STSJ Comunidad Valenciana 2636/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2015:6399
Número de Recurso2951/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2636/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2951/2015

RECURSO SUPLICACION - 002951/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2636 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002951/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio del 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000105/2015, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Susana, representada por el Letrado D. Benjamín Pérez López, contra FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA LUZ DE LAS IMAGENES, CULTURARTS GENERALITAT y CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA G.V., representados por el Abogado de la Generalidad, y en los que es recurrente Susana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la pretensión de impugnación individual de despido colectivo deducida porDoña Susana, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora adoptado en fecha 18 de diciembre de 2014, con efectos de 30 de diciembre de 2014, consolidando la trabajadora demandante la cantidad de 16.895,34 euros percibida en concepto de indemnización y declarando la absolución de la Fundación de la Comunidad Valencia La Luz de las Imágenes. Asimismo, estimando la cuestión de falta de legitimación pasiva de la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, debo absolver y absuelvo aéstade todas las pretensionesde condenadeducidas contra la misma."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Doña Susana, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios laborales por cuenta de la Fundación de la Comunidad Valenciana LA LUZ DE LAS IMÁGENES, como personal laboral indefinido, con antigüedad desde el 2 de septiembre de 1999, categoría profesional de Gerente, aunque fue inicialmente contratada para desempeñar sus servicios como Jefa de Prensa y Protocolo, y salario bruto mensual de 3.597,00 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias (Contrato de trabajo de la actora, hojas de salarios del ejercicio 2014 y certificado de empresa; documentos 1 y 3 de los acompañados al escrito de demanda, documento 30 delramo de prueba de la parte actora y documentos 18, 19 y 21 a 23 del ramo de prueba deCulturArts y Secretaría Autonómica). SEGUNDO.- La Resolución de 31 de julio de 2012, del Presidente del Patronato de la Fundación de la CV La Luz de las Imágenes, por la que se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Fundación, establece cuatro Grupos Profesionales, incluyendo la categoría profesional de Gerente dentro del Grupo I y señalando que sus funciones son las de gestión ordinaria, ejerciendo para ello las competencias que expresamente le delegue el Patronato (Documento 38 del ramo de prueba de la parte actora). En reunión extraordinaria del Patronato de la Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes celebrada el 7 de octubre de 1999, Doña Susana, que había sido inicialmente contratada para desempeñar sus funciones como Jefa de Prensa y Protocolo, fue nombrada Gerente de la Fundación de la Comunidad Valenciana LA LUZ DE LAS IMÁGENES, quedando apoderada y habilitada para disponer mediante su firma de los fondos de la Fundación, debiendo verificarse de forma mancomunada con la firma del Secretario General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y Secretario de la Fundación o con la del Copresidente efectivo del Patronato, así como para suscribir las solicitudes de subvenciones y ayudas ante las instituciones públicas y privadas que puedan financiar las actividades de interés para la Fundación. La actora ostentó el cargo de Gerente hasta que fue cesada por acuerdo del Patronato de la Fundación adoptado en reunión de fecha 17 de diciembre de 2014, elevado a escritura pública ante el Notario de la Ciudad de Valencia Don Joaquín Borrell García en fecha 18 de diciembre de 2014 (Documento 2 del escrito de demanda, documentos 15 y 16.3 del ramo de prueba de la parte actora y documentos 19 y 27 a 30 del ramo de prueba deCulturArts y Secretaría Autonómica). En fecha 15 de junio de 2010, Doña Susana, con DNI nº NUM000, en su calidad de Gerente de la Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes, presentó la declaración de Bienes y Derechos patrimoniales y la declaración de Altos Cargos de la Generalitat para su inscripción en los Registros de Bienes y Actividades de Altos Cargos de la Generalitat, todo lo cual fue certificado por Don Eduardo, Jefe del Servicio de Publicaciones de la Generalitat, como responsable de los Registros indicados, en fecha 25 de mayo de 2015 (Documento 31 del ramo de prueba de CulturArts y Secretaría Autonómica). En reunión del Patronato de 28 de diciembre de 2011 se acordó que: (a) el órgano de contratación de la Fundación, facultado para contratar en su nombre, es el Presidente efectivo y, en su caso, el Gerente por delegación de aquél; y que (b)los documentos contractuales de los contratos menores los firma la Gerente, mientras que los documentos contractuales en los contratos mayores los firma el Presidente efectivo, si bien la formalización del contrato, tras la adjudicación, la firma la Gerente (Documento 27 del ramo de prueba de la parte actora). TERCERO.- La Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágeneses una Fundación de carácter cultural del sector público de la Generalitat Valenciana, con aportación mayoritaria de la Generalitat Valenciana, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, que tiene por objeto la restauración de bienes muebles e inmuebles que representen el patrimonio histórico-artístico de la Comunidad Valenciana y la organización de exposiciones o muestras de carácter artístico e histórico y que desarrolla sus actividades preferentemente en el territorio de la Comunidad Valenciana (artículos 1 a 5 de los Estatutos de la Fundación; documentos 11 y 12 del ramo de prueba de la parte actora). CUARTO.- La Fundación La Luz de las Imágenes se rige por sus Estatutos y por la legislación vigente en materia de Fundaciones (artículo 1 de los Estatutos). El artículo 16 de los Estatutos de la Fundación establece que "los acuerdos (del Patronato de la Fundación)se adoptarán por mayoría de Patronos presentes, salvo cuando se trate de (...) extinción en que se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de todos los Patronos de la Fundación". El artículo 17 de los Estatutos establece que "en su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en los presentes Estatutos. El patronato rendirá cuentas al Protectorado (...)". El artículo 22 dispone que "el Gerente de la Fundación se encarga de su gestión ordinaria ejerciendo para ello las competencias que expresamente le delegue el Consejo Rector al que corresponde su nombramiento y remoción". El artículo 30 de los Estatutos establece que "la Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá (...) acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente". (Estatutos de la Fundación; documentos 11 y 12 del ramo de prueba de la actora) QUINTO.- Que mediante el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat y laLey 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, se creó CULTURARTS GENERALITAT, que nace como consecuencia del cambio de la denominación y de los fines de Teatres de la Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público y su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito de la cultura, arte y ocio en general, y de las artes escénicas, de la música, la cinematografía y los museos en particular, así como en relación con las actividades de conservación y restauración del patrimonio, de fomento de unidades artísticas estables y de gestión de espacios culturales todo ello previa modificación del artículo 50 de la Ley 6/1993 de 31 de Diciembre y la extinción e integración de tres entidades de derecho público, Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Instituto Valenciana Audiovisual y de la Cinematografía "Ricardo Muñoz Suay" e Instituto Valenciano de la Música, cuyas funciones fueron asumidas por la entidad CulturArts Generalitat, subrogándose ésta en la posición de las referidas entidades en todos los derechos y obligaciones que les correspondían y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, sin que ello pudiese entenderse como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenían las entidades. SEXTO.- A raíz de la publicación y entrada en vigor de las normas legales referidas en el ordinal precedente y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 14 de ambos textos legales, modificado por virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 5/2013,de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat,el Patronato de la Fundación La Luz de las Imágenes,en...

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