SAP Tarragona 160/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2016:400
Número de Recurso46/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 46/2016

Procedimiento Abreviado 128/2012

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 160/2016

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

D. Javier Ruiz Pérez

Dª. María Joana Valldeperez Machí

En Tarragona, a 15 de abril de 2016

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación de Virgilio y Armando contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona en el rollo de Juicio Oral 128/2012 por un presunto delito de falso testimonio en el que figuran como acusados Virgilio, Armando y Florentino y con la intervención de la acción pública del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Primero.- Se declara probado que los acusados Armando y Virgilio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, prestaron declaración en condición de testigos en el acto del plenario del juicio oral seguido en el rollo 1/2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona. Pese a ser advertidos de que si faltaban a la verdad podían incurrir en un delito de falso testimonio, ambos manifestaron, con conocimiento de la falsedad de su testimonio, que el día 26 de diciembre de 2007 circulaban en el Audi A3, matrícula .... XCN en compañía del acusado Rodrigo y que quien conducía era el Sr. Virgilio, dictándose sentencia condenatoria contra el Sr. Rodrigo en fecha de 11 de enero de 2008.

Segundo

No ha resultado acreditado que Armando y Virgilio faltaren a la verdad en su testimonio por indicación del letrado del Sr. Rodrigo, al coacusado Florentino ."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable de un delito de falso testimonio, previsto y penado en el artículo 458 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP como muy cualificada y de la circunstancia atenuante analógica de confesión del art. 21.7 CP, a la pena de un mes y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veintidós días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Virgilio como autor responsable de un delito de falso testimonio, previsto y penado en el artículo 458 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP como muy cualificada y de la circunstancia atenuante analógica de confesión del art. 21.7 CP, a la pena de un mes y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veintidós días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Procede por imperativo legal ( art. 71.2 C.P .) la sustitución de la pena de prisión de 1 mes y 15 días por la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 4 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Florentino del delito de presentación de testigos falsos del que venía siendo acusado.

Se imponen a Armando y Virgilio el pago de las dos terceras partes de las costas causadas, declarando el resto de oficio."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Virgilio y Armando fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.

Cuarto

Admitido el recurso se dio traslado por diez días a las partes, siendo impugnado por el...

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