STSJ Castilla y León 673/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:1771
Número de Recurso1418/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución673/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00673/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0102005

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001418 /2014 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Vidal, Constanza Y Juan María

ABOGADO GUILLERMO CASTRO MANZANARES

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS CYL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 673

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de fecha 2 de octubre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de 4 de febrero de 2014, dictada en el expediente NUM003, por la que se fija en 44.674,57 €, incluido el premio de afección, el justiprecio de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del término municipal de Santovenia de Pisuerga, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución del proyecto "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Vidal, DOÑA Constanza y DON Juan María, representados por la Procuradora Sra. Velloso Mata, bajo dirección del Letrado Sr. Castro Manzanares.

Como demandada y codemandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso: "1) Declare nulo el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid recurrido; 2) Fije el justiprecio de la finca expropiada en 64.176,53 €; o, subsidiariamente en 72.930,29 €; o, subsidiariamente en 63.288,99 €

o, subsidiariamente, en 51.547,59 €. 3) Condene a la Administración demandada al pago de las costas".

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Vidal y de Dª Constanza y D. Juan María la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de fecha 2 de octubre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de 4 de febrero de 2014, dictada en el expediente NUM003

, por la que se fija en 44.674,57 €, incluido el premio de afección, el justiprecio de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del término municipal de Santovenia de Pisuerga, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución del proyecto "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid".

En el acuerdo del Jurado expropiatorio se valora el terreno expropiado (14.262 m2), rústico con aprovechamiento de regadío, de acuerdo con el informe del Vocal Técnico, en 33.373,08 €, a razón de 2,34 €/m2, más el 5% de premio de afección (1668,65 €); y se reconoce una indemnización por demérito del resto de la finca de 9632,84 €, importe calculado sobre 9148 m2, que se multiplican por el 45% del valor del metro cuadrado expropiado.

La parte recurrente pretende que se anulen las resoluciones recurridas y que, en su lugar, se fije el justiprecio de la finca expropiada en 64.176,53 €; o, subsidiariamente en 72.930,29 €; o, subsidiariamente en

63.288,99 € o, subsidiariamente, en 51.547,59 €.

Con carácter principal solicita que se fije el justiprecio en 64.176,53 €, cantidad que resulta de multiplicar los metros cuadrados expropiados por el valor del metro cuadrado (3,444 €/m2) que fija el propio Jurado expropiatorio el mismo día 4 de febrero de 2014 en relación con la misma parcela, en el expediente NUM004, que había sido expropiada por la Dirección General de Ferrocarriles para la ejecución del proyecto "Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)".

Sostiene que frente al pormenorizado análisis que efectúa su perito el Vocal Técnico no justifica de dónde obtiene el rendimiento anual para cada uno de los cultivos que considera, efectúa una media aritmética ponderada de los rendimientos netos de cada cultivo y no expresa los motivos por los que deba tomarse 5 unidades de cultivo de cereal, por 3 de maíz y solo 1 de remolacha y patata, cuando solo haciendo un promedio equitativo de los cultivos resulta un valor unitario del suelo superior (2,97 €/m2) que casi coincide con el fijado por el Jurado en el expediente NUM004 . Añade que el Vocal técnico aplica un tipo de capitalización (3,896 %) que no es el correcto, siendo este el 4,14 %, que es el aplicado por su perito y la Administración expropiante. Rechaza el factor de localización de 1,20 aplicado por el Vocal técnico, porque no se justifica, frente al aplicado por su perito de 1,70 en atención a los parámetros que especifica en su informe.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio...

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