STSJ Comunidad Valenciana 134/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución134/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, siete de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

D. Antonio López Tomás.

SENTENCIA núm. 134/2023

En el recurso de apelación núm. AP-167/2021 la parte apelante Dña. Elisa representada por la Procuradora Dña. ROSA MARÍA RIBERA RIPOLL y dirigida por el Letrado D. RAUL BURGOS MANCHA interpone recurso contra " sentencia núm. 12/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia de 20 de enero de 2021 que desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Oliva de la solicitud formulada por la referida demandante en fecha dos de junio de dos mil diecisiete, en cuya virtud interesaba lo siguiente: "que, previo trámite de audiencia al urbanizador, se resuelva la adjudicación del programa de actuación integrada del sector "Camí al Mar 2" por la caducidad del mismo por el transcurso del plazo total para acometerlo".

Habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE OLIVA representada por la Procuradora Dña. MÓNICA HIDALGO CUBERO y dirigida por la Letrada Dña. CARMEN DE JUAN PUIG: así mismo, ATICA CIM S.L., representada por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y dirigida por la Letrada Dña. ISABEL DOMENECH PEIRO y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día uno de marzo de dos mil veintitrés.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. El 27/04/2007 la mercantil CAPITAL MARINA, S.L. presentó solicitud al Ayuntamiento de Oliva de inicio de concurso para la programación por gestión indirecta del Sector Camí al Mar-2 de la localidad (f. 85 exp. ampliación).

  2. El 18/01/2008 la mercantil Capital Marina, S.L. presentó escrito en el Ayuntamiento formulando proposición para el desarrollo y ejecución del PAI por gestión indirecta, acompañando alternativa técnica y proposición jurídico-económica (f. 6 a 11 exp. ampliación). La alternativa técnica no consta en el expediente remitido y la proposición jurídico-económica consta a los f. 9 a 103 del exp., en cuyo apartado 6.1 se PROPONE UNA REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA sobre los contenidos en la base particular 8ª

    (f. 28 y 29 exp.).

  3. El 25/09/2008 el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente el PAI del Sector Camí al Mar-2 y designar provisionalmente a la mercantil Capital Marina, S.L. como agente urbanizador para la gestión y desarrollo del programa. Asimismo, se acordó someter las modif‌icaciones del planeamiento a un segundo período de información pública (f. 104 a 110 exp y f. 181 a 187 exp. ampliación), durante el cual no se presentaron alegaciones (f. 221 exp. ampliación), de modo que mediante Acuerdo del Pleno de 30/04/2009 se aprobaron las modif‌icaciones planteadas y la remisión de la documentación de planeamiento a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia (este acuerdo no consta en el expediente administrativo remitido, pero se ref‌iere al mismo en el acuerdo de la CTU -f. 292 exp. ampliación, último párrafo-).

  4. Finalmente, la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 27/01/2012 acordó aprobar def‌initivamente el documento de justif‌icación e integración territorial y el Plan Parcial del Sector Camí al Mar-2 (f. 290 a 311 exp. ampliación), acuerdo que fue publicado, junto con las normas urbanísticas, en el DOGV nº 149 de 23/06/2012 (f. 312 a 325 exp. ampliación).

  5. Como quiera que no se desarrollaba ni ejecutaba el PAI, los demandantes, como titulares de las parcelas 737 y 846 donde ejercían la actividad de transporte de mercancías con camiones y por Decreto nº 489/18 de 21 de febrero acordó " el cese del ejercicio de la actividad de la mercantil de explotación para el estacionamiento de camiones de empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera que viene ejerciéndose desde parcela 846 del polígono 7 Canyades de Oliva ".

  6. Como se ha expuesto, ante la falta de ejecución del PAI en los plazos comprometidos por el urbanizador en su proposición jurídico-económica y de las consecuencias que ello les estaba reportando, el 02/06/2017 los hoy demandantes solicitaron al Ayuntamiento la resolución del PAI por caducidad (f. 111 a 115 exp.), a los efectos de que las parcelas pasasen a estar clasif‌icadas como suelo urbanizable sin programación aprobada y, de este modo, desaparezca la objeción planteada por el Ayuntamiento para el otorgamiento de una licencia de uso provisional en las parcelas 737 y 846, pues artículo 216 LOTUP permite el otorgamiento de licencias de uso provisional únicamente en aquél tipo de suelo urbanizable.

  7. No conforme con la decisión del Ayuntamiento, con fecha 05 de diciembre de 2017, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado ante el Juzgado C.A. núm. 4 de Valencia (PO 472/2017. Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 20 de enero de 2021 se dictó la sentencia núm. 12/2021 estimando el recurso, siendo esta el objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte apelante Dña. Elisa interponen recurso contra " sentencia núm. 12/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia de 20 de enero de 2021 que desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Oliva de la solicitud formulada por la referida demandante en fecha dos de junio de dos mil diecisiete, en cuya virtud interesaba lo siguiente: "que, previo trámite de audiencia al urbanizador, se resuelva la adjudicación del programa de actuación integrada del sector "Camí al Mar 2" por la caducidad del mismo por el transcurso del plazo total para acometerlo".

SEGUNDO

-La sentencia del Juzgado desestima por los motivos siguientes:

  1. No existe satisfacción extraprocesal, el hecho de haber iniciado en 2019 (23.5.2019) por el Ayuntamiento expediente de caducidad sin costar su resultado a día de hoy no constituye satisfacción extraprocesal, máxime cuando existe oposición por parte del agente urbanizador y ha propuesto la subdivisión del PAI en varias unidades de ejecución para facilitar su ejecución.

  2. Atendiendo a la naturaleza contractual en la f‌igura del agente urbanizador, según el art. 143 de la Ley 16/2005, ésta no opera automáticamente, sino que precisa la cita del motivo de la resolución de entre los que cita el precepto y la correspondiente resolución donde se ref‌lejase que era imputable al contratista, en nuestro caso, agente urbanizador.

  3. La Administración no tramitó expediente de resolución del contrato por el transcurso de los plazos establecidos en el propio PAI, por tanto, no procede declarar la caducidad.

TERCERO

-Las cuestiones a dilucidar en la apelación que nos ocupa serían las siguientes:

  1. Error en la interpretación de la prueba, estima probada la presentación de un texto refundido del proyecto de urbanización.

  2. Error en la interpretación normativa, estima la sentencia que como no se dio inicio a la urbanización no cabe la caducidad, el precepto habla de el transcurso del plazo total para ejecutar el programa.

  3. Error en la interpretación normativa y de la jurisprudencia al imponer las costas procesales en la instancia.

CUARTO

-La primera cuestión a dilucidar será determinar la normativa aplicable, en modo alguno es la Ley valenciana 5/2014. La disposición transitoria primera de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana estableció como régimen transitorio general que los procedimientos urbanísticos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley se regirían...

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