SAP Vizcaya 28/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2016:692
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/027410

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0027410

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 93/2015 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA- ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2343/2014

Contra / Noren aurka : Ricardo

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN ANGEL FERROS PRESA

Abogado/a / Abokatua : ISIDRO ANGULO PEÑA

Estefanía en calidad de QUERELLANTE y Carlos Ramón en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL TUDANCA DE LA GUARDIA y Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL TUDANCA DE LA GUARDIA

Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL y Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL

SENTENCIA Nº: 28/2016

ILMOS. SRES.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de abril de dos mil dieciseis

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2343/14 del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Ricardo con DNI núm. NUM000, nacido en Bilbao el NUM001 /1951 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Juan Angel Ferros Presa, defendido por el Letrado D. Isidro Angulo Peña, siendo parte acusadora D/Dª Carlos Ramón y Estefanía, representados por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizábal y la Letrada Dª. Ana Isabel Tudanca De La Guardia y el Ministerio Fiscal representado por Dª Natividad Esquiu.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de la querella interpuesta por la Procuradora Dª. Rosa Alday Mendizábal en representación de D/Dª Carlos Ramón y Estefanía, fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao el presente procedimiento Abreviado, en el que fue acusado D. Ricardo .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el 5 de Abril de 2016 a las 10:00 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista oral modificó sus conclusiones:

1ª.- Que en Mayo de 2014 el acusado abonó a los perjudicados 20.000 euros en concepto de indemnización. La falta de ingresos en el Departamento Hacienda Foral que debió efectuar el acusado generó intereses de IVA en 2011, de 6.302,22 euros y el Impuesto de Sociedades, 2.151,60 euros para el 2011.

2ª.- Elimina el tipo 250.5º y sustituye por 249.

5ª.- Pena de 2 años de prisión, y una responsabilidad civil de 55.431,29 euros.

Se suprime la pena de multa.

El acusado es responsable en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas en la responsabilidad criminal. El acusado indemnizará a la empresa Etor S.L., en la persona de su representante legal, en la cantidad de 55.431,29 euros, por la cantidad apropiada así como la que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Siendo responsable civil subsidiaria la empresa Santutxu Consulting S.L.

CUARTO

En igual trámite, la Acusación Particular modifica en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal en la 1ª y 5ª.

Los hechos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 en relación con el artículo 250.1, 4 º, 5 º y 6 º y 74 del Código Penal vigente y alternativamente, de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1, 4 º, 5 º y 6 º y 74 del Código Penal vigente. De dicho delito es responsable como autor el acusado no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado. Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al pago de las costas, incluídas las de la ésta acusación.

El acusado deberá indemnizar a Etor Alimentaria S.L. en la persona de su representante legal D. Carlos Ramón y Dña. Estefanía en la cantidad de 55.431,29 euros, por la cantidad apropiada, así como la que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Santutxu Consulting S.L. responderá en calidad de responsable civil subsidiario.

QUINTO

Por la defensa del acusado en igual trámite muestra su conformidad con la modificación del Ministerio Fiscal en la 1ª y 2ª. Mantiene la solicitud de un año de prisión. Conforme con la responsabilidad civil solicitada.

HECHOS PROBADOS

El acusado Ricardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en su condición de administrador único de la mercantil Santutxu Consulting S.L. con sede en el nº 1 entreplanta D de la calle Pintor Aurelio Arteta de Bilbao, dedicada a actividades de correduría, teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal, contrató en el año 2006 con la empresa familiar Etor Alimentaria S.L. de la cual eran socios el matrimonio formado por Estefanía y Carlos Ramón .

En virtud de dicho contrato el acusado debía realizar las labores de asesoramiento fiscal y contable de dicha empresa, siendo así que entre marzo de 2011 y agosto de 2012 el acusado procedió con ánimo de ilícito enriquecimiento a apropiarse de 66.970,69 euros, cargando indebidamente cantidades en la cuenta de Etor Alimentaria S.L. o no destinando las recibidas al pago de impuesto de la misma. En concreto:

En el mes de marzo de 2011 el acusado cargó injustificadamente en la cuenta de Etor S.L. recibos por importe de 348 euros y 400 euros, procediendo a apropiarse del importe de los mismos.

En fecha 21 de abril de 2011 el acusado cargó en la cuenta de Etor S.L. dos recibos por importe de

1.724,37 euros y 2.429,36 euros, haciendo constar en ambos "liquidación del IVA", sin embargo el acusado no llegó a ingresar dichas cantidades en la hacienda foral de Vizcaya.

En fecha 13 de diciembre de 2011 el acusado recibió de Etor S.L. y a requerimiento suyo el cheque nº 01105540 por importe de 42.036,64 euros que cargó en la cuenta de Etor S.L. estando el mismo destinado al pago del IVA por la venta de una nave industrial propiedad de dicha mercantil, procediendo que el acusado a apropiarse de dicha cantidad.

El 3 de febrero de 2012 el acusado cargó en la cuenta de Etor S.L. en concepto de "rectificación liquidación" y "retroción deducción" dos recibos por importe de 3.720 euros y 4.153,73 euros, respectivamente, cantidades de las que también se apropió el acusado.

Finalmente el 1 de agosto de 2012 a requerimiento del acusado, Etor ingresó en la cuenta de Santutxu Consulting S.L. la cantidad de 12.159, 51,00 € para hacer pagos a la Hacienda Foral, sin embargo el acusado no efectuó dicho ingreso apropiándose íntegramente de su importe.

Carlos Ramón como representante legal de la empresa Etor reclama la indemnización correspondiente por los referidos hechos.

En mayo de 2014 el acusado abonó a los perjudicados 20.000 euros en concepto de indemnización. La falta de ingresos en el Departamento de la Hacienda Foral que debió efectuar el acusado generó intereses de IVA en 2011 de 6.302,22 euros y en el Impuesto de Sociedades de 2,151,60 euros para el 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato de hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y que en este caso desvirtúa la presunción de inocencia que ampara al acusado.

En el acto de la vista el acusado reconoció básicamente los hechos de los que se le acusa, indicando que en efecto era administrador único de Santutxu Consulting y que está conforme con las cantidades reclamadas, que tiene intención de abonar la cantidad en cuanto pueda volver a trabajar. Reconoció a preguntas de la letrada de la Acusación que el dinero recibido de Etor lo destinó al despido de dos trabajadores de su empresa y a pagar atrasos de los trabajadores. Y añadió que cuando se descubrió la situación sí echó la culpa de lo ocurrido a una empleada de su asesoría, habiéndolo hecho así para ganar tiempo y conseguir el dinero para devolverlo a los perjudicados.

Confirmando la dinámica de los hechos que hemos reflejado arriba compareció a la vista D. Carlos Ramón, quien explicó la relación de confianza que entabló con el encausado y confirmó las cantidades que se hacen constar arriba explicando que pagaba al asesor lo que éste les pedía, sin exigirle documentación alguna. En tal sentido explicó que solo empezaron a sospechar cuando les llamó Hacienda y tras varias reuniones con el Inspector. Que una vez que se convencieron de la situación buscaron la ayuda de un "hombre bueno" Leovigildo para que intermediara en la solución del problema y que el acusado firmó un (tercer) reconocimiento de deuda. Confirmó también que acudió al Tribunal Económico Administrativo porque el encausado les había entregado unas supuestas resoluciones de ese organismo que justificaban aparentemente dos de las entregas que le realizaron y allí les indicaron que tales resoluciones eran falsas.

Esto último fue confirmado por la declaración testifical de Evaristo, vicepresidente del Tribunal, que manifestó que ninguno de los dos acuerdos eran ciertos...

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