STSJ Comunidad Valenciana 132/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución132/2019

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente : D. Carlos Altarriba Cano, Magistradas Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª Lucia Débora Padilla Ramos y Dª Estrella Blanes Rodríguez.

Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala

SENTENCIA Nº 132

En la ciudad de Valencia a uno de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación nº 287 /2017, interpuesto por INVERSIONES INMOBOLIARIAS CAN VIVES SAU contra la Sentencia nº 117/2017 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 2 de Castellón en el procedimiento nº 296 /2014; en la que ha comparecido como apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLON Y LA DIPUTACION DE CASTELLON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 10.4.2017 cuyo fallo desestimó el recurso.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpuso recurso de apelación la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

Los apelados, por su parte, formalizaron escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 27.2.2019.

La tramitación del presente Rollo ha observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso, interpuesto contra los Decretos de Tesorería del Ayuntamiento de LA Vilabella de fecha 30.5.2014, 10.6.2014,13.6.2014, 25.7.2014, por no concurrir los supuestos previstos en el art. 167 3.a) de la LGT, ni la extinción de la deuda por compensación

vinculada a la concurrencia de deudor y acreedor, ni la prescripción de la deuda, por ser aplicable el plazo de 4 años considerando que era aplicable al recurso seguido en la instancia, la Sentencia dictada por el mismo Juzgado en el PO 221 /2014, en el que se plantearon los mismos extremos .

La citada sentencia fue objeto de recurso de apelación y ha recaído la Sentencia f‌irme NUM: 137/2018 en el que la parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A asistido por el mismo letrado de este recurso de apelación interpuso recurso contra " Sentencia nº 304/2015, de 1 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, que desestima recurso frente a resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Vilavella, nº 2013/212, de 24 de octubre, por el que se aprueba la cuota nº 1 del programa de actuación integrada (en adelante PAI) la Pedrera; asimismo, contra resolución nº 90/2014, de 24 de marzo, conf‌irmatoria de la anterior resolución".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. El Plan Parcial y Homologación del Sector la Pedrera fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 2 de febrero de 2005, previamente se había adjudicado previa y provisionalmente la condición de agente urbanizador a la mercantil Gestora Urbanística L'Estany, S.L.

  2. Con fecha 26 de febrero de 2006, se aprobó la cesión de la condición de agente urbanizador a favor de la mercantil Cítricos Azahar, S.L, aprobándose def‌initivamente el PAI por el Ayuntamiento el 25 de abril de 2006.

  3. Con fecha 25 de mayo de 2006, se f‌irmó el Convenio de Programación, las obras debían comenzar a los quince días de la f‌irmeza de la reparcelación. La ejecución de las obras tenía que durar 18 meses.

  4. Con fecha 16 de diciembre de 2006, tuvo lugar la aprobación def‌initiva de la reparcelación y del proyecto de urbanización publicándose en el BOPC nº 153 de 23 de diciembre de 2006.

  5. Por acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2007, se autorizó por el Ayuntamiento la cesión de la condición de agente urbanizador a la mercantil Pedrera Urbanismo S.L, mutando la titularidad de las f‌incas adjudicadas en la reparcelación el 4 de septiembre de 2007 en que se comunica al Registro de la Propiedad.

  6. Pedrera Urbanismo, S.L. emitió la certif‌icación nº 1 el 31.8.2007 (1.388.291,49 € más IVA), certif‌icación nº 2 el 20 de diciembre de 2007 (212.026,88 más IVA) y certif‌icación nº 3 el 26 de mayo de 2008 (599.462,41 más IVA). En ninguno de los casos solicitó a la Administración la aprobación de las cuotas para poder pasarlas a los propietarios.

  7. Por Decreto 22/2013, de 28 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules, adjudicó a Banco Popular Español, S.A, en procedimiento de ejecución hipotecaria, entre otras, la f‌inca 4627 (11.1 resultante de la reparcelación), de la cual era titular, Pedrera Urbanismo S.L. Con fecha 4 de junio de 2013, se expidió certif‌icado a efectos de la inscripción de las f‌incas adjudicadas en el Registro de la Propiedad.

  8. Mediante escritura de 25 de junio de 2013, la f‌inca 4627, pasó a ser titularidad de INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A.U. (cuyo titular único era el Banco Popular).

