SAP Madrid 178/2016, 25 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha25 Abril 2016
Número de resolución178/2016

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019025

Procedimiento sumario ordinario 1045/2015

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2015

SENTENCIA Nº 178/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Francisco José Goyena Salgado

Dª Teresa García Quesada

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 25 de abril de 2016

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa con número de Rollo 1045/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguida por un delito de asesinato consumado y un delito de asesinato en grado de tentativa contra D. Adriano, natural de Uruguay, mayor de edad, sin antecedentes penales computables; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Marta Jainaga Álvarez, la acusación particular ejercida por Dª Encarna, representada por el procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendida por la letrada Dª Doña María Gloria Carmona Navalón y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Cristina Ugalde Fierro y defendido por el Letrado D. Alberto Marcelino Sánchez Sánchez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de

  1. Un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal respecto del menor Eleuterio y B) un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. l39, 16 y 62 del Código Penal respecto del menor Gumersindo, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, el acusado, Adriano, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21 n° 1 del Código Penal en relación con el art. 20 n° 1 y la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en los dos delitos. En conclusiones definitivas solicitó la imposición de las penas por el delito A) la pena de catorce años, once meses y veintinueve días de prisión e inhabilitación absoluta,procediendo imponer conforme a los artículos 101.1, 104.1, 99,6.2 y 96.1 del Código Penal la medida de internamiento en establecimiento adecuado para su tratamiento psiquiátrico durante el periodo de tiempo de catorce años y sin perjuicio de la posterior sustitución de la citada medida de internamiento por la de libertad vigilada del artículo 96.3 del Código Penal, a realizar mediante la sumisión a tratamiento externo en Centro Psiquiátrico conforme al art. 106 del Código Penal y cuando a la vista de los informes de los facultativos así se aconseje. Por el delito B) la pena de siete años, cinco meses y veintinueve días de prisión e inhabilitación especial y privación de la patria potestad respecto de Gumersindo procediendo imponer igualmente conforme a los art. 101.1, 104.1, 99,6.2 y 96.1 del Código Penal la medida de internamiento en establecimiento adecuado para su tratamiento psiquiátrico durante el periodo de tiempo de siete años, cinco meses y veintinueve días y sin perjuicio de la posterior sustitución de la citada medida de internamiento por la de libertad vigilada del art. 96.3 del Código Penal, a realizar mediante la sumisión a tratamiento externo en Centro Psiquiátrico conforme al art. 106 del Código Penal y cuando a la vista de los informes de los facultativos así se aconseje.

Asimismo, interesa imponer la pena de prohibición de aproximación y comunicación con el menor Gumersindo por tiempo de diez años, en una radio de 500 metros, a su persona, domicilio y lugares que frecuente.

Igualmente el abono de las costas y el comiso del cuchillo intervenido.

En materia de responsabilidad civil solicita que el procesado indemnice a Encarna, en concepto de responsabilidad civil por el fallecimiento de Eleuterio en 105.448,93 euros y a Gumersindo por el mismo concepto en 19.172,54 euros, cantidad ésta que será entregada a Encarna como su representante legal.

Asimismo, solicita que indemnice a Encarna respecto de las lesiones sufridas por Gumersindo como representante legal de menor de edad en 1 .400 euros por los días de curación y en 20.544,4 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) Un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal respecto del menor Eleuterio y B) un delito de asesinato en grado de tentativa de los art, l39, 16 y 62 del Código Penal respecto del menor Gumersindo, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, el acusado, Adriano, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 C. P Penal en ambos delitos. Solicitando, igualmente, la imposición al procesado por el delito A) de la pena de prisión de veinticinco años e inhabilitación absoluta. Por e! delito B) la pena de prisión de dieciocho años años e inhabilitación absoluta así como, al amparo de lo prevenido en el art. 46 CP la privación de la patria potestad respecto del menor Gumersindo, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado.

