STSJ Castilla-La Mancha 313/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2016:1198
Número de Recurso416/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00313/2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 01145/2015

Recurso núm. 416/2014

Toledo

S E N T E N C I A Nº 313

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a doce de mayo de dos mil dieciséis..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 416/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Leticia, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Gustavo Castañeda Araoz, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO DE MAESTROS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Leticia se interpuso en fecha 20 de marzo de 2014, en el Juzgado Decano de Toledo, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de enero de 2014, del Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 23 de julio de 2013 de la dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, y contra resolución de 19 de agosto de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por la que se publica la bolsa de trabajo definitiva de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Maestros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Alega la recurrente, partícipe en el proceso selectivo y que presentó la solicitud en formato papel, no estar de acuerdo con que la presentación de la documentación referente a la antigüedad debiera hacerlo en el momento de presentar dicha solicitud; y ello por dos razones; en primer lugar, porque la documentación (hoja de servicios), ya figuraba en poder de la Administración, y en segundo lugar, de conformidad con la Base 12 de la Convocatoria, en la que se establece: " en cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se plantee dudas o reclamaciones ". A la Administración le constaba la antigüedad en el puesto a la fecha de presentación de la solicitud, y en aplicación del principio antiformalista podía comprobarlo mediante un "clic" de ordenador. Por esta razón no está conforme con la interpretación que la Administración hace de las Bases.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Entrando en el fondo del asunto se alega que la recurrente incumplió las Bases de la Convocatoria; existen varias formatos de presentación de solicitudes: papel o telemática; cada una con sus singularidades; la del formato papel indica que con la solicitud de participación se debe acompañar toda la documentación justificativa de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III de la convocatoria. Como quiera que no aportó documentación alguna relativa a la "Experiencia Profesional", no se le valoró.

El inciso final de la Base 12 a) aludido por la actora debe incardinarse en la premisa anterior, y desde luego no justifica una hipotética subsanación si la interesada nada alegó y no justificó sobre dicho mérito. Y menciona Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2013 sobre la imposibilidad de subsanación en casos como el de autos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 10 de mayo de 2016 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con la cuestión que se plantea por la parte demandante debemos seguir por razones de coherencia los planteamientos que ya plasmamos en las sentencias de la Sala de fecha 11 de noviembre de 2015 (recurso 189/2014 ) y 28 de diciembre de 2015 (recurso 280/2014 ), donde abordamos una problemática idéntica a la que ahora se suscita en este recurso.

Partimos de las Bases del Proceso Selectivo; dice la Base 12 de la Resolución de 10/04/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de...

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