SAP Castellón 1/2016, 15 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2016
Número de resolución1/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO

Tribunal del Jurado 3/2014

Procedimiento del Tribunal de Jurado 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 1de Nules (Castellón)

S E N T E N C I A NÚM. 1 / 2016

Magistrado-Presidente:

Ilmo. Sr.:

D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la ciudad de Castellón de la Plana, a quince de enero de dos mil dieciséis.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO, e integrado por los ciudadanos Jurados Dª Elisa (presidente), D. Miguel (portavoz), Victoria , Dª Elena , Dª Pilar , D. Alexis , D. Emilio , Dª Camila y Dª Matilde y como suplentes Dª Amalia y D. Onesimo , ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Nules (Castellón) con el nº 1/12, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 de 22 de Mayo, por presunto Delito de allanamiento de morada contra Luis Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Cecilio y Mariana , nacido en Castellón de la Plana, el día NUM001 de 1979, vecino de Burriana (Castellón), con domicilio en CALLE000 , núm. NUM002 - NUM003 , con antecedentes penales, Carla , con D.N.I. núm. NUM004 , hija de Melchor y Nieves , nacida en Castellón de la Plana, el NUM005 de 1979, vecina de Burriana (Castellón), con domicilio en CALLE000 , núm. NUM002 - NUM006 - NUM003 , sin antecedentes penales, y Anselmo , con D.N.I. núm. NUM007 , hijo de Feliciano y Nieves , nacido en Castellón de la Plana, el día NUM008 de 1990, vecino de Oropesa del Mar (Castellón), con domicilio en CALLE001 , núm. NUM009 - NUM010 , sin antecedentes penales.

Ha sido parte en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Heredio Vidal Royo; y los propios acusados Luis Miguel , procesalmente representado por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Juan Cardiel, Carla , procesalmente representada por la Procuradora Sra. Toribio Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Juan Cardiel, y Anselmo , procesalmente representado por la Procuradora Sra Cruz Sorribes y bajo la dirección letrada de D. Antonio Marín Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 11 y 12 de enero de 2016, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el nº 1/12, por el turno especial para las causas de Procedimiento de Jurado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules (Castellón), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202 del Código Penal y considerandos responsables en concepto de autores del mismo, a cada uno de los acusados, solicitó que se le impusiera la pena de 15 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales. Solicitó igualmente que los acusados indemnizaran de forma conjunta y solidariamente a Juan Manuel en la cantidad de 240 € por los desperfectos causados en el inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM011 de Nules, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.C ..

TERCERO

El Ministerio Fiscal, eleva las conclusiones a definitivas, modificándolas en el sentido de identificar el titular de la vivienda párrafo cuarto, al objeto de extender como usuarios de la vivienda a los hermanos del Sr. Juan Manuel , sus hermanos Gustavo y Ruperto , y los hijos de éstos, oponiéndose las defensas de los acusados remitiéndose las mismas a la grabación audiovisual, el Magistrado Presidente rechazó la alteración por considerarla intrascendente para el objeto de la causa.

La defensa de los acusados Luis Miguel y Carla , ratificó su escrito la libre absolución de sus defendidos y la defensa del acusado Anselmo las elevó a definitivas subsidiariamente atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

Concluida la vista en la mañana del día 11 de enero de 2016, por el Magistrado Presidente se procedió un día después, a la preceptiva audiencia a las partes, quienes mostraron objeciones al objeto del veredicto presentado, resolviendo S.Sª sobre las mismas. Seguidamente se incorporó al acta el escrito que contenía el objeto del veredicto y se dió por terminado el acto, entregándose a continuación al Jurado el mismo, con entrega del correspondiente escrito, y tras las oportunas instrucciones previstas en la Ley, se retiró el Jurado a deliberar.

QUINTO

Finalizada su votación por el Jurado, y entregada que fué la misma al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, se dió lectura íntegra al veredicto en audiencia pública, con el resultado de declarar por mayoría a los acusados Luis Miguel , Carla y Anselmo , culpable del hecho de allanamiento de morada (estar ocupando una vivienda privada de D. Juan Manuel ), pronunciándose a favor sobre el criterio en cuanto a la aplicación de los beneficios de la remisión condicional de la pena que se imponga y sobre la petición del indulto.