Asimismo interesa la imposición al procesado de la pena de prohibición y comunicación con e! menor Gumersindo y con su madre, D Encarna, por tiempo de 10 años, en un radio de 500 metros, a sus personas, domicilios o lugares que frecuenten. Más la imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

En materia de responsabilidad civil se interesa que el procesado indemnice a D Encarna, por el fallecimiento de Eleuterio, en la cantidad de 105.448.93 euros y a Gumersindo en la cantidad de 19.172.54, cantidad entregada a su madre, como representante legal.

Por las lesiones causadas a Gumersindo, el procesado indemnizará a D Encarna en la cantidad de 1200 euros por los 8 días de hospitalización, con la cantidad de 600 euros por los 12 días de curación y en la cantidad de 20.544.4 por las secuelas.

Igualmente, el pago de las costas.

TERCERO

La defensa calificó los hechos como constitutivos de A) Un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal respecto del menor Eleuterio y

B) un delito de asesinato en grado de tentativa de los art, l39, 16 y 62 del Código Penal respecto del menor Gumersindo del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, el acusado, Adriano, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21 n° 1 del Código Penal en relación con el art. 20 n° 1 y la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en los dos delitos, solicitando la imposición por el delito A) de la pena de 10 años de prisión y por el delito B) la pena de 5 años de prisión. Muestra su conformidad con la indemnización solicitada y se opone a la medida de alejamiento respecto del menor Gumersindo

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Adriano, nacido el NUM000 de 1981, nacional de Uruguay, con NIE

NUM001 y sin antecedentes penales, el día 28 de abril de 2014 sobre las 00:15 horas se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 NUM002, NUM003 de Madrid en compañía de sus dos hijos, Eleuterio

, de diecinueve meses de edad y Gumersindo, de cinco años de edad a la fecha de los hechos. Encarna era la madre de ambos.

El procesado cogió un cuchillo de cocina de diecisiete centímetros de hoja y, con ánimo de acabar con la vida de su hijo Eleuterio, que se hallaba acostado en la cama de uno de los dormitorios, se lo clavó en la cara anterior izquierda del cuello y seccionó la arteria carótida izquierda, provocando el fallo de la función vital cardiocirculatoria que le causó rápidamente la muerte.

A continuación le clavó de nuevo el cuchillo en las zonas corporales que se dirán a continuación y le produjo cuatro lesiones principales que son las siguientes:

-En el hermitórax izquierdo y le causó una herida punzante de 2 cm. de longitud que alcanzó la región escapular izquierda de la espalda sin orificio de salida, sin penetrar en cavidad torácica ni dañar estructuras vitales u órganos internos.

-En la región subescapular derecha le causó una herida punzante de 1,5cm. de longitud que no afectó a estructuras vitales.

-En el hemitórax derecho (región submamaria) le causó una herida punzante de 2,4cm de longitud que atravesó la quinta costilla en su zona anterolateral, seccionándola completamente en un bisel muy limpio y alcanzó el borde superior de la sexta, penetrando en la caja torácica y siguió dos trayectos internos que afectaron a otras partes del cuerpo. Para producir esta lesión, el procesado clavó el cuchillo, lo sacó parcialmente y lo volvió a clavar sin haber abandonado el cuerpo por completo, produciendo irregularidades en la herida cutánea y dos trayectos internos. Uno de los trayectos tiene sentido de delante hacia atrás, ligeramente de izquierda a derecha y ligeramente de arriba abajo y alcanzó la región subescapular derecha de la espalda, sin ocasionar orificio de salida, pero sí hemorragia en la piel.

Este trayecto alcanzó la parte postero-lateral de la caja torácica, donde produjo un ojal entre 9ª y 10ª costillas, haciendo una muesca en el borde superior de la 10ª. El final de este trayecto viene a coincidir con la infiltración equirnótica apreciada externamente en la espalda en la región subescapular derecha.

El segundo tiene sentido de delante hacia atrás, de arriba abajo y ligeramente de izquierda a derecha y alcanza la cúpula derecha del diafragma y la atraviesa, produciendo un corte de unos 2,5 centímetros. Inmediatamente bajo el diafragma se encuentra el lóbulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 69/2017, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 February 2017
    ...a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en fecha 25/04/2016 , en el procedimiento sumario ordinario 1045/2015, seguido por delito de asesinato, con imposición al mencionado de las costas del Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de proceden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR