STSJ Castilla y León 484/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2016:1754
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución484/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00484 /2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

MMB

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100081

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000253 /2015 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. BRISO MONTIANO, S.L.

Representación D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA AYUNTAMIENTO DE ARROYO

DE LA ENCOMIENDA

Representación D./Dª. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

SENTENCIA Nº 484

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el Rollo de apelación n.º 253/2015, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 15/14 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, interpuesto por la entidad mercantil BRISO MONTIANO S.L., representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y dirigida por el Letrado Sr. Defez Bueno; siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA (VALLADOLID), representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y dirigido por el Letrado Sr. García Díaz; siendo objeto de apelación la sentencia nº 12 del referido Juzgado de fecha 3 de febrero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Briso Montiano S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 12 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid de fecha 03/02/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Mª del Mar Teresa Abril Vega en nombre y representación de BRISO MONTIANO SL contra la actuación material constitutiva de vía de hecho incurrida en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa incoados a consecuencia del paso elevado sobre la A-62, conexión S-14 y vial de conexión S-14 fase 1, y contra la desestimación presunta del requerimiento previo de fecha 8 de enero de 2014 de cesación de su actuación, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte demandada se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo del año en curso, siendo designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia nº 12/15 de fecha 3 de febrero dictada en el PO 15/14 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, en la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la actuación material constitutiva de vía de hecho incurrida en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa incoados a consecuencia de paso elevado sobre la A-62, conexión S-4 y vial de conexión S-14 fase 1, y contra la desestimación presunta del requerimiento previo de fecha 8 de enero de 2014 de cesación de su actuación, y declara la conformidad a derecho de la actuación recurrida. La citada sentencia rechaza la existencia de vía de hecho a la vista de las Resoluciones dictadas por el Ayuntamiento demandado y las correspondientes publicaciones en Boletines oficiales, diarios y notificaciones personales a los propietarios afectados, en las que se otorga a cualquier persona la posibilidad de presentar escritos a los efectos de rectificación de posibles errores u oponerse a la necesidad de ocupación, haciendo referencia a las expresiones concretas que a tal efecto se recogen en las citadas publicaciones: ".... puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material y legal, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hace pública..."; considera practicado el trámite de información pública con los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente.

En el recurso de apelación se aduce que la sentencia de instancia ha padecido un error en la apreciación de la documentación obrante en el expediente administrativo, insistiendo en no haberse cumplido la obligación de someter a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto expropiatorio urgente, privando a los afectados de la posibilidad de oponerse a la expropiación de sus bienes y derechos, y refiriéndose a la información pública previa a la aprobación inicial del proyecto de expropiación impidiendo la posibilidad de defensa frente a la necesidad de la ocupación, entendiendo con ello la nulidad radical del expediente de expropiación conforme el artículo 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Se opone a esta apelación la Administración Local demandada, alegando que la apelación no es sino la reiteración de los argumentos esgrimidos en la demanda desestimada en la sentencia de instancia, remitiéndose a la exposición contenida tanto en su escrito de contestación como a los fundamentos que han llevado a la Juzgadora de instancia al pronunciamiento desestimatorio, haciendo hincapié en la publicación de la relación de propietarios a los efectos de poderse oponer o realizar rectificación, notificada a los propietarios y titulares de derechos afectados, siendo en el caso del recurrente apelante notificada en fecha 20 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

El fondo del recurso de apelación se centra en el error respecto a la apreciación de la documentación obrante en el expediente administrativo a los efectos de poder considerar si a Administración Local demandada y apelada ha incurrido en vía de hecho en expropiación llevada a cabo para la ejecución de la obra pública "Viario en sector 14, Fase 1- Viario Paso elevado sobre A-62, Conexión S-14" en Arroyo de la Encomienda, pretendiendo con ello la nulidad del procedimiento expropiatorio seguido para dicha obra y que, dado que se ha procedido a la ocupación de la finca de que se trata, se acuerde el pago de la indemnización que se indica en el suplico de la demanda. Y para ello sostiene que el procedimiento expropiatorio seguido por la Administración demandada para la obra de que se trata es nulo de pleno derecho por haberse omitido el trámite de información pública previsto en los artículos 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF ) y 56.1 de su Reglamento (REF), aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Debemos comenzar señalando que en relación con el trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio se juzga oportuno traer a colación la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2014 (rec. casación 6054/2011), que al igual que la sentencia del mismo Tribunal de 19 de septiembre de 2014 (rec. casación 5780/2011) pone el acento en la finalidad que persiguen las garantías del procedimiento expropiatorio, descartando la nulidad de actuaciones aunque se aprecien irregularidades...

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