SAP Castellón 163/2016, 20 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2016
Número de resolución163/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala n° 52/2015

Procedimiento Sumario n° 1/2013

Juzgado de Instrucción n° 3 de Castellón

SENTENCIA N° 163

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En Castellón a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 1 de 2013 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Castellón y seguida por los delitos de abuso sexual, agresión sexual y corrupción de menores, contra Jesús Luis, con DNI NUM000, hijo de Octavio e Sacramento, nacido en DIRECCION000 el día NUM001, y con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003 de DIRECCION000 (Barcelona); cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han Intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Diego Montañés Lozano, y el mencionado procesado, defendido por la Letrada Dª. Alicia Amorós Bellmunt, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Sumario 1/2013 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Castellón, practicándose las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultando que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal y como estimo que habían quedado probados: a) los hechos descritos en la letra A) como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL previsto y penado en el art 181.1, 3 y 4 CP, en la redacción vigente en la fecha de los hechos; b) los hechos descritos en la letra B) como constitutivos de un delito de CIBERACOSO SEXUAL DE MENORES previsto y penado en el art. 183 bis CP en concurso real con un delito de AGRESIÓN SEXUAL previsto y penado en el art. 183.1, 2 y 3 CP, en todo caso en la redacción vigente en la fecha de los hechos; y c) los hechos descritos en la letra C) como constitutivos de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES en la modalidad de POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y penado en el art. 189.2 CP vigente en la fecha de los hechos.

Y acusando como responsable criminalmente de los mencionados delitos, en concepto de autor, al procesado Jesús Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a las penas siguientes:

-Por el delito de la letra a), las penas de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del menor Humberto, su domicilio, centro de estudios o lugar donde se encuentre y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio conforme al artículo 57.1 del Código Penal, en ambos casos por tiempo de OCHO AÑOS.

-Por el concurso real de los delitos del apartado b),

Por el delito del art 183 bis, penas de MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas conforme al art. 53 CP .

Por el delito del art 183.1, 2 y 3 del Código Penal, las penas de PRISIÓN DE DOCE AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del menor Laureano, su domicilio, centro de estudios o lugar donde se encuentre, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio conforme al art 57.1 CP, en ambos casos por tiempo de QUINCE AÑOS.

-Por el delito c), la pena de MULTA DE UN AÑO con cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas conforme al art. 53 CP, así como la pena de Inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con menores del art 192.2° CP por tiempo de CUATRO AÑOS. Mas el comiso y destrucción de los medios informáticos y de los archivos intervenidos.

-Por otro lado, se interesa que se imponga al acusado, además de las costas, la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de OCHO AÑOS conforme al art. 192 del Código Penal con el contenido previsto el artículo 106.1 letra i), es decir, prohibición de realizar la actividad de contacto con menores de edad a través de aplicaciones de Internet, y letra j), es decir, participar en programas de educación sexual.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicita el Ministerio Fiscal que el acusado indemnice al menor Laureano a través de sus legales representantes en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales sufridos, así como los intereses del art. 576 LEC .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a lo interesado por él Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Jesús Luis, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 y sin antecedentes penales, ha realizado los siguientes hechos:

  1. Haciéndose pasar por menor de edad, conoció durante...

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