art. 218 de la LEC en relación con el 97.2 de aquella propia ley jurisdiccional.

Se argumenta, en apoyo de la pretendida nulidad de la sentencia que se recurre, que no obstante la declaración de procedencia del despido del actor no se estudia en los fundamentos de derecho de la misma, el que denomina problema de fondo, cual es la acción de despido ejercitada en la demanda originaria, ya que al entenderse por la juzgadora de instancia la validez del finiquito que se contrajo el propio día del despido, se consideró que el mismo era soporte de una lícita transacción y que por tanto surtió la eficacia extintiva de la relación laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que si se declara la nulidad pretendida de la sentencia recurrida, volvería a reproducirse por el juzgado el mismo pronunciamiento aunque se argumentara lo pertinente acerca de la acción de despido, motivo por el cual se insta la continuidad en el estudio de los demás motivos formulados.

Hemos de atender a la petición recurrente a que se contrae el precedente párrafo, aunque no exactamente por las razones que se invocan, pues no podemos conocer de antemano cuál sería la solución judicial que habría de decretarse, sino porque haciendo uso la Sala de la facultad conferida en el párrafo del nº 2 del art. 202 de la LRJS, versando la infracción que se denuncia sobre las normas reguladoras de la sentencia y existiendo suficiencia de hechos en el relato fáctico de la recurrida, procede el examen de los demás motivos del recurso y resolver sobre el fondo de la cuestión planteada con carácter principal, sin que, en consecuencia, proceda la declaración de nulidad que se postula, pues habiéndose hecho remisión integra al contenido de la comunicación de despido, obrante a los folios 43 y 44 de los autos, donde aparecen reflejados con todo detalle los hechos en que la empresa basó su decisión extintiva, constituyen elementos de juicio bastantes para el enjuiciamiento del fondo de la cuestión nuclear de la litis.

TERCERO

Con amparo procesal en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS se articula el motivo de revisión fáctica, solicitándose al efecto que al Hecho probado Tercero de la sentencia que se impugna se adicionen los conceptos retributivos que eran objeto de liquidación y abono formando parte del "documento de liquidación y finiquito".

Resulta a todas luces innecesaria la adición que se pretende por cuanto, el documento finiquito al que se alude en el referido Hecho, se da "íntegramente por reproducido", por lo que ha de entenderse que aquellos conceptos salariales aludidos pasan, en virtud de esa remisión, a formar parte del propio relato fáctico en cuestión.

CUARTO

Con amparo procesal en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula un primer motivo sobre censura jurídica, tendente al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciándose en concreto infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código civil y las sentencias del Tribunal Supremo a las que se alude y cuyas citas damos por reproducidas. En apoyo de la citada revisión en derecho se argumenta que el documento de liquidación y finiquito no contiene alusión alguna a la decisión extintiva por despido decretada por la empresa y mal puede entonces entenderse que surta plenos efectos liberatorios y en concreto que responda a una renuncia general y demuestre la plena conformidad del trabajador con la extinción de su relación laboral, al no constatarse negocio transaccional alguno que tuviere siquiera reflejo en el documento. De modo que se viene a decir que se trata en suma de una liquidación o saldo de cuentas, consistente en aquellos conceptos retributivos de orden salarial que se contienen en el mismo, sin ninguna otra trascendencia.

En asunto análogo al aquí cuestionado tuvo ocasión, como correctamente se alude en el recurso, de pronunciarse esta Sala, en su sentencia de 26 de noviembre de 2014, dictada en el recurso 469/2014 y en cuyo FD Tercero se razona de la forma siguiente:

"Con amparo procesal en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, se articula el presente motivo de censura jurídica, tendente al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en concreto "infracción en la interpretación del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1265 y 1266 del Código civil ", infracciones las denunciadas que basa principalmente en que cuando la extinción contractual tenga su origen en despido disciplinario, al que siga la firma del finiquito, la verdadera causa rescisoria ha de buscarse en la decisión del despido y no en el posterior mutuo acuerdo de las partes; a cuyo efecto se citan...

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