SAP Valencia 6/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2016:93
Número de Recurso547/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 547/15

SENTENCIA Nº 000006/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de VALENCIA, con el nº 000297/2013, por D. Ernesto representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ROCIO CUÑAT TORMO y dirigido por el Letrado D .BRUNO LLORENS LEVEAU contra D. Lorenzo representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDÓ, contra MINIMAL ARQUITECTURA INGENIERIA, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES SOLER GIL y dirigida por el Letrado D. DAVID EVARISTO PALOMINO, y contra ASEGURADORA MUSAAT, Dª Encarna y ASEMAS MUTUA SEGUROS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ernesto y MINIMAL ARQUITECTURA INGENIERIA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de VALENCIA, en fecha 18-5-15, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la reconvención formulada por Lorenzo contra Ernesto debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga al actor la suma de 422,97€, mas intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo abonar cada parte las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Que estimando parcialmente la reconvención formulada por MINIMAL ARQUITECTURA INGENIERIA SL contra Ernesto debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de

29.569,19 €, más intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo abonar cada parte las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ernesto y MINIMAL ARQUITECTURA INGENIERIA SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Enero de 2016. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ernesto formuló el 26 de Febrero de 2.013 y con fundamento en los artículos 1.101.

1.104 y 1.591 del Código Civil y 17 de la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, demanda de juicio ordinario en reclamación de vicios y defectos en la construcción e incumplimiento contractual, que el 25 de Marzo de 2.011 había formalizado para la ejecución de una vivienda unifamiliar aislada en la localidad de la La Eliana con la constructora Minimal Arquitectura Ingeniería S.L.. Esta pretensión la dirigió contra dicha mercantil, contra Don Lorenzo en su condición de Director Arquitecto de la obra, contra Doña Encarna, como jefa de obra y Arquitecta Técnica, así como contra la entidad aseguradora que pudiese tener y prestar cobertura a los daños denunciados, interesando, en suma, se dictase sentencia por la que condenase a los demandados: a) Declarar la resolución de los correspondientes contratos que unían a las partes y b) A abonar solidariamente los costes de la reparación de las deficiencias constructivas abordadas, en el porcentaje y cuantía que quede fijado en el informe pericial que al efecto se ha solicitado, en atención a la mala praxis de cada uno de ellos y que ha dado como resultado los vicios y deficiencias que se denuncian y todo ello con expresa condena en costas, aunque mediase allanamiento, en razón a su temeridad y mala fe. Luego que el actor, a requerimiento del Juzgado, identificase a Asemas Mutua de Seguros y Musaat como las aseguradoras del Arquitecto y Arquitecto Técnico, respectivamente, el 19 de Abril de 2.013 se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda. La totalidad de los demandados compareció en tiempo y forma para oponerse a ella, y además el Sr. Lorenzo y Minimal Arquitectura Ingeniería S.L. formularon reconvención. El primero de ellos en exigencia de abono de 5.832'27 euros, más el I.V.A. correspondiente al tipo del 21%, lo que hace un total de 7.057#05 euros por los honorarios profesionales que le restaban por percibir, más los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial y costas del procedimiento por su temeridad y mala fe. A su vez la constructora interesó la condena del Sr. Ernesto al pago de 137.585#01 euros, suma pendiente de abono por la liquidación de la obra, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional y costas. El 30 de Octubre de 2.014 se dictó auto homologando la transacción solicitada por las partes en los términos expuestos en el escrito de la misma fecha que, en el punto primero fijaban como indemnización correspondiente por los vicios constructivos y deficiencias de toda índole a cargo de los demandados la suma de 26.800 euros de forma mancomunada entre ellos, de los que 5.300 euros serían de cargo de la Sra. Encarna a través de su