SAP Cáceres 213/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2016:268
Número de Recurso203/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00213/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10148 41 1 2014 0010730

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000713 /2014

Recurrente: Yolanda, Adela, Ariadna

Procurador: DOLORES MIGUEZ GALLEGO

Abogado: JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ

Recurrido: CALIMAS DE MONFRAGUE SLU

Procurador: MARIA CRISTINA REDONDO MENA

Abogado: BORJA LOZANO ALIA

S E N T E N C I A NÚM.- 213/2016

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 203/2016 =

Autos núm.- 713/2014 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a seis de Mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 713/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia siendo parte apelante, las demandantes DOÑA Yolanda, DOÑA Adela y DOÑA Ariadna, representadas en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Míguez Gallego, y defendidas por el Letrado Sr. Bohoyo González, y como parte apelada, el demandado, CALIMAS DE MONFRAGÜE S.L.U.

, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Redondo Mena, y defendido por el Letrado Sr. Lozano Alía. Y como parte demandante, no interviniente en el recurso de apelación, DOÑA Raquel, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Sevillano Hornero y defendida por el Letrado Sr. Rivero Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 713/2014, con

fecha 22 de Diciembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Dolores Miguez Gallego en nombre y representación de doña Raquel, doña Adela, doña Yolanda y doña Ariadna, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CALIMAS DE MONFRAGÜE S.L.U. y, en su virtud, declaro el derecho de las actoras a la división y extinción de la copropiedad que mantienen con la sociedad demandada sobre la finca rústica DIRECCION000, sita en término municipal de Serradilla (Cáceres) y que se encuentra inscrita en el registro de la Propiedad de Plasencia, con la denominación " DEHESA000 " al tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003, quedando extinguida la comunidad de bienes existente sobre la finca litigiosa. Practíquese la división conforme a lo dictaminado por el informe del perito judicial. Todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta instancia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de las demandantes, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 20 de Abril de 2016 se dictó Auto que acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba en esta segunda instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Mayo de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.015, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 713/2.014, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por Dª. Raquel, Dª Adela, Dª. Yolanda y por Dª. Ariadna, contra la Sociedad Mercantil Calimas de Monfragüe, S.L.U., se declara el derecho de las actoras a la división y extinción de la copropiedad que mantienen con la sociedad demandada sobre la finca DIRECCION000, sita en el término municipal de Serradilla (Cáceres), y que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Plasencia, con la denominación " DEHESA000 ", al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca número NUM003, quedando extinguida la comunidad de bienes existente sobre la finca litigiosa; y se acuerda que se practique la división conforme a lo dictaminado por el Informe del Perito Judicial; todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en la primera instancia, se alza la parte apelante -demandantes, Dª. Adela, Dª. Yolanda y Dª. Ariadna -alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba en cuanto a la forma en la que se ha acordado que se practique la división material de la finca; en segundo lugar, la imposibilidad de cumplir con el Fallo de la Sentencia, en lo que se refiere a practicar la división conforme a lo dictaminado por el Perito Judicial, y, finalmente, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del inciso final del primer párrafo del apartado primero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia por el que no se imponen a ninguna de las partes las costas de la primera instancia. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Calimas de Monfragüe, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba (en cuanto a la forma en la que se ha acordado que se practique la división material de la finca rústica) en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que, se estima la Demanda y, por tanto, la acción de división de la cosa común ejercitada en la misma. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente, la fase probatoria), el Organo Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente, mas no debe olvidarse que la actividad valorativa del Organo Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos.

En realidad y, con el máximo rigor, la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae, en todas sus vertientes, el primero de los motivos del Recurso constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde -con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 276/2017, 11 de Abril de 2018
    • España
    • 11 Abril 2018
    ...que su oponente fuera condenado al pago de las costas.". Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª, sentencia de06 de mayo de 2016 (ROJ: SAP CC 268/2016 -ECLI:ES: APCC:2016:268 ); Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1ª, del 05 de diciembre de 2014 ( ROJ: SAP CO 1089/2014 - ECLI:ES:AP......
  • SAP Vizcaya 238/2019, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...que su oponente fuera condenado al pago de las costas.". Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª, sentencia de06 de mayo de 2016 (ROJ: SAP CC 268/2016 - ECLI:ES: APCC:2016:268 ); Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1ª, del 05 de diciembre de 2014 ( ROJ: SAP CO 1089/2014 - ECLI:ES:A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR