STSJ Comunidad Valenciana 120/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2016:85
Número de Recurso353/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, Diez de febrero de dos mil dieciséis:

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. José Bellmont Mora.

    Dña. Rosario Vidal Mas.

  2. Edilberto Narbón Lainez.

    Dña. Begoña García Meléndez

    SENTENCIA NUM: 120 / 2016

    En el recurso de apelación núm. AP- 353/2013, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA, representada por el Procurador Dña. PILAR SANZ YUSTE y dirigida por el Letrado D. CHRISTIAN FABREGAT BELTRÁN contra " Sentencia nº 91/2013, de 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, estimando parcialmente el recurso contra Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torreblanca de 27 de julio de 2010 por la que se acuerda desestimar las solicitudes de retención de saldo a favor de la mercantil URBAG INVEST S.L, efectuada por la mercantil MIDASCON S.L, por los motivos expuestos en la parte expositiva del acuerdo y esencialmente, por cuanto de la liquidación practicada en relación a las certificaciones de obra aprobadas se concluye un saldo deudor por parte del agente urbanizador de 198.578,74 €, y contra el Acuerdo de aprobación de liquidación de la obra de urbanización de fecha 28 de septiembre de 2009 dictado por el Ayuntamiento de Torreblanca. La sentencia del Juzgado anula la liquidación de 28.9.2009 y desestima -en este momento- la reclamación formulada el 27.6.2010".

    Habiendo sido parte en autos como parte apelada MIDASCON S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales D. FRANCISCO VERDET CLIMENTE y asistida por el Letrado Dña. CAROLINA ALABAU RAGAy Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día DOS DE FEBRERO de dos mil dieciséis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA, interpone recurso contra " Sentencia nº 91/2013, de 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Castellón, estimando parcialmente el recurso contra Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torreblanca de 27 de julio de 2010 por la que se acuerda desestimar las solicitudes de retención de saldo a favor de la mercantil URGBA INVEST S.L, efectuada por la mercantil MIDASCON S.L, por los motivos expuestos en la parte expositiva del acuerdo y esencialmente, por cuanto de la liquidación practicada en relación a las certificaciones de obra aprobadas se concluye un saldo deudor por parte del agente urbanizador de 198.578,74 €, y contra el Acuerdo de aprobación de liquidación de la obra de urbanización de fecha 28 de septiembre de 2009 dictado por el Ayuntamiento de Torreblanca. La sentencia del Juzgado anula la liquidación de 28.9.2009 y desestima -en este momento- la reclamación formulada el 27.6.2010".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. RELATIVO AL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA

    1. Con fecha 25.6.2002, por la empresa URBACON LEVANTE S.L, se presentó alternativa técnica de programa para el desarrollo de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución UE-2 Sector Único (1-r), C/ Progreso de las Normas Subsidiarias de Torreblanca. Admitido el a trámite el Programa de Actuación Integrada (en adelante, PAI), en sesión plenaria de 27.3.2003, se acordó aprobar el PAI y se nombró Agente Urbanizador de forma definitiva a la empresa Urbacom Levante S.L.

    2. Con fecha 10.6.2004, Urbacom S.L. y el Ayuntamiento de Torreblanca suscribieron convenio urbanístico, en el mismo se comprometía a cumplir sus obligaciones en el plazo de diecinueve meses, el cometido era:

      1. Redacción para su aprobación del proyecto de urbanización (fase-1).

      2. Redacción para su aprobación del proyecto de reparcelación.

      3. Ejecución de la Obra (fase 3), el plazo de ejecución era de doce meses desde el acta de replanteo

        de la obra.

      4. Conclusión del programa.

    3. La mercantil adjudicataria, Urbacon Levante, S.L, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.11 de la Ley valenciana 6/1994, reguladora de la actividad urbanística, solicitó la cesión de la condición de agente urbanizador a favor de URBAG INVETS, S.L, asumiendo las mismas obligaciones que tenía el cedente. La indicada cesión se aprobó por el Ayuntamiento por acuerdo de Pleno de 11.06.2005.

