SJMer nº 6, 18 de Julio de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
ECLIES:JMM:2017:499
Número de Recurso223/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 223/16

DIMANANTE: Concurso nº 788/12 (Plaza de España San Fernando, S.L.]

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Vistos por el SR. D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 223/16 ; seguidos a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES , quien compareció representado por el Procurador Sr. Ramírez Castellanos y asistido del Letrado D. Francisco García Egido; contra la mercantil concursada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 788/12 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Pujol Varela y asistida del Letrado D. José Ramón Motos Bueren; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil citada, quien actúa a través del administrador Letrado D. Pablo Ureña Gutiérrez; interviniendo como coadyuvante DÑA. Silvia , asistida por sí y representada por el Procurador Sr. Ruiz Benito; interviniendo como coadyuvante la entidad financiera BANKIA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Bermúdez de Castro y asistido del Letrado D. León Tadeo Barriola Urruticoechea; sobre acción de separación -art. 80 L.Co.- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 16.3.2016 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda:

  1. - se declare que el Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares es titular del bien demanial, tanto del suelo como del subsuelo, del inmueble que figura reseñado en el Tomo I del Inventario de la Corporación Local aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 15 de junio de 1992 bajo el epígrafe " Bienes Inmuebles Viales e Infraestructuras ", con el código 28 con una superficie asignada de 12.656 metros cuadrados resultante de la adición a la superficie de la propia plaza del espacio correspondiente a la calle de la Pavía identificada con el código 74 al suprimirse el nombre de esta calle;

  2. - se declare la nulidad de pleno derecho de la aportación al capital social de la entidad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO, S.L., en la escritura de constitución de dicha sociedad de fecha 09 de julio de 2008, de diez mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados (10.962,00 m2) de la vía pública Plaza de España de la localidad del Real sitio de San Fernando de Henares, al ser un bien de dominio público perteneciente a la Corporación Local de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable;

  3. - se acuerde la rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares de las fincas que constituyen el complejo urbanístico en la demanda, registrales núm. NUM000 , NUM001 y NUM002 , debiendo procederse a una nueva reparcelación urbanística, en la que se distinga y deslinde el dominio público correspondiente al suelo y subsuelo de la vía pública Plaza de España de San Fernando de Henares, de las fincas y espacio privado del complejo, corrigiéndose y anulándose los asientos registrales que fueran necesarios y practicándose aquéllos otros que resulten de dicha modificación, una vez que se haya verificado la reparcelación, para adecuar la realidad registral y la realidad jurídica extrarregistral, rectificándose, igualmente, el asiento en el Registro Mercantil donde se halla anotada la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO, S.L. en concordancia con los nuevos asientos que se tuvieran que practicar, rectificar o anular;

y 4.- costas; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Dirigida la demanda contra la concursada, contra la administración concursal y contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra BANKIA, S.A., contra ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., contra PERSIAN BOLD, S.L., y contra CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A., por Providencia de 22.4.2016 se dio traslado a las partes respecto a la posible falta de competencia objetiva, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Por Auto de 12.7.2017 se acordó declarar la parcial falta de competencia objetiva respecto de las pretensiones a) y c), limitando la competencia a la pretensión b) de la demanda, así como declarando la falta de competencia objetiva para conocer de la pretensión dirigida contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra BANKIA, S.A., contra ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., contra PERSIAN BOLD, S.L., y contra CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A.; y recurrido dicho pronunciamiento por Auto de 3.11.2016 y aclarado por Auto de 23.1.2017 se acordó admitir la competencia para el examen de la pretensión a) junto con la pretensión b).

CUARTO

Por escritos de 8.9.2016 [-respecto a la pretensión B o 2ª] y de 22.11.2016 [respecto a la pretensión A o 1ª] de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se contestó a la demanda en los términos que constan en autos, solicitando su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

Por escrito de 18.10.2016 del Procurador Sr. Ruiz Benito en representación de la coadyuvante DÑA. Silvia se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEXTO

Interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la necesariedad de la misma mediante Auto de 1.9.2015 se acordó la convocatoria de vista para la práctica de la prueba propuesta y admitida.

SÉPTIMO

En el día y hora señalados comparecieron las partes en el modo indicado; procediendo a la práctica de la prueba con el resultado que obra en autos; realizando las partes seguidamente las alegaciones finales que constan en el acta de la vista; quedando los autos conclusos para resolver.

OCTAVO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión y motivos de oposición.

A.- Remontándose al Inventario de la Corporación Local aprobado por el Pleno Municipal de 15.6.1992 viene a sostener la Entidad Local demandante que tanto la " Plaza de España " de San Fernando de Henares como la denominada " Calle Pavía " de dicha localidad son bienes demaniales, resultando igualmente tal naturaleza del " Catálogo de Edificios, Elementos y Espacios de Valores Singulares " del Plan General de Ordenación Urbana de 2008.

Sostiene igualmente -en esencia- que en dicho Plan se incluyó la delimitación de una Unidad de Ejecución [UE-1] y la constitución de una sociedad mercantil mixta para la urbanización, ejecución y desarrollo de dicha ejecución.

Afirma igualmente la Entidad Local demandante que en el acto de constitución de la mercantil concursada PLAZA SAN FERNANDO mediante escritura de 9.7.2009 el Excmo. Ayuntamiento demandante aportó a su capital el pleno dominio del resto del aprovechamiento de la UE-1 respecto de la finca urbana sita en la Plaza de España de San Fernando de Henares, de uso público y de titularidad municipal, lo que denota su naturaleza demanial; de tal modo que inmatriculada dicha finca registral en la fecha indicada [-no lo estaba antes-] a favor del Ayuntamiento como finca nº NUM003 el Sr. Alcalde-Presidente procedió a su aportación a cambio del 49% del capital social de dicha mercantil.

B.- A ello se oponen las demandadas y coadyuvantes al entender que al tiempo de la aportación no dineraria de los terrenos denominados "Plaza de San Fernando" por el demandante para la constitución de la mercantil concursada, dichos inmuebles eran patrimoniales de titularidad pública, plenamente transmisibles.

TERCERO

Antecedentes relevantes.

Son antecedentes relevantes para resolver sobre la presente cuestión:

(i) que con la finalidad de proceder a la realización de actuación urbanística en la UE-1, Plaza de España de San Fernando, mediante la realización de políticas de rehabilitación y nueva edificación y adecuación de los espacios públicos y espacios de ocio [-así reza expresamente, entre otros, el objeto social descrito en los Estatutos de la concursada-] el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando de Henares entró en conversaciones con los propietarios de las viviendas, locales, terrenos e inmuebles incluidos en dicha Unidad de Ejecución; fruto de las cuales éstos aportarían a la sociedad sus inmuebles adjudicándose el 51% del capital social [-recibiendo por cada metro cuadrado aportado un metro cuadrado rehabilitado-], aportando la Entidad Local sus inmuebles patrimonales afectos a la Unidad de Ejecución a cambio del 49% del capital social [-recibiendo zonas de uso público y otros inmuebles de uso público-].

(ii) A tal fin por escritura de 9.7.2008 tanto el Excmo. Ayuntamiento como los propietarios del suelo integrado en la UE-1 constituyeron dicha sociedad en los términos y porcentajes y fines señalados, hasta el punto de que como su finalidad exclusiva era rehabilitar la zona afectada por la Unidad y adjudicar lo rehabilitado a los aportantes, se fijó una duración determinada a la vida de...

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