SAP Castellón 58/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2016:69
Número de Recurso1151/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 1150/2015

Juzgado: Penal-3 CS ( J.O. Nº 69/2013 )

SENTENCIA Nº 58

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 1150/2015, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Martina representada por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistida por el Letrado Sr. Palau Temprado; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Rollo de Juicio Oral, se dictó sentencia en la fecha ya señalada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Martina como autora penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de tráfico, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de NUEVE MESES con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 186s, con un mesde responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas procesales causadas.

Acuerdo el decomiso de la sustancia intervenida, al que dará el destino legalmente previsto."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:" Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 18horas del día 2 de octubre de 2011, Martina, sin antecedentes penales, acudió al centro penitenciario de Albocásser-Castellón II a fin de visitar a su marido, que se encuentra allí interno, portando un trozo de hachís de 17, 96 gramos envuelto en un preservativo. Al acceder, Martina y los familiares que le acompañaban -entre los que estaba su suegra y su hija menor- depositaron sus pertenencias en una taquilla allí dispuesta para tal fin y se dispusieron a entrar, instante en el que los funcionarios de prisiones le dijeron que previamente debía someterse a un cacheo integral que exigía que se quitara toda la ropa que llevaba puesta, a lo que la primera se negó en redondo sin explicar los motivos, y pese a que en fechas anteriores había accedido a tal diligencia. Los funcionarios indicaron a Martina que de ser así las cosas no podía acceder al centro penitenciario y que iban a avisara la Guardia Civil. Tras esto los familiares que acompañaban a Martina accedieron a la visita y ésta se introdujo en los aseos que existenen dicha zona, para a continuaciónentrar en la zona de taquillas y trasladar sus pertenencias a una nueva taquilla. Cuando se personaron los agentes de la Guardia Civil Martina se prestó al cacheo con desnudo al que antes se había negado sin inconveniente alguno y verificado éste, salió nuevamente a la zona de taquillas donde los agentes le requirieron para que abriese la que estaba usando. Martina abrió en primer lugar una taquilla que había empleado y en ese momento el Guardia Civil nº NUM000 advirtió que llevaba una de sus manos cerrada y en ella otra llave una taquilla distinta, por lo que le solicitaron que abriese ésta segunda. Martina accedió a ello aunque de forma reticente y sacó de la segunda taquilla una botella de gua, pese a que era evidente para los funcionarios policiales allí presentes que en la misma había más cosas, y sólo después de que los anteriores le insistiesen sacó una chaqueta que reconoció como propiadetrás de la cual se encontrabandos preservativos cerrados formando un paquete, uno de los cuales contenía 17, 96 gramosde hachís, con un precio de venta al pùblico de 98, 06 €.

El procedimiento fue remitido a este Juzgado de lo Penal el 4 de febrero de 2013, y la vista se celebró finalmente el 8 de septiembre de 2015. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciada en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 23 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Varios son los motivos de recurso que plantea la acusada que condenada viene como autora de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Haciendo un resumen se aduce vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al afirmar que no existe prueba de cargo bastante que acredite que fueran suyos los preservativos encontrados en la taquilla y en cuyo interior se hallaba el hachís intervenido, para lo cual refiere la existencia de discrepancias entre los testimonios de los funcionarios y de los agentes de la Guardia Civil intervinientes. En todo caso, afirmando haber dudas al respecto, invoca el principio in dubio pro reo. Para el caso de que se considere acreditada su participación solicita se aplique el párrafo segundo del art. 368 del C...

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