SAP Madrid 170/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2016:5698
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0028174

Recurso de Apelación 231/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna

Autos de Procedimiento Ordinario 201/2013

APELANTE: Dña. Paulina, D. Cipriano, Dña. Amanda, D. Isaac y Dña. Julieta

PROCURADOR: Dña. ANA TERESA MATEOS MARTÍN

APELADO: Dña. Tarsila y Dña. Carina

PROCURADOR: Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 170

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 201/13, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes, Dña. Paulina, D. Cipriano, Dña. Amanda, D. Isaac y Dña. Julieta, representados por la Procuradora Dña. ANA TERESA MATEOS MARTÍN y defendidos por Letrado, y de otra, como apeladas-demandadas, Dña. Tarsila y Dña. Carina, representadas por la Procuradora Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZÁLEZ y defendidas por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de abril de 2015 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna se dictó Sentencia de fecha 30 de abril

de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE DESESTIMA la demanda presentada por Julieta, Cipriano, Paulina, Isaac, y Amanda contra Tarsila y Carina, por lo que en su mérito, DISPONGO:

  1. Absolver a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

  2. Condenar a los demandantes al pago de las costas.

Notifíquese la sentencia a las partes personadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario nº

201/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, iniciado a virtud de demanda presentada por DÑA. Julieta, D. Cipriano, DÑA. Paulina, D. Isaac y DÑA. Amanda contra DÑA. Tarsila y DÑA. Carina, en ejercicio de acción declarativa de dominio, deslinde y nulidad y cancelación registral en relación con la finca ubicada en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de La Cabrera (Madrid).

Conforme al escrito rector del procedimiento, los demandantes eran propietarios respectivos de las fincas registrales descritas en los hechos primero y segundo de la demanda (hoy catastrales NUM007 y NUM005 ), adquiridas en virtud de donación y compraventa. Dichas fincas provienen de la Parcela NUM001 del polígono NUM002 de rústica del municipio de La Cabrera, con los lindes que se describen en el hecho tercero, cuyo propietario era D. Cosme . La titularidad de éste devenía del catastro y en base a él, adquirieron los actores las dos fincas con una extensión aproximada, cada una de ellas, de 7.000 m2. Entendiendo los demandantes, en atención a los extremos derivados de las distintas modificaciones del catastro, que las demandadas no son propietarias de 4070 m 2 que aparece inscritos a su favor en el Registro de la Propiedad y que por tanto han sido doblemente matriculados, terminaban suplicando que se dictara sentencia por la que: 1. se declarase que los demandantes eran propietarios de las fincas descritas en los hechos primero y segundo de la demanda sin contradicción; 2. que las demandadas, doña Tarsila y doña Carina, carecían de todo título o derecho para atribuirse la propiedad de 4070 m 2 de parcela según el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, finca NUM003 ; 3. se declare la nulidad de la escritura de donación de don Alfonso y el acta complementaria de notoriedad que la acompañaba, otorgada en fecha 16 de enero de 2009, a favor de doña Tarsila ; 4. que se condenara a las demandadas a cancelar en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, la citada escritura de donación y acta complementaria de notoriedad; 5. que se condenara a las demandadas a respetar el cierre de las parcelas que había efectuado los actores, conforme el levantamiento topográfico redactado por el ingeniero topógrafo Sr. Felicisimo ; 6. que se ordenara al Catastro de rústica y urbana de La Cabrera limitar las fincas conforme las mediciones y divisiones de la finca propiedad de los actores y las demandadas, conforme al levantamiento topográfico antes citado; 7. Se impusiera a las demandadas las costas del procedimiento.

Las demandadas se opusieron a la demanda formulada de contrario alegando, en síntesis: que las fincas transmitidas por compraventa a los actores, hacía más de 38 años, tenían 70 áreas aproximadamente y que fueron vendidas como cuerpo cierto; que cuando se produce esa transmisión, todas las partes contratantes tienen claro los límites y el alcance de lo que se compra y se vende, estando perfectamente delimitada la finca de los transmitente por un muro de piedra; que en la escritura de venta de la finca no existe referencia alguna a la catastral NUM001 del polígono NUM002 del municipio de La Cabrera, siendo que además, al catastro no tuvo aplicación en el municipio hasta...

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