STSJ Comunidad Valenciana 377/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2016:844
Número de Recurso3580/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 3580/15

RECURSO SUPLICACION - 003580/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BOTONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 377/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 003580/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 001269/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Melisa, asistida por el Letrado D. José Ignacio Martinez Ortega contra CULTURARTS GENERALITAT (ENTE PUBLICO DE LA GENERALITAT VALENCIANA), y los trabajadores María Inmaculada, Jose Luis, Antonieta, Luis Carlos, Abelardo, Anton, Elisenda, Benito, Cesar, Gracia, Enrique, Felix, Guillermo, Isaac, Maite, Lázaro, Raquel, Raimundo, Sebastián

, Victoriano, Luis Angel María Milagros y Juan Ramón, y en los que es recurrente Melisa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BOTONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Melisa, contra Culturarts Generalitat (ente publico de la Generalidad Valenciana) y contra los representantes de los trabajadores: María Inmaculada, Jose Luis, Antonieta, Luis Carlos, Abelardo, Anton, Elisenda, Benito, Cesar, Gracia, Enrique, Felix, Guillermo, Isaac, Maite, Lázaro, Raquel, Raimundo, Sebastián, Victoriano, Luis Angel María Milagros y Juan Ramón, que no comparecieron, debo absolver y absuelvo a los demandados determinando la procedencia del cese de la parte actora en 20-9- 13, absolviendo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la actora Melisa, viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada, Culturarts Generalitat (ente publico de la Generalidad Valenciana) como técnico de gestión cultural, y una retribución mensual de 2.281,78 euros. SEGUNDO.- La empresa en fecha 9-9-13 notifico a la actora carta de despido de fecha 6-9-13 y efectos 20-9-13, y ello en virtud del acta con acuerdo de 11-7-13 sobre despido colectivo, documentos que se dan por reproducidos, obrando en el actor de acuerdo los criterios de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo. En la comunicación individua a la trabajadores se hace constar que: "Con la finalidad de conseguir la mayor transparencia y objetividad en el cumplimiento del acuerdo, y especialmente respecto a los criterios de afectación del personal, se constituyo una comisión de seguimiento y garantía que ha fiscalizado la aplicación de los criterios resultando la lista de personal afectado. En efecto tal y como consta en la propia acta de la referida comisión, el listado de afectados ha sido elaborada respectando los criterios de afectación pactados, lo que demuestra por si mismo la objetividad de la decisión adoptada y la existencia de causas económicas y organizativas para la extinción que se le comunica y la correspondiente amortización de su puesto de trabajo. La Dirección de la Entidad le comunica que su contrato de trabajo quedará extinguido el día 20 de septiembre de 2013." TERCERO.- Que en fecha 8-8-13 se realizo informe por Inspección de Trabajo en el que se hizo constar que "Respecto de los criterios inicialmente fijados por la empresa para la determinación de los afectados, así como de los criterios finalmente acordados por la partes, no se ha constatado existencia de elementos que puedan resultar discriminatorios" y concluye que "De las actuaciones llevadas a cabo, se concluye que no se ha podido constatar la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, sin que tampoco se hayan apreciado irregularidades significativas en cuanto al desarrollo del periodo de consultas" CUARTO.- Que en fecha 29-7-13 se suscribió acta de Comisión de Seguimiento y Garantías para la aplicación del acuerdo. En fecha 22 y 28-8-13 se suscribieron nuevas actas y en esta última se facilita la relación nominal de las personas afectadas y en cuyo apartado 2º consta que "La comisión de seguimiento y garantía aprueba y reconoce expresamente que los criterios seguidos para determinar todo el personal afectado, tanto voluntarios, como forzosos, son los pactados en el acuerdo firmado en fecha 11-7-13 y en prueba de su conformidad se firma el acta". En el acta de fecha 10-9-13 se acuerda que con el fin de que los empleados puedan revisar la antigüedad reconocida y el importe de la indemnización, esta deberá de constar en la carta de despido y el pago deberá ser abonado con anterioridad a la extinción. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Formulada demanda ante el SMAC el 18-10-13 se llevo a efecto el mismo en 11-11-13 no lográndose avenencia alguna, formulando demanda en fecha 24-10- 13, formulando reclamación previa contra el ente publico en la misma fecha d 18-10-13 que no fue estimada

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Melisa . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia que, de forma prolija y detallada expresa los motivos que le llevan a dictar una sentencia desestimatoria, partiendo del régimen legal aplicable al momento en que se efectuó el despido que se combate, se recurre en suplicación por la actora, a través de diversos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

En el primero de ellos, se pretenden tres revisiones fácticas:

  1. - Para adicionar en el hecho cuarto la expresión:"...sin que el Acta extendida recoja la citada relación nominal elaborada por la empresa y aceptada por la Comisión de Seguimiento", que se desprende del documento identificado por el nº 123 donde no consta reflejado tal detalle.

  2. - Para intercalar un nuevo hecho, tras el cuarto, que diga: "Habiéndose notificado la comunicación extintiva a la actora en fecha 9.09.2013 en Acta extendida en reunión de la Comisión de Seguimiento y Garantías de...

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