  9. Con fecha 10 de septiembre de 2013, La pedrera Urbanismo cede la condición de agente urbanizador a BAME CONSULTING S.L, cesión que es aprobada por el Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2013.

  10. Con fecha 23 de octubre de 2013, BAME Consulting solicitó la aprobación de la cuota nº 1, por un 65% de los costes (2.562.304,67 más IVA) respaldada por las certif‌icaciones 1, 2 y 3.

  11. Por Resolución de la Alcaldía 2013/312, de 24 de octubre de 2013 fue notif‌icada a Banco Popular Español

    S.A el 8 de noviembre de 2013, como socio único de la entidad actora, que a su vez es propietaria de la parcela resultante 11.1 (f‌inca registral 4.627) (documento número 4 del expediente administrativo), adjuntando la siguiente documentación:

    -Notif‌icación del Decreto del Alcalde de La Vilavella de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba la liquidación de la cuota número uno del Sector "Residencial La Pedrera".

    -Copia de la certif‌icación de cargas número 1 y de las certif‌icaciones de obras números 1,2 y 3 suscritas por el Arquitecto Director de las obras.

    -Copia de Nota Simple del Registro de la Propiedad de Nules 1 de la f‌inca registral afecta al pago de cuotas de urbanización.

    Simultáneamente, y en unidad de acto, se formuló requerimiento de pago de la cantidad resultante que corresponde a la parcela 11.1 (f‌inca registral 4.627, de la liquidación de la cuota número 1 citada por importe de 209.431,19 euros más IVA y se concedió plazo de un mes para el pago de la misma en periodo voluntario.

  12. Mediante escrito con fecha de 23 de enero de 2014 remitido por burofax a Bame Consulting S.L, Inversiones Inmobiliarias Canvives S.A manif‌iesta que adquirió la f‌inca registral 4.627 por aportación del Banco Popular Español S.A, mediante escritura de ampliación de capital social de 25 de junio de 2013, otorgada ante el Notario de Madrid, Don Ignacio Ramos Covarrubias, protocolo 4386. Banco Popular que a su vez la había adquirido el 28 de enero de 2013 por Decreto de adjudicación en procedimiento judicial seguido contra el anterior Agente Urbanizador "La Pedrera Urbanismo S.L" a la sazón único propietario obligado a pago de los gastos de urbanización en el Sector, y solicita que se justif‌iquen las razones para reclamar la cuota antes de iniciar la vía de apremio y comunica formalmente su condición de empresario a efectos de que se aplique la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno, 2º f) de la Ley del IVA (documento número 5 del expediente administrativo).

  13. Atendiendo a dicha petición, Bame Consulting S.L notif‌ica a Inversiones Inmobiliarias Canvives, ahora demandante, el 3 de febrero de 2014, un nuevo requerimiento de pago por la cuota número 1 de 209.431,19 euros más IVA por la parcela de resultado 11.1 (f‌inca registral 4.627) en el que se justif‌ican las razones para exigir la cuota y se aplica la inversión del sujeto pasivo solicitada, concediendo un nuevo plazo de un mes para el ingreso de dicha cantidad en periodo voluntario, y con la advertencia expresa de que el incumplimiento del deber de pago comportará el inicio de la vía de apremio (documento número 6 del expediente administrativo).

  14. Inversiones Inmobiliarias Canvives presenta en la Of‌icina de Correos O.P Madrid-Cibeles, el 5 de marzo de 2014, escrito de alegaciones contra la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2013, y solicita la suspensión de la ef‌icacia de dicha Resolución.

  15. Por Resolución de Alcaldía 90/2014, de 24 de marzo de 2014, se declara la inadmisión del escrito de alegaciones presentado por la actora y se deniega la solicitud de suspensión de la ef‌icacia de dicho acto, siendo contra la citada resolución y contra la resolución de 24 de octubre de 2013 contra las que se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón (nº 220/2014). Seguido por sus trámites, con fecha 1 de diciembre de 2015, se dictó la sentencia nº 305/2015 desestimando el recurso, frente a la misma se interpone el presente recurso de apelación.

TERCERO

Las cuestiones que nos plantea el presente recurso de apelación son las siguientes:

  1. Indebida valoración de la prueba junto a: Infracción del art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la valoración de la prueba documental.

  2. Vulneración del Art. 4.1 de la Ley 29/1998 y de los artículos 1192 y 1156 y 7 del ...

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