SAP Madrid 170/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2016:5698 |
Número de Recurso | 231/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 170/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0028174
Recurso de Apelación 231/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna
Autos de Procedimiento Ordinario 201/2013
APELANTE: Dña. Paulina, D. Cipriano, Dña. Amanda, D. Isaac y Dña. Julieta
PROCURADOR: Dña. ANA TERESA MATEOS MARTÍN
APELADO: Dña. Tarsila y Dña. Carina
PROCURADOR: Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZÁLEZ
SENTENCIA Nº 170
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 201/13, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes, Dña. Paulina, D. Cipriano, Dña. Amanda, D. Isaac y Dña. Julieta, representados por la Procuradora Dña. ANA TERESA MATEOS MARTÍN y defendidos por Letrado, y de otra, como apeladas-demandadas, Dña. Tarsila y Dña. Carina, representadas por la Procuradora Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZÁLEZ y defendidas por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de abril de 2015 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna se dictó Sentencia de fecha 30 de abril
de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE DESESTIMA la demanda presentada por Julieta, Cipriano, Paulina, Isaac, y Amanda contra Tarsila y Carina, por lo que en su mérito, DISPONGO:
-
Absolver a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.
-
Condenar a los demandantes al pago de las costas.
Notifíquese la sentencia a las partes personadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario nº
201/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, iniciado a virtud de demanda presentada por DÑA. Julieta, D. Cipriano, DÑA. Paulina, D. Isaac y DÑA. Amanda contra DÑA. Tarsila y DÑA. Carina, en ejercicio de acción declarativa de dominio, deslinde y nulidad y cancelación registral en relación con la finca ubicada en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de La Cabrera (Madrid).
Conforme al escrito rector del procedimiento, los demandantes eran propietarios respectivos de las fincas registrales descritas en los hechos primero y segundo de la demanda (hoy catastrales NUM007 y NUM005 ), adquiridas en virtud de donación y compraventa. Dichas fincas provienen de la Parcela NUM001 del polígono NUM002 de rústica del municipio de La Cabrera, con los lindes que se describen en el hecho tercero, cuyo propietario era D. Cosme . La titularidad de éste devenía del catastro y en base a él, adquirieron los actores las dos fincas con una extensión aproximada, cada una de ellas, de 7.000 m2. Entendiendo los demandantes, en atención a los extremos derivados de las distintas modificaciones del catastro, que las demandadas no son propietarias de 4070 m 2 que aparece inscritos a su favor en el Registro de la Propiedad y que por tanto han sido doblemente matriculados, terminaban suplicando que se dictara sentencia por la que: 1. se declarase que los demandantes eran propietarios de las fincas descritas en los hechos primero y segundo de la demanda sin contradicción; 2. que las demandadas, doña Tarsila y doña Carina, carecían de todo título o derecho para atribuirse la propiedad de 4070 m 2 de parcela según el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, finca NUM003 ; 3. se declare la nulidad de la escritura de donación de don Alfonso y el acta complementaria de notoriedad que la acompañaba, otorgada en fecha 16 de enero de 2009, a favor de doña Tarsila ; 4. que se condenara a las demandadas a cancelar en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, la citada escritura de donación y acta complementaria de notoriedad; 5. que se condenara a las demandadas a respetar el cierre de las parcelas que había efectuado los actores, conforme el levantamiento topográfico redactado por el ingeniero topógrafo Sr. Felicisimo ; 6. que se ordenara al Catastro de rústica y urbana de La Cabrera limitar las fincas conforme las mediciones y divisiones de la finca propiedad de los actores y las demandadas, conforme al levantamiento topográfico antes citado; 7. Se impusiera a las demandadas las costas del procedimiento.
Las demandadas se opusieron a la demanda formulada de contrario alegando, en síntesis: que las fincas transmitidas por compraventa a los actores, hacía más de 38 años, tenían 70 áreas aproximadamente y que fueron vendidas como cuerpo cierto; que cuando se produce esa transmisión, todas las partes contratantes tienen claro los límites y el alcance de lo que se compra y se vende, estando perfectamente delimitada la finca de los transmitente por un muro de piedra; que en la escritura de venta de la finca no existe referencia alguna a la catastral NUM001 del polígono NUM002 del municipio de La Cabrera, siendo que además, al catastro no tuvo aplicación en el municipio hasta...
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