SEXTO

Tras la lectura del veredicto, el Magistrado Ponente concedió la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes, y éstos informaron sobre la pena o medidas que debían imponerse al declarado culpable y sobre la responsabilidad civil, conforme a sus peticiones.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Los acusados Luis Miguel mayor de edad con DNI NUM012 y con antecedentes penales por encontrarse condenado en sentencia firme de 9 de dic. de 2008 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Villarreal por delito contra la seguridad vial, Carla con DNI núm. NUM004 y sin antecedentes penales y Anselmo con DNI núm. NUM007 mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo entraron en la vivienda propiedad de D. Juan Manuel sita en la C/ AVENIDA000 núm. NUM011 esquina PLAZA000 de la playa de Nules (Castellón), sin conocimiento y autorización de éste, siendo los acusados sorprendidos el día 3 de noviembre por agentes de la policía local que habían sido alertados por un vecino, cuando los acusados Luis Miguel y Anselmo se hallaban sentados en la terraza frontal viendo la televisión y Nieves se encontraba en su interior, saliendo ésta ante la presencia policial.

Los acusados habían introducido enseres como ropa y alimentos con la finalidad de instalarse con cierta continuidad en la vivienda, así como un coche en el patio trasero, el cual al marcharse fue cargado por los acusados con aquellos enseres una vez recogidos.

La vivienda había sido dejada completamente cerrada por el propietario Sr. Juan Manuel , estaba completamente amueblada y equipada para vivir, con los oportunos electrodomésticos, etc.. y era destinada a residencia ocasional y al alojamiento de los familiares y parientes en los meses de verano para desarrollar vida familiar y los oportunos esparcimientos privados.

Par acceder al interior de la vivienda los acusados se aprovecharon de que las cerraduras de la puerta principal y la de la trasera que da al jardín o patio, habían sido forzadas o violentadas, sin que conste que hubieren sido los acusados los autores de su rotura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior relación de hechos probados se corresponde con el contenido del veredicto emitido por el Jurado "declarando probado o no probados el hecho justiciable" con la consiguiente proclamación de culpabilidad de los acusados Luis Miguel , Carla y Anselmo respecto de lo sometido a su consideración.

Emitido el veredicto por parte del Jurado, corresponde al Magistrado Presidente dictar sentencia de la forma prescrita en el art. 248. 3 de la LOPJ , incluyendo como hechos probados y delito objeto de condena el contenido correspondiente al veredicto de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4 y 70 de la LOTJ , concretando la prueba de cargo expuesta a fin de tener por desvirtuada la inicial presunción de inocencia ex art 24 CE . Por medio de la valoración en conciencia de las pruebas que ha ofrecido el Jurado al contestar las proposiciones del objeto del veredicto, quedará recogida la motivación que se ha entendido suficiente desde la consideración de que tal justificación consiste en una explicación sucinta de razones ( art. 61.1 LOPJ ) en relación a los aspectos controvertidos del caso.

Partiendo de lo anterior y conforme al contenido del veredicto, los hechos declarados probados por el Jurado al aprobar las proposiciones iniciadas son constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202 CP , el cual exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

A.-) Que la entrada se lleve a efecto en morada ajena, lugar entendido como el ámbito espacial del domicilio de una persona física, suficientemente protegido del exterior para que pueda constituir una esfera reservada a la intimidad de la persona o las personas que residen en ella. Y ello -refiere la jurisprudencia- aun cuando en el momento en que se realice la entrada la morada no se encuentre habitada, pues el allanamiento existe siempre que el lugar esté destinado bien habitualmente a alojamiento o bien dispuesto para hacerlo de modo accidental a conveniencia del titular o en temporadas.

B.-) Que no exista autorización o consentimiento del morador.

C.-) Que se de una voluntad por parte del agente de entrar o permanecer en el mismo, con conciencia de no tener autorización del morador, bastando el dolo genérico sin requerirse ningún elemento subjetivo del injusto,...

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