STSJ Navarra 485/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:901
Número de Recurso488/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución485/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR.D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 485/2015

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de BBVA SEGUROS SA y por DON ANTONIO MARTINEZ MANSO, en nombre y representación de GRUPO SINDICATURA SLP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Teodosio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Teodosio contra INASA FOIL S.A., GRUPO SINDICATURA SLP, y BBVA, SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa las cantidades siguientes por jubilación anticipada: 3.464,29 euros anuales, 231,49 euros al mes con efectos del 1/11/2012.- En consecuencia, condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y a Inasa Foil, S.A. y BBVA Seguros SA, Seguros y Reaseguros, l, a que abonen las cantidades prestacionales y las adeudadas hasta el 31/11/2014, que ascienden a 7.468,41 euros.- Condeno a Grupo Sindicatura SLP a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Teodosio prestó servicios para la empresa demandada, Inasa Foil S.A., desde el 17/03/1969, hasta el 7/06/2.012. Prestó servicios durante 43 años, 2 meses y 22 días. Realizaba funciones de Oficial de 1ª de mantenimiento.- El contrato del actor se extinguió el 7/06/2012, habiendo optado el demandante por rescindir el contrato de trabajo al no aceptar una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo propuesta por la empresa (folios 72 y 73).-El 30/10/2012, el actor solicitó de Inasa Foil S.A. que se comunicara a BBVA que había pasado a situación de jubilación el día 5/10/2012, para que fuera calculado el complemento del Plan de Previsión Social (folio 68).-El 23/11/2012, el demandante remitió comunicación en el mismo sentido a BBVA ( folio 69). BBVA contestó mediante comunicación que obra al folio 71, denegando el derecho del actor al importe de jubilación según los datos de que disponía.- SEGUNDO.- La empresa Inasa Foil, S.A., fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Pamplona de 5/11/2012, en el Procedimiento 443/2012.- TERCERO.- Tras el cese en la empresa demandada, el actor percibió prestaciones por desempleo (Resolución del SPEE que obra al folio 75) con efectos del 11/06/2012 y accedió a la situación de jubilación anticipada por Resolución del INSS de fecha de salida 9/10/2012, siendo la base de y la fecha de efectos el 5/10/2012 (folio 76).- CUARTO.- Obran a los folios 176 y siguientes las nóminas percibidas por el actor desde el 30/06/2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.- QUINTO.- La empresa demandada estableció un sistema de mejoras de determinadas prestaciones de la Seguridad Social en un Reglamento Unificado de Mejoras Voluntarias. Pasó a denominarse Reglamento del Plan de Previsión Social y fu modificado, siendo la última modificación la adoptada en el marco del Expediente de Regulación de Empleo NUM000 .- Obra en autos el Reglamento del Plan de Previsión Social aprobado en junio de 2011, a los folios 147 y siguientes, que se da por reproducido.- SEXTO.- La empresa demandada realizó la externalización de los compromisos de mejora de pensiones con BBVA Seguros SA, con efectos de 15/11/2.002, mediante la suscripción de póliza de seguro colectivo que obra en autos.- SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación, el acto de conciliación fue celebrado el 22/03/2013, con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito solicitando la aclaración de la misma, dictándose auto cuya parte dispositiva dice: "Aclara la sentencia, quedando el fallo redactado : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Teodosio contra INASA FOIL S.A., GRUPO SINDICATURA SLP, y BBVA, SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa las cantidades siguientes por jubilación anticipada: 3.464,29 euros anuales, 288,69 euros al mes con efectos del 1/11/2012."- "En el párrafo segundo del Fundamento Jurídico 4º de la sentencia, se ha de corregir la cantidad mensual de 231,49 euros por la de 288,69 euros."

SEXTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por las empresas demandadas BBVA Seguros, S.a. y Grupo Sindicatura, SLP, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda promovida por D. Teodosio

, frente a la empresa Inasa Foil SA, la Administración Concursal (Grupo Sindicatura SLP), y BBVA Seguros y Reaseguros, declarando que el actor tenía derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa 3.464,29 euros anuales por jubilación anticipada, 231,49 euros al mes con efectos del 1 de noviembre de 2012

Frente a este pronunciamiento se alzan en Suplicación las dos codemandadas, BBVA Seguros SA y la Administración Concursal de Inasa Foil SAU, Grupo Sindicatura SLP.

OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE GRUPO SINDICATURA FORMULADA POR LOS DEMANDANTES AL IMPUGNAR LOS RECURSOS.

SEGUNDO

La representación de los actores en su escrito de impugnación plantea, con carácter previo, la inadmisión del recurso formulado por Grupo Sindicatura SLP (Administración Concursal de Inasa Foil SAU), recordando que el Juzgado de lo Social dictó Auto el 31 de marzo de 2015 en el que tuvo por no anunciado dicho recurso por no haber consignado el importe de la condena, Resolución que fue en Queja fue dejado sin efecto por esta Sala mediante Auto de 7 de mayo del presente año. Plantea que la posición de Grupo Sindicatura SLP está absoluta e indisolublemente vinculada a la de la empresa concursada, Inasa Foil SAU. Que tal vínculo, patente en todo proceso concursal, es todavía mayor cuando la empresa se encuentra en fase de liquidación, pues ostenta la representación legal de aquella y la condena a la empresa lo es también para la Administración Concursal, quien para recurrir en suplicación inexorablemente debe consignar o garantizar la cantidad objeto de condena. En defensa de la inadmisión del recurso añade que la expresa y literal actuación de Grupo Sindicatura SLP en el acto del juicio evidencia que no aportó argumentos distintos a los expresados por Inasa Foil SAU, sin oponerse a la demanda y que, por tanto, cualquier motivo que pueda articular constituiría una cuestión nueva de imposible alegación ex novo en suplicación. Finalmente sostiene que a la vista del contenido del recurso, donde se reiteran en los tres motivos las alegaciones expuestas por la representación de Inasa Foil SAU en el acto del juicio, se habría producido un fraude de ley y abuso de derecho al actuar realmente la administración concursal no como un órgano del concurso sino asumiendo el papel y argumentos vertidos en el juicio por Inasa Foil SAU.

Pues bien, en el quinto Fundamento Jurídico del Auto dictado por esta Sala el 7 de mayo de 2015, resolviendo el recuso de Queja interpuesto frente al de 31 de marzo, del Juzgado de lo Social Nº Tres, que tuvo por no anunciado el recurso de Grupo Sindicatura SLP, en relación con la intervención de la Administración Concursal y la posibilidad de recurrir en Suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social sin obligación de consignar el importe de la condena, recordábamos que el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2014 (rcud.857/14 ) ha declarado que :

  1. La vigente Ley 22/2003 no ha introducido respecto a la obligación de depósito y consignación ninguna modificación, ya que el art. 228 de la LPL mantiene la redacción del RD Leg. 2/1995 y sólo el art. 246.3, en la redacción dada por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley Concursal, al regular las normas generales sobre la ejecución dineraria, prevé --en situación que, en principio, en nada afecta a la mencionada obligación de consignar-- que "en caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido...

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