SAP Cuenca 103/2016, 10 de Mayo de 2016
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2016:173 |
Número de Recurso | 5/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00103/2016
N10250
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
NNL
N.I.G. 16078 41 1 2014 0000316
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2014
Recurrente: Benita, Sabino
Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ
Abogado:,
Recurrido: Loreto, Virtudes
Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ, PABLO ALONSO HERRAIZ
Abogado:,
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 5/2016
Juicio Ordinario nº 46/2014
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca
SENTENCIA num. 103/2016
ILTMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE (ACCTAL):
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
Dª MARIA VICTORIA OREA ALBARES En Cuenca, a diez de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 46/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Benita y D. Sabino, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y asistidos por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández, contra Dª. Virtudes, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Harráiz y asistida por el Letrado D. Alejandro Martínez Ramos, Dª. Loreto, como sucesora procesal de D. Domingo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Harráiz y asistida por el Letrado D. Alejandro Martínez Ramos, y D. Jenaro, como sucesor procesal de D. Domingo, en rebeldía procesal; sobre acción negatoria de servidumbre de desagüe de edificios; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Benita y D. Sabino contra la sentencia dictada en la instancia de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca se dictó sentencia en fecha nueve de noviembre de dos mil quince, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:
"Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de Benita y Sabino, debo absolver y absuelvo a Domingo y Virtudes de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Se imponen las costas a la parte demandante".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Benita y D. Sabino se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia con la estimación de la demanda rectora.
Admitido a trámite el recurso, por la representación procesal de Dª. Virtudes y Dª. Loreto se dedujo oposición al recurso.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 5/2016, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Benita y D. Sabino contra la sentencia dictada en la instancia interesando su íntegra revocación sosteniendo, en esencia, una incorrecta valoración de la prueba practicada en el plenario así como correlativa aplicación indebida del instituto de la prescripción de al servidumbre de desagüe apreciada en la sentencia que ahora se recurre.
Al respecto, señala el recurrente que el solar de los demandantes sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Boniches, colinda con el patio trasero de la finca de los demandados sita en la CALLE001 nº NUM001 de la reseñada localidad, y este patio trasero recoge las aguas del tejado de la vivienda de los demandados y a través de u muro en la pared de cerramiento vierte las aguas en al propiedad de los actores, debiendo el propietario del fundo demandado recoger las aguas de los tejados de su propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código Civil . Así las cosas, se discrepa del contenido de la resolución recurrida en dos aspectos fundamentales:
- por un lado, por cuánto no se ha acreditado el transcurso del plazo de veinte años necesario para la adquisición de la servidumbre por prescripción.
- por otro lado, por cuánto de haber transcurrido dicho plazo - a efectos meramente hipotéticos- la servidumbre no se podría adquirir por prescripción dado que se trataría - en su caso- de una servidumbre legal de recogida de aguas prevista en el artículo 552 del Código Civil aplicable exclusivamente a las fincas rústicas, y tampoco sería aplicable la excepción...
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SAP Jaén 725/2021, 23 de Junio de 2021
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