    4. Con fecha 20.11.2006, se firma el acta de comprobación del replanteo y comienzan las obras de urbanización.

    5. Con fecha 9.5.2008, el Agente Urbanizador presenta escrito ante el Ayuntamiento acompañado de acta de paralización de las obras, suscrita por el representante del agente urbanizador, el director de las obras y el coordinador de seguridad y salud.

    6. Con fecha 13.8.2008, la Junta de Gobierno Local, acordó requerir al urbanizador para que en el plazo de quince días reiniciase la ejecución de las obras de urbanización, advirtiéndole que el incumplimiento del requerimiento sin causa suficientemente justificada podría dar lugar a la resolución de la adjudicación del programa por incumplimiento del convenio urbanístico por parte del urbanizador. La notificación, tras ser devuelta por el correo, fue practicada por burofax con acuse de recibo el 10 de septiembre de 2008. 7. Con fecha 24.11.2008, se suscribió por parte del representante del agente urbanizador, técnico municipal, director de la obra y coordinador de seguridad y salud, acta de reanudación de las obras.

    7. Con fecha 29.1.2009, Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento emiten informe donde ponen de relieve que desde la suscripción del acta de reanudación no se ha ejecutado partida de obra alguna, continuando la obra de urbanización parada.

    8. El Ayuntamiento de Torreblanca había aprobado hasta esa fecha las certificaciones de obra 1 a 15, ambas inclusive, la última de ellas -objeto del presente proceso- por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 4 de noviembre de 2008, la cual por solicitud del Agente Urbanizador fue aprobada la cesión de crédito a favor de la empresa constructora.

    9. Con fecha 26.1.2009, por la Dirección de Obras se expide acta de paralización constatándose abandono de los deberes y responsabilidades tanto del agente urbanizador como de la empresa ejecutora material de la obra -hoy apelada-.

    10. Los antecedentes anteriores dan lugar por parte del Ayuntamiento de Torreblanca a la iniciación de expediente con dos cometidos: (1) La posible resolución del contrato a Urbacon Levante S.A por incumplimiento de sus obligaciones como agente urbanizador; (2) Liquidación de la obra.

    11. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28.9.2009, previo dictamen de la Comisión Informativa e informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 29.5.2009, ACUERDA:

    12. Declarar la resolución por caducidad, de la adjudicación del PAI aprobado para el desarrollo de la Unidad de Ejecución nº 2 del -Ámbito calle Progreso- a favor de la mercantil Urbag Invest S.L como agente urbanizador, por el dilatado incumplimiento del plazo para la ejecución del programa, con incautación de la garantía depositada en la Tesorería del Ayuntamiento para responder de la ejecución del programa.

    13. Concluir la programación del terreno mediante gestión directa, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones del antiguo urbanizador que dimanan del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.

    14. Aprobar la liquidación practicada de la obra de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector "Progreso" hasta la fecha y de la que resulta un saldo negativo de 198.578,74 € (IVA incluido), importe adeudado por parte del Agente Urbanizador en favor del Ayuntamiento de Torreblanca.

  2. RELATIVO A LA SOLICITUD DE LA EMPRESA MIDASCON S.L.

    1. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14.10.2008, la Administración aprueba la cesión del derecho de cobro de la certificación nº 15 de las obras de urbanización ejecutadas de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector "Ámbito calle Progreso", por un importe de 284.253,63 €, de los que 245.046,23 € corresponden al importe de la obra ejecutada y 39.207,40 € al IVA, con las siguientes condiciones:

      1. La gestión, giro y notificación a los propietarios de las cuotas de urbanización correspondientes a la certificación nº 15, deberá efectuarse exclusivamente por el Agente Urbanizador, la mercantil URBAG INVEST S.L.

      2. A las notificaciones de los propietarios de las cuotas se adjuntará copia del presente acuerdo y además se hará constar que su pago deberá efectuarse mediante ingreso de su importe en la cuenta bancaria cuya titularidad...

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