STSJ Navarra 479/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:896
Número de Recurso487/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución479/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE NOVIEMBRE de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 479/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MARIA PILAR OLLO LURI, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre Despido, ha sido Ponente el/la Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado/a CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por D. Silvio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare de modo expreso:

  1. 1 Que la relación contractual que liga a los demandantes con la Mancomunidad demandada para la gestión de la Oficina Comarcal de Rehabilitación de la Zona IX (La Ribera) en Tudela, es una relación laboral propia de la del contrato de trabajo por tiempo indefinido (en el caso de Don Basilio, desde el 01/02/2.004,y en el caso de Don Silvio desde el 16/08/1.990), con todas las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento y declaración.

  2. 2.- Que la extinción contractual con fecha de efectos 31/12/2.014 constituye un despido laboral nulo o, subsidiariamente, improcedente,. Con las consecuencias legales anudadas a tal declaración y previstas en los arts. 53.5 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores para el despido nulo, y en el art. 56 del mismo Estatuto para el despido improcedente (en este caso con las modificaciones introducidas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2.012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), con todas las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento y declaración.

  3. - Condene a la demandada al abono a los demandantes de las cantidades adeudadas a la fecha de la Sentencia.

  4. - Condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a la adopción de los actos que procedan en orden a la efectiva ejecución de la Sentencia, singularmente, a la contratación de los demandantes en régimen laboral por tiempo indefinido para la prestación de los servicios propios de la gestión de la Oficina Comarcal de Rehabilitación de la Zona IX (La Ribera) en Tudela.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Silvio frente a MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del demandante de fecha de efectos 31/12/2014, condenando a MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia: 1) le readmita en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la efectiva cesación de servicios por el demandante para la demandada o 2) le indemnice en la suma de 150.962,17 euros, en cuyo caso la relación laboral quedará extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. Condeno asimismo a MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA a abonar a Silvio la cantidad de 10.976,56 euros.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, Silvio, arquitecto técnico, viene prestando servicios para la MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA desde el 16 de agosto de 1990. Presta servicios junto al Sr. Basilio en el ámbito de la gestión de la Oficina Comarcal de Rehabilitación (en adelante, ORVE), de la Zona IV (La Ribera) en Tudela. El salario regulador asciende a 118,17 euros.-SEGUNDO: Con fecha 29 de mayo de 1.990, la Mancomunidad demandada aprobó el "Pliego de Condiciones por el que se ha de regir la adjudicación de la gestión, mediante el sistema de contratación directa y en régimen de arrendamiento de servicios, de la Oficina Comarcal de Rehabilitación de la Zona IX (La Ribera) en Tudela". Obra en autos a los folios 97 a 102 y su contenido se da por reproducido. Con fecha 16/08/1990 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre la Mancomunidad de la Ribera y Elena y Silvio . Dicho contrato obra a los folio 627 siguientes de los autos y su contenido se da por reproducido. En dicho contrato, se establecía una retribución anual a tanto alzado para cada uno de los dos arquitectos, Sra. Elena y Sr. Silvio, que se satisfaría en doce mensualidades al año. Además, se preveía la contratación de una auxiliar administrativo, cuya retribución y cuota empresarial a la Seguridad Social abonaría la Mancomunidad a la Sra. Elena . Se preveía que las cantidades serían abonadas a meses vencidos y previa presentación por cada interviniente de las correspondientes facturas. Se abonarían además los gastos de locomoción originados por las visitas realizadas, previa justificación.- TERCERO: El 19/01/1992 se produjo la subrogación en el contrato de 16/08/1990 de la entidad "Servicios Públicos Supramunicipales de la Ribera de Navarra, S.A." (SERINSA) en lugar de la Mancomunidad de Navarra, con fecha de efectos 1 de enero de 1.992. Dicha Sociedad había sido creada por la Mancomunidad.- CUARTO: Por Acuerdo de 27/01/2004, que obra en autos, se autorizó la sustitución de Doña Elena por Basilio, arquitecto, en el equipo de gestión de la ORVE de la Ribera, con efectos desde el 1 de febrero de 2.004.- QUINTO: La retribución de los Sres. Basilio y Silvio se satisfacía mediante la emisión de facturas que la Mancomunidad abonaba. En dichas facturas se abonaba una cantidad fija en concepto de retribución, así como el coste de seguros y otros gastos variables previa justificación, como kilometraje. Por Oficio de 21/12/2011 de la Presidenta de la Mancomunidad de la Ribera, se comunicó al Sr. Basilio que a partir del 1 de enero de 2012 emitiese las facturas a nombre de la propia Mancomunidad.-SEXTO: Con fecha 15 de septiembre de 2014, la Mancomunidad adoptó Acuerdo de resolución del contrato de arrendamiento de servicios para la gestión de la oficina comarcal de rehabilitación de la zona IV de la Ribera suscrita entre las partes el día 16/08/1.990. No obstante, desde la Presidencia de la Mancomunidad se solicitó al demandante y al Sr. Basilio que continuaran prestando servicios hasta que fuera llevada a cabo la adjudicación de la gestión de dicha oficina, a lo que estos accedieron. Obra al folio 94 y se da por reproducida comunicación del 15 de enero de 2015, del Presidente de la Mancomunidad de la Ribera, dirigida a los Sres. Basilio y Silvio, en la que se comunica que no se va a prorrogar el contrato de arrendamiento de servicios para la gestión de la oficina comarcal de rehabilitación de la Zona IV de la Ribera de Tudela, con fecha de efectos 31/12/2014, sino que se va a iniciar un expediente para su nueva convocatoria de adjudicación pública.- SÉPTIMO: El Sr. Basilio, arquitecto superior, y el Sr. Silvio, arquitecto técnico, han venido desempeñando trabajos establecidos en el Pliego de Condiciones aprobado por la Mancomunidad para regir la adjudicación del contrato de gestión de la ORVE. Anualmente, presentan las Memorias resúmenes de actuaciones realizadas por la ORVE, con detalle de su catalogación y ámbito de actuación, concretas actuaciones realizadas, cuadros estadísticos y previsiones de actuaciones para el año siguiente.- OCTAVO: El demandante comunicaba de forma anual a la entidad demandada la previsión del coste de los seguros.-NOVENO: Obran en autos Certificaciones del Sr. Basilio, como arquitecto responsable de la ORVE, de los años 2013 y 2014 (folio 639), en las que se recoge el ámbito territorial de la ORVE y se certifica que es una oficina comarcal del tipo B-1, "sólo destinada a oficina de rehabilitación y sin funciones de asesoramiento urbanístico".- DÉCIMO: En los 115 y siguientes se recogen las actuaciones realizadas por la ORVE durante los años 2012 a 2015. .-UNDÉCIMO: Obran a los folios 642 y siguientes Certificados de varias localidades del ámbito geográfico de la Mancomunidad de la Ribera, en los que se declara que prestan servicios...

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