SAN 227/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:2164
Número de Recurso485/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000485 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04548/2015

Demandante: D. Tomás

Procurador: D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 485/2015 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. José Antonio del Campo Barcón, actuando en nombre y representación de D. Tomás, contra la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 19 de enero de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por el interesado en Montclair State University, New Jersey (USA), al título español de Licenciado en Filología Hispánica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente, contra la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 19 de enero de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por el interesado en Montclair State University, New Jersey (USA), al título español de Licenciado en Filología Hispánica.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare:

se anule y deje sin efecto el acto impugnado, reconociendo al recurrente la homologación solicitada o que, subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones al momento en que se produjo la infracción que genera la nulidad y/o anulabilidad para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho, todo ello con expresa condena en costas a la demandada .

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso, continuó éste por sus trámites, presentando las partes por escrito y por su orden el trámite de conclusiones escritas, quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de junio de 2.016.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del mismo, indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 19 de enero de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por el interesado en Montclair State University, New Jersey (USA), al título español de Licenciado en Filología Hispánica.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que el interesado, en fecha 6 de marzo de 2014, solicitó la homologación de su título de Bachelor of Arts al título español de Licenciado en Filología Hispánica.

Incoado el expediente núm: NUM000, con fecha 23 de abril de 2014, se remitió al órgano técnico para la emisión del dictamen preceptivo previsto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación superior.

El órgano técnico emitió informe desfavorable sin proponer una titulación alternativa.

Con fecha 27 de octubre de 2014, se dio trámite de audiencia al interesado para que en el plazo de 15 días, por escrito, pudiese efectuar las alegaciones que estimase oportunas y, en su caso, presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. El interesado acusó recibo de la notificación el 5 de noviembre de 2014 sin efectuar manifestación alguna.

Mediante resolución de 19 de enero de 2015, del Ministerio de Educación, con fundamento en el informe emitido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones se denegó la homologación, siendo ésta la resolución que ahora se impugna.

TERCERO

En la demanda, el recurrente sostiene que la resolución recurrida es nula por haber sido dictada prescindiendo del procedimiento establecido e infringir los artículos 2.3 del Código Civil y 9.3 de la CE, arts. 62.1.a ) y c) de la Ley 30/1992 . Argumenta que la normativa aplicable es la vigente en el momento en el que cursaron los estudios y no en la fecha en que se solicita la homologación.

Al haber cursado sus estudios entre 1997 y 2000, ni la L.O. 6/2001 ni el Real Decreto 285/2004, estaban vigentes siendo aplicable, a su juicio, la L.O. 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, de Homologación de Títulos Extranjeros de Titulación Superior.

Explica que ninguno de los criterios que enumeran los arts 6 y 7 del Real Decreto 86/1987 fueron tenidos en cuenta para valorar la posible homologación limitándose a examinar los créditos que la Administración entiende corresponden a cada asignatura cursada sin requerir información adicional al sr. Tomás si entendían que no era suficiente para realizar la homologación. Esa actuación, entiende el recurrente, incumple los principios de irretroactividad de las leyes, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, motivos claros de anulabilidad de la resolución recurrida. En segundo lugar, considera que la resolución recurrida es anulable porque incurre en falta de motivación ya que no se argumenta adecuadamente el motivo por el que se aplica una normativa que no estaba en vigor en el momento de cursar los estudios. Ello supone, afirma, un abuso de la discrecionalidad de la Administración ya que si no se determina adecuadamente el motivo de la aplicación del criterio es imposible realizar un control efectivo de la decisión adoptada con la inseguridad jurídica que ello conlleva.

Finalmente, suscita la anulabilidad de la resolución por infracción de la normativa aplicable, los artículos 6 y 7 del Real Decreto 86/1987 . Entiende que la documentación aportada acredita las horas lectivas cursadas y si se consideró insuficiente pudo haberse recabado información adicional (currículo vital, precedentes, prestigio de la Universidad, etc) lo que no se hizo.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la...

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