aseguradora Musaat, 3.500 euros del Sr. Lorenzo por medio de Asemas y los restantes 18.000 euros a cargo de Minimal Ingeniería Arquitectura S.L.. Estas indemnizaciones se abonarían en el término de 45 días, a excepción de los 18.000 euros de la constructora, cuyo pago quedaba condicionado al resultado de la reconvención y las compensaciones a que hubiese lugar. Así mismo, en el apartado quinto se reflejó que quedaba pendiente la celebración de la vista por las dos reconvenciones formuladas, solicitando la suspensión del procedimiento por un período de 30 días para realizar negociaciones extrajudiciales, que no dieron fruto alguno. La sentencia de instancia, de un lado, estimó parcialmente la reconvención formulada por Don Lorenzo contra Don Ernesto, condenándole a que satisfaga al actor la suma de 422'97 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer expresa imposición de costas, y, de otro, estimó, igualmente, de forma parcial la reconvención deducida por la entidad Minimal Arquitectura Ingeniería S.L. contra Don Ernesto condenándole al pago de 29.569'19 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y sin costas.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Ernesto, así como por Minimal Arquitectura Ingeniería S.L., aquietándose el Sr. Lorenzo a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión. El recurso interpuesto por el actor se extiende a los dos pronunciamientos de condena recaídos en su contra, interesando en la súplica de su escrito la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se dicte otra más ajustada a derecho, que rectifique el error material del tipo impositivo del I.V.A, en cuanto a Don Lorenzo, así como que se rectifique nuevamente respecto a Minimal Arquitectura Ingeniería S.L., puesto que el 50% del I.V.A. ya había sido abonado y con imposición, en consecuencia, de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada. Por su parte Minimal Arquitectura Ingeniería S.L. solicitó la íntegra estimación de su pretensión y la condena a la parte demandada en reconvención al pago de 126.683'29 euros, más intereses legales y costas. Expuesto así el ámbito de controversia en esta alzada, razones de método aconsejar principiar por el examen del recurso del Sr. Ernesto pero sólo en lo que concierne al Sr. Lorenzo, posponiéndose la parte que afecta a Minimal Arquitectura Ingeniería S.L. al estudio de la apelación planteada por esta entidad, toda vez que para llegar a la procedencia de deducir o no el 50% del I.V.A. que pide, forzoso será determinar primero cual es la cantidad a abonar por el actor. Dicho ésto la impugnación que plantea el Sr. Ernesto en relación al pronunciamiento de condena a pagar al Sr. Lorenzo la cantidad de 422'97 euros, lo es en el sentido de que esa suma quede reducida a la de 165'18 euros y tiene como eje argumental la incorrecta aplicación del tipo del I.V.A. del 21% cuando procedía el 18%. Efectivamente, el Real Decreto-Ley 20/12, de 13 de Julio subió el tipo general de dicho impuesto del 18% al 21%, con entrada en vigor el 1 de Septiembre de ese mismo año, siendo que los honorarios fueron liquidados con anterioridad a esa fecha. Mas como expuso la juzgadora de instancia en el auto dictado el 25 de Mayo de 2.015 al desestimar la petición de aclaración y corrección solicitada por el Sr. Ernesto, " el porcentaje del I.V.A. a aplicar a los honorarios del Sr. Lorenzo, liquidados en sentencia, no fue objeto de controversia expresa, ni en la contestación a la reconvención, ni en la audiencia previa" ( f. 1.837). Así es, puesto que en el escrito de contestación a la demanda y reconvención ( f. 341 al 367), en el encabezamiento de esta última pretensión ya se dejó claro con caracteres destacados y en negrita que se reclamaba el I.V.A. al tipo correspondiente del 21% (f. 361) y en el apartado fáctico sexto de la misma, literalmente se recogió subrayado y en negrita que " Se reclama como es lógico la citada cantidad más el IVA correspondiente que en la actualidad se encuentra al tipo del 21%". (f. 364), sin que nada se refutara al respecto en el escrito de contestación a la reconvención (f. 658 al 672). En armonía con lo anterior, con este motivo se están introduciendo cuestiones nuevas y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5 - 03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas) su inidoneidad para ser tratadas en la alzada. Pero no es sólo eso, es que...

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