STSJ Extremadura 182/2016, 19 de Abril de 2016
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:383 |
Número de Recurso | 129/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 182/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
- T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Equipo/usuario: EEE
NIG: 06015 44 4 2015 0001513
Modelo: 402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000129 /2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000363 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Héctor
Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO
Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a diecinueve de Abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 182 En el RECURSO SUPLICACION 0000129/2016, formalizado por el Sr. Abogado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, en nombre y representación de D. Héctor, contra la sentencia de fecha 4.12.15, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 363/2015, seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. D. Héctor, nació el NUM000 /1958, sujeto al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, de profesión "jefe de tráfico en empresa de transporte".
El trabajador tenía reconocido una IPP desde 1993, por traumatismo en ojo izquierdo con pérdida total de visión de ese ojo tras vitrectomía.
Instada revisión de grado de invalidez, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 10/02/2015 (f.50), y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23/01/2015 (f.28), se declaró no haber lugar a revisar al trabajador el grado de invalidez en su día reconocido por no modificación agravatoria que permita variar el grado de IPP anteriormente reconocido por la contingencia de enfermedad común. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 25/03/2015 (f. 42).
El demandante, en la actualidad, padece las siguientes patologías: TRAUMATISMO OI EN
1.993 AMAUROSIS COMPLETA OD: AV 0,8 (743)T. ANSIEDAD (300.02); que le producen las siguientes limitaciones: VISUALES GRADO I-II Y PSIQUICAS GRADO I-II (f. 28 a 30)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Héctor, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al mismo de todas las pretensiones en su contra ejercitadas. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 10-3-16, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de Votación y Fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda originaria deducida por Héctor, en la que se instaba ser declarado el actor afecto a la situación invalidante permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en el de total, en virtud del expediente de revisión de grado; absolviéndose a la entidad gestora demandada de cuantas pretensiones se contenían en aquélla.
Frente a dicha sentencia se alza la representación letrada del demandante y a través del recurso de suplicación, en que viene a desistir de la pretensión del grado de invalidez absoluta contrayéndose solamente al de Total, se formula un único motivo, con amparo procesal en lo dispuesto en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, tendente al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciándose en concreto la infracción de los artículos 193.1 y 194.1, b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la...
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ATS, 2 de Noviembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 19 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 129/2016 , interpuesto por DON Mariano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 4 de diciembre de 20......