SAP Madrid 211/2016, 3 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2016
Fecha03 Mayo 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0103994

Recurso de Apelación 435/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 991/2014

APELANTE: D./Dña. Eutimio

PROCURADOR D./Dña. CARLOS VALERO SAEZ

APELADO: D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 991/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de D. Eutimio como parte apelante, representado por el Procurador D. CARLOS VALERO SAEZ contra Dña. Francisca como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/01/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó la Sentencia de fecha 23/01/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª. Francisca, representada por el procurador Dª. VICTORIA RODRIGUEZ ACOSTA LADRON DE GUEVARA y asistida por el letrado Dª. TERESA VILLA MORENO contra D. Eutimio, representado por el procurador D. CARLOS VALERO SAEZ y asistido por el letrado Dª. GEMA GARCIA BLAZQUEZ, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento al inmueble (tienda y vivienda) sito en la CALLE000 nº. NUM000, local centro de Madrid, con el consiguiente desahucio del demandado que deberá abandonarlo bajo apercibimiento de desalojo, que tendría lugar el día 3 de marzo de 2015 a las 11:45 horas y debo condenar y condeno al demandado al pago de 533,39 euros (en ejecución de sentencia se tendrá en cuenta que este importe ya ha sido abonado), imponiendo las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eutimio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal número 991/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, promovido por doña Francisca contra don Eutimio sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Con fecha 23 de enero de 2015 se dicta sentencia estimatoria de la demanda, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Contra dicha sentencia interpone el demandado recurso de apelación alegando que la demanda que da inicio el proceso presenta defectos no subsanados, y que por tanto no puede ser estimada. Defectos tales como que la cantidad que se dice adeudar no se indica en concepto de que. Así como que no se ha estimado la cuantía del proceso correctamente. Manifiesta que cuando recibe la demanda no adeudaba ninguna cuantía, pues la renta correspondiente al mes de julio se había abonado anteriormente. Solicita en definitiva que se revoque la sentencia y se desestime la demanda.

A dicho recurso se opone la demandante rebatiendo cada uno de los argumentos esgrimidos por el apelante, señalando que a fecha de presentación de la demanda el demandado no había procedido a abonar la renta del mes de julio del 2014, por lo que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala primera de lo civil, el retraso en el pago de la renta, aunque se trate de una sola mensualidad de la misma, puede dar lugar a la resolución del contrato por falta de pago.

SEGUNDO

Los defectos de la demanda, que indica el apelante en su recurso, no afectan en absoluto a la cuestión litigiosa. Ha quedado acreditado a lo largo del proceso que la renta impagada, base de la resolución contractual, corresponde al mes de julio del 2014, y así lo admite la parte demandada. La cuantía de la demanda viene recogida en el fundamento de derecho V de la demanda, que la fija en 6.400,69 € correspondiente al importe una anualidad de renta, conforme a lo dispuesto en la regla novena del artículo 251 de la LEC, según la cual en los juicios sobre...

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