STSJ Comunidad Valenciana 2540/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2015:6177
Número de Recurso2774/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2540/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2774/15

RECURSO SUPLICACION - 002774/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2540 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002774/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-02-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000776/2013, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Luis Miguel asistido del Letrado Dª Consuelo Carpintero García, contra MINISTERIO FISCAL, BANKIA SA, representada por el Letrado Dª Alejandra Augustin Tejón, SECCIO SINDICIAL CCOO, SECCION SINDICAL UGT, SECCION SINDICAL ACCAM, SECCION SINDICAL SATE y SECCION SINDICIAL CSICA, y en los que es recurrente

D. Luis Miguel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda alegada por la entidad demandada y desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Luis Miguel, contra la empresa BANKIA SA, y los miembros de las Secciones Sindicales de los Sindicatos en la empresa "Bankia, S.A.", de C.C.O.O., Cecilio, Francisco

, Lorenzo, Samuel, Luis Pablo, Arturo, de U.G.T., Estanislao, Brigida, Guadalupe, Justino, de ACCAM, Roque, Luis Antonio, Aureliano, Esteban, de S.A.T.E., Jenaro, Raimundo, Ambrosio y de C.S.I.C.A., Eleuterio, Isidro, Prudencio, declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto del actor adoptado el día 19 de abril de 2.013, con efectos del día 11 de mayo de 2.013, consolidando el demandante el derecho a las indemnizaciones que figuran en la comunicación extintiva, con absolución de los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante D. Luis Miguel con D. N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Bankia, S.A.", dedicada a la actividad bancaria, en la oficina urbana de Xátiva (Valencia), sucursal 6270, con contrato indefinido, antigüedad de 16 de agosto de 2006, categoría profesional de Grupo I, Nivel XI, jornada completa y base de cotización de 3.262,50€ mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. Su retribución fija que estaba compuesta por salario base, prorrateo de pagas extras, complemento no revisable 2 y plus, era de 2.569,63€ brutos mensuales (30.835,56€ anuales). También percibía en concepto de indemnización (compensación vivienda) la cantidad de 750€ mensuales. El salario era abonado mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Banca, (B.O.E. de 5 de mayo de 2.012). En la nómina de febrero de 2013 el actor percibió un salario fijo de 2.569,63€ brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, más la cantidad de 750€ en concepto de indemnización (compensación vivienda) si bien se descontó 55,36€ por paro parcial.

  1. -La entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A., que integra a las empresas CAJAMADRID, BANCAJA, CAJA INSULAR DE CANARIAS, CAJA ÁVILA, CAIXA LAIETANA, CAJA SEGOVIA y CAJA RIOJA, tramitó un ERE nº NUM001 cuyo periodo de consultas, finalizó con Acuerdo. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20/01/2011 se autorizó el despido colectivo en los términos del citado Acuerdo, complementado con resolución de 15/06/2011 en relación con el Acuerdo de fecha 14/12/2010 (Acuerdo laboral en el marco del proceso de integración en un SIP suscrito entre las entidades CAJAMADRID, BANCAJA, CAJA INSULAR DE CANARIAS, CAJA ÁVILA, CAIXA LAIETANA, CAJA SEGOVIA y CAJA RIOJA) y resolución aclaratoria de fecha octubre de 2011 cuyos contenidos se dan por reproducidos. Se produjeron un total de 499 movilidades, 179 desde Madrid (68 con destino en la provincia de Valencia).

  2. -En fecha 4 de octubre de 2011 la demandada comunicó al actor su traslado a una oficina en Xátiva (Valencia), mediante escrito cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy Sr. mío:

    Como consecuencia de la reestructuración derivada del proceso de integración en la que se encuentra inmersa la Entidad y de conformidad con la autorización contenida en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011, dictada en el expediente número NUM002, por medio de este escrito le comunico que a partir del próximo día 7 de noviembre, pasará Vd. a prestar sus servicios como comercial en la oficina 6029, sita en la Plaza La Bassa, 1, en la localidad de Xátiva, perteneciente a la DZ Xátiva. Por tal motivo, Vd. percibirá, a tanto alzado, la cantidad bruta de 22.000 euros, en concepto de indemnización por movilidad.

    Adicionalmente y durante los dos años siguientes a la fecha de efectos del traslado, le será abonado mensualmente la cantidad de 750 euros brutos en concepto de "ayuda vivienda". No obstante, el abono de esta ayuda cesará en el momento en el que Vd. retornara a menos de 25 kilómetros del centro de origen o en el caso en que Bankia ponga a su disposición una vivienda en la localidad de Xátiva, salvo que, en este último caso, Vd. opte por percibir la ayuda anteriormente señalada.

    Asimismo, Vd. podrá solicitar un préstamo de primera vivienda, sin cancelación del anterior, con el límite de endeudamiento del 40% de la renta bruta de la unidad familiar, con garantía hipotecaria y siendo prestatarios los miembros de la unidad. El acceso a este préstamo será incompatible con el percibo de la "ayuda vivienda" señalada en el párrafo anterior. No obstante, para el caso en que Vd. solicitara la referida operación de préstamo, se mantendrá la "ayuda vivienda" por un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de formalización de la operación. Paralelamente, Vd. podrá, si así lo desea, alquilar la vivienda adquirida con el anterior préstamo vivienda".

  3. -La empresa demandada notificó al demandante carta de despido de fecha 19 de abril de 2013, con fecha de efectos 11-5-13, cuyo tenor es el siguiente:

    "Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico para los años 2012-2015.

    La aprobación y puesta en práctica de los referidos planes obedecen a la negativa situación económica por la que atraviesa el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas provisionales para el ejercicio 2012 de 19.000 millones de euros, que se unen a los más de 4.950 millones de euros de pérdidas que la Entidad padeció en el año 2011.

    Asimismo, el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron a efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y reforzamiento de la solvencia del Grupo BFA-Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que han supuesto una inyección de capital de 13.459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre 2012.

    Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria la salida de 6.000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas. Sobre la base de las causas económicas expuestas, la Entidad inició de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la articulación de un procedimiento de despido colectivo.

    Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de los trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados.

    Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

    De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de mayo de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará...

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