STSJ Castilla-La Mancha 138/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2017:1589
Número de Recurso166/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00138/2017

Recurso núm. 166 de 2016

S E N T E N C I A Nº 138

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 166/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Paulino

, representado por la Procuradora Sra. Colmenero López y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Monforte Francia, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Paulino se interpuso en fecha 28 de abril de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de alzada que se relacionan:

  1. - Recurso de fecha 30 de julio interpuesto contra la Resolución de 23 de julio de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación

    Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de

    Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso, del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y

  2. - Recurso de fecha 5 de agosto de 2015, interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación

    Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se ordena la exposición de las listas de aspirantes del turno libre que han superado el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el Cuerpo de Profesores de Artes plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por las Resoluciones de 07/04/15 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declaren nulas por ser contrarias a derecho, las resoluciones impugnadas, declarando el derecho del actor a que le sea reconocida como situación jurídica individualizada su derecho a que le sean reconocidos y puntuados, sus méritos como funcionario interino, en los respectivos Centros Públicos de Enseñanza de Zaragoza (11 meses y 10 días), de Huesca (2 años, 5 meses y 11 días) y Teruel (1 año, 9 meses y 18 días), concediéndole el apartado 1, una puntuación de 5,0000 (un punto por año de experiencia) que sumados a las puntuaciones concedidas en los Apartados "2" de 1,5000 y "3" de 2,0000 (es decir 3,5 puntos), le otorga una puntuación total en el apartado de méritos de 8,5 puntos, ocupando la plaza correspondiente a tal puntuación, en la lista definitiva de seleccionados, nombrándole funcionario de carrera, con el resto de pronunciamientos legales pertinentes.

Subsidiariamente y para el caso de que no se estimase tal petición, ordene retrotraer el procedimiento al momento de valoración de méritos, a fin de que le sean reconocidos y valorados los méritos como funcionario interino, en los respectivos Centros Públicos de Enseñanza de Zaragoza: 11 meses y 10 días, de Huesca: 2 años, 5 meses y 11 días y de Teruel: 1 año, 9 meses y 18 días, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose abierto periodo de prueba, y reafirmadas las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 26 de abril de 2017 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

SEXTO

Por permiso oficial del Magistrado D. Constantino Merino González, el mismo no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a enjuiciamiento las resoluciones presuntas que han sido relacionadas en el Hecho Segundo, si bien con posterioridad a la producción del silencio administrativo ha sido dictada resolución expresa, de fecha 8 de junio de 2016, del Consejero de Educación, cultura y Deportes, por la que se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2015, de la dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se aprobó la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso del concurso-oposición para ingreso enel Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores técnicos de Formación Profesional, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, por el turno de acceso libre, y acceso a Cuerpo de grupo superior.

SEGUNDO

La cuestión discutida en el presente recurso se reduce a la puntuación otorgada por el Tribunal Calificador al demandante en el apartado 1 de la fase de concurso del mencionado proceso selectivo, en el que la Administración le otorgó 0,0000 puntos, considerando el recurrente,que se presentó a la convocatoria por la especialidad "Sistemas Electrotécnicos y Automáticos" que en dicho apartado le corresponden 5,000 puntos por cuanto que junto a su solicitud, presentada telemáticamente acompañó, según se indica en el documento obrante al folio 25 del expediente, 16 archivos que contienen los documentos justificativos de los servicios prestados. Dichos méritos estaban debidamente relacionados en el Anexo VII de la convocatoria.

Al respecto, se alega por la parte actora que en el caso de que no se hubiese recibido el archivo antecitado, o el mismo no fuera legible, por problemas informáticos, la Administración debió concederle un plazo para subsanar la hipotética falta de documentación que estaba debidamente relacionada en el aludido Anexo VII. A lo que opone el Letrado de la Junta que, según dispone la Base 12 a) de la convocatoria, los aspirantes deben presentar toda la documentación junto a su solicitud, y en el presente caso el actor no presentó, o al menos no puede acreditarlo, los certificados de experiencia sobre los que exige la correspondiente puntuación, luego el pleito ha de centrarse en...

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