SAP Madrid 217/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2016:5512
Número de Recurso72/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2011/0015409

Procedimiento Abreviado 72/2011

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Getafe

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 120/2000

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 217/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistradas

Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)

Doña Isabel Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 29 de abril de 2016

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado seguido contra

Anton con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1973,, hijo de Bernardino y Matilde, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Pérez Martín. El acusado está en libertad por esta causa.

Daniel con DNI NUM002, nacido en Cabizuela (Ávila) el NUM003 de 1955, hijo de Eleuterio y Rita

, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don José Luis Granda Alonso y defendido por el Letrado Don Santiago Muñoz Fernández. El acusado está en libertad por esta causa.

Fulgencio con DNI NUM004, nacido en Madrid el NUM005 de 1950, hijo de Heraclio y María Rosa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Don Oscar Vicario García . El acusado está en libertad por esta causa. Jacobo con DNI NUM006, nacido en Madrid el NUM007 de 1952, hijo de Leandro y Andrea, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Rumbero Sánchez y defendido por el Letrado Don Alfredo Domínguez Ruiz Huerta. El acusado está en libertad por esta causa.

Miguel con DNI NUM008, nacido el NUM009 de 1955, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don José Luis Barragues Fernández y defendido por el Letrado Don Daniel González Martín. El acusado está en libertad por esta causa

.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Rodrigo De Francia, la Agencia Tributaria representada por el Abogado del Estado como Acusación Particular y Recuperaciones Merchán S.A. representada por el Procurador Don Javier Rumbero Sánchez y defendida por el Letrado Don Jaime Hernández García como responsable civil subsidiaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación por los delitos contra la Hacienda Pública y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil continuado del artículo 392 del Código Penal, estimando como autores a los acusados Don Jacobo, Don Miguel y Don Fulgencio, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y solicitando para cada uno de los dos primeros acusados la pena de 28 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses y 15 días con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y para el acusado Don Fulgencio la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses y un día con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 349 del Código Penal de 1973 y relativos a los ejercicios 1994 y 1995 del IVA y al ejercicio de 1994 del Impuesto de Sociedades y un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal de 1995 correspondiente al ejercicio 1995 relativo al impuesto de sociedades y un delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con los artículos 390 1.2 y 74.1 del Código Penal en concurso medial con los delitos contra la Hacienda Pública mencionados según los artículos 71 del CP de 1973 y 77 del CP de 1995, estimando como autor material al acusado Don Jacobo y como cooperadores necesarios al resto de los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para cada acusado las siguientes penas:

Para Don Jacobo por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública relativos al IVA en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental la pena de tres años de prisión menor con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la misma de 4 meses de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio 1994 del Impuesto de Sociedades en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental la pena de cuatros años de prisión menor con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la misma de 5 meses de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años. Por el delito contra la Hacienda Pública del ejercicio de 1995 del Impuesto de Sociedades en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria por impago de 5 meses de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

Para cada uno de los acusados Don Fulgencio, Don Miguel y Don Daniel por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública relativos al IVA en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años y seis meses de prisión menor con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa del tanto de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la misma de 3 meses de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años. Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio 1994 del Impuesto de Sociedades en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental la pena de tres años de prisión menor con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la misma de 4 meses de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Por el delito contra la Hacienda Pública del ejercicio de 1995 del Impuesto de Sociedades en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria por impago de 4 meses de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Y para el acusado Don Anton por el delito contra la Hacienda Pública relativos al IVA de 1995 en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años y seis meses de prisión menor con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la misma de 4 meses de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio 1995 del Impuesto de Sociedades en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años y seis de prisión, inhabilitación...

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