SAP Santa Cruz de Tenerife 109/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2016:405
Número de Recurso255/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000255/2016

NIG: 3801741220090000178

Resolución:Sentencia 000109/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000185/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Gabriel Maria Del Carmen Delgado Caceres Carmen Guadalupe Garcia

Imputado Jacobo

Perjudicado Justiniano

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2016.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 255/2016, de la causa número 185/2014, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Guadalupe García y defendido por la Letrada Sra. Delgado Cáceres. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2015 con los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Gabriel, mayor de edad, con dni n. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, sobre las 7:30 horas del 29 de Diciembre de 2008 se introdujo en el interior del Restaurante Castillo De Romen, sito en las Zocas de San Miguel de Abona, alquilado por su propietario Raimundo a Justiniano, fracturando la ventana delantera y ocasionando desperfectos tasados pericialmente en 46,62 euros, donde sustrajo un caja de tabaco LM que contenía 20 cartones y el bote de las propinas de los camareros, que fueron recuperados por Justiniano al sorprendido el acusado por el propietario del restaurante. Con anterioridad, entre el día 14 y las 12:00 horas del día 15 de Diciembre de 2008, empleando igual método, el acusado había entrado al mismo Restaurante, donde sustrajo con ánimo de ilícito beneficio un ordenador portátil Acer con un valor de 509,04 euros y la cantidad de 600 euros que contenía la caja de

caudales del Restaurante, efectos no recuperados por el propietario que reclama por ello. Este hecho fue reconocido por el acusado al perjudicado Justiniano .

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Gabriel, mayor de edad, con dni n. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor criminal y penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Justiniano en la cantidad de 46,42 euros por los desperfectos ocasionados en la ventana del Restaurante CASTILLO DE ROMEN, 600 euros por cantidad sustraída de la caja de caudales, 509,04 euros por el importe del ordenador portátil y los desperfectos que se acrediten en ejecución de sentencia ocasionados en el Restaurante, con aplicación en cuanto a los intereses de lo previsto en el art. 576 de la Lec .

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Guadalupe García. El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 255/2016, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Queda probado que que el acusado Gabriel, mayor de edad, con dni n. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un enriquecimiento...

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