STSJ Comunidad Valenciana 311/2016, 10 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2016:708 |
Número de Recurso | 1334/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 311/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rec. C/ Sent. núm. 1334/2015
RECURSO SUPLICACION - 001334/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA CARMEN LOPEZ CARBONELL
En Valencia, a diez de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 0311/2016
En el RECURSO SUPLICACION - 001334/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-02-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 001161/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de Ana María, asistida por la Letrada Dª Mª Teresa Montagud Moncho, contra LIZIER FRADSEN S.L., asistida por la Letrada Dª Mónica Albiol Ortuño y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Ana María debo condenar y condeno a LIZIER FRADSEN S.L.,a abonar a la actora la cantidad de 3.953,47 euros, más los intereses moratorios de dichas cantidades en los términos indicados en el fundamento jurídico segundo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos del art. 33 ET ".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dña. Ana María, con DNI NUM000, ha prestado trabajo para LIZIER FRADSEN S.L.,mediante con trato de trabajo por tiempo indefinido, con la categoría profesional de auxiliar de clinica, y un salario mensual de 1.172,95 euros, con prorrata de pagas extraodinarias ( hecho no controvertido). SEGUNDO.-La empresa entrego a la trabajadora carta de despido por causas objetivas, con fundamento en el art. 52.
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ET, con efectos de fecha 15 de octubre de 2013, haciendo entrega de la cantidad de 5.930,47 euros correspondientes al 60% de la indemnización, remitiendo al FOGASA para el abono del 40% restante. TERCERO.- Solicitado por la trabajadora el abono de dicha cantidad del FOGASA, por el mismo se dicta resolución de fecha 12 de septiembre de 2013 en virtud de la cual se denegaba la prestación de garantía salarial, disponiendo como hecho tercero en la misma lo siguiente: " respecto aDña. Ana María, consta en el expediente comunicación empresarial del despido motivado por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, así como información de la TGSS referente a la contratación de trabajadores del mismo grupo de cotización con fechas 5/10/2012 y 1/10/2012, por lo que, no habiéndose amortizado el puesto de trabajo, no procede reconocer prestación en virtud del art. 33.8 ET ". CUARTO.-La resolución del FOGASA no fue recurrida, deviniendo firme. QUINTO.-El actor planteó conciliación ante el SMAC en fecha 15 de enero de 2013 intentándose sin efecto el día 28 de enero de 2013". TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Frente a la sentencia de la instancia que, con estimación integra de la demanda interpuesta por la trabajadora contra la empresa, condena a ésta al abono del 40% de la indemnización, declarando la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, recurre la empresa en suplicación, la cual plantea diversos motivos con el amparo procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .
En los dos primeros plantea sendas revisiones fácticas, que afectan a los hechos probados segundo y tercero. Por un lado, para corregir un error material de la sentencia de instancia consistente en sustituir la fecha de efectos del despido objetivo que la sentencia fija en el 15.10.2013 por la del 15.10.2012, en base a los documentos obrantes a los folios 2, 7,8,15 y 16, lo que se admite al ser obvia la existencia de...
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ATS, 19 de Enero de 2017
...), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de febrero de 2016 (R. 1115/2015 ) confirma la sentencia de instancia que desestima el recurso de la trabajadora que solicitaba que se decl......