STSJ Navarra 403/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2015:880
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000403/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

DÑA. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona a Once de Diciembre de Dos Mil Quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 22/2014 contra la Sentencia nº 282/2013 de fecha 30-9-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº111/2011, y siendo partes como apelantes los Sres/Sras Blanca, Argimiro (su esposa Josefa ), Sonsoles, Evelio, Justino, Salvador, Jesús Ángel (en nombre y representación de su madre Dª Crescencia ), Casiano, Fulgencio, Milagrosa, Maximiliano, María Rosario, Esmeralda, Olga, Jose Antonio, Almudena, Filomena, Rosaura, Camila, Blas, Maite, María Rosa, INVERSIONES URCAY S.A., Hermenegildo Y Pascual representados por el Procurador Sra. Camino Royo Burgos y defendido por el Abogado Sra. Maite Larumbe Valencia y como apelado-adherido a la apelación la entidad GESMOREA S.L representado por el Procurador Sra. María Asunción Martínez Chueca y defendido por el Abogado Sr. Héctor Nagore Sorabilla y como apelados y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren representado por el Procurador Sra. Asunción Martínez Chueca y defendido por el Abogado Sr. Iruretagoyena, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 282/2013 de fecha 30-9-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº111/2011 en su fallo señala :

"1º) DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por laProcuradora de los Tribunales D.ª Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de Blanca, Argimiro (su su esposa Josefa ), Sonsoles, Evelio, Justino, Salvador, Jesús Ángel ( en nombre y representación de su madre Dª Crescencia ), Casiano, Fulgencio, Milagrosa, Maximiliano, María Rosario, Esmeralda, Olga, y por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos, en nombre y representación de Jose Antonio, Almudena, Filomena, Rosaura, Camila, Blas, Maite, María Rosa, INVERSIONES URCAY S.A., Hermenegildo Y Pascual, frente a los siguientes acuerdos del Ayuntamiento del Valle de Aranguren;acuerdo de aprobación definitiva del cambio de sistema de actuación delPlan de Conjunto Morea, pasando de cooperación a compensación,adoptado por la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento de 25 denoviembre de 2.010; acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos dela Junta de Compensación del Área de Reparto única del Plan de ConjuntoMorea adoptado por la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamientode 25 de noviembre de 2.010; acuerdo de aprobación definitiva delProyecto de urbanización del Plan de Conjunto Morea adoptado por laJunta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento de 25 de noviembre de2.010, por una parte y, por otra, contra el Acuerdo de la Junta de Gobiernolocal del Ayuntamiento de Aranguren de 24 de marzo de 2.011, quedesestima los recursos de reposición interpuestos frente a los Acuerdosarriba mencionados.

  1. ) INADMITIR el recurso indirecto interpuesto contra el Plan de Conjunto del Sector Morea.3º) No se aprecian circunstancias con base en las que establecer una especial condena en costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada codemandada en la instancia, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

La Administración demandada-apelada se opuso como consta en autos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 9-12-2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

Sobre la Sentencia apelada y el acto administrativo impugnado en la instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 282/2013 de fecha 30-9-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº111/2011 que en su fallo señala :

"1º) DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por laProcuradora de los Tribunales D.ª Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de Blanca, Argimiro (su su esposa Josefa ), Sonsoles, Evelio, Justino, Salvador, Jesús Ángel ( en nombre y representación de su madre Dª Crescencia ), Casiano, Fulgencio, Milagrosa, Maximiliano, María Rosario, Esmeralda, Olga, y por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos, en nombre y representación de Jose Antonio, Almudena, Filomena, Rosaura, Camila, Blas, Maite, María Rosa, INVERSIONES URCAY S.A., Hermenegildo Y Pascual, frente a los siguientes acuerdos del Ayuntamiento del Valle de Aranguren;acuerdo de aprobación definitiva del cambio de sistema de actuación delPlan de Conjunto Morea, pasando de cooperación a compensación,adoptado por la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento de 25 denoviembre de 2.010; acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos dela Junta de Compensación del Área de Reparto única del Plan de ConjuntoMorea adoptado por la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamientode 25 de noviembre de 2.010; acuerdo de aprobación definitiva delProyecto de urbanización del Plan de Conjunto Morea adoptado por laJunta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento de 25 de noviembre de2.010, por una parte y, por otra, contra el Acuerdo de la Junta de Gobiernolocal del Ayuntamiento de Aranguren de 24 de marzo de 2.011, quedesestima los recursos de reposición interpuestos frente a los Acuerdosarriba mencionados.

  1. ) INADMITIR el recurso indirecto interpuesto contra el Plan deConjunto del Sector Morea.

  2. ) No se aprecian circunstancias con base en las que establecer una especial condena en costas.".".

El acto impugnado en la instancia interpuesto es, como señala la Sentencia de Instancia: " ... el acuerdo de aprobación definitiva del cambio de sistema deactuación del Plan de Conjunto Morea, pasando de cooperación acompensación, adoptado por la Junta de Gobierno Local del mismoAyuntamiento de 25 de noviembre de 2.010; acuerdo de aprobacióndefinitiva de los Estatutos de la Junta de Compensación del Área deReparto única del Plan de Conjunto Morea adoptado por la Junta deGobierno Local del mismo Ayuntamiento de 25 de noviembre de 2.010;acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de urbanización del Plan deConjunto Morea adoptado por la Junta de Gobierno Local del mismoAyuntamiento de 25 de noviembre de 2.010, por una parte y, por otra,contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento deAranguren de 24 de marzo de 2.011, que desestima los recursos dereposición interpuestos frente a los Acuerdos arriba mencionados.".

SEGUNDO

De la doctrina de esta Sala en procesos con idéntico objeto al presente.

Esta Sala ha resuelto los rollos de apelación nº15/2014 por STJNavarra de 26-11-2015 (resolviendo apelación contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Pamplona nº257/2013 de fecha 26-9-2013, PO 381/2011), rollo de apelación nº424/2013 con STJNavarra de fecha 10-12-2015 ( resolviendo apelación contra Sentencia nº 113/2013 de fecha 18-4-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº224/2011) y el presente rollo de apelación nº22/2013 con STJNavarra de fecha 11-12-2015 ( resolviendo apelación contra Sentencia nº 282/2013 de fecha 30-9-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº111/2011), con la simple particularidad en este que ahora resolvemos de que la Sentencia de Instancia desestima ( e inadmite) íntegramente el recurso contencioso, mientras que en aquellos se estimó parcialmente la demanda anulando los Estatutos de la Junta planteando el codemandado adhesión a la apelación ( y además de que el demandado en el presente es el Ayuntamiento de Valle de Aranguren y en los otros es el Ayuntamiento de la Cendea de Galar).

En cualquier caso, teniendo todos ellos idéntico objeto procesal, esta Sala, con unidad de doctrina, resuelve las cuestiones planteadas con idéntico criterio jurídico como a continuación exponemos.

TERCERO

De la aplicación al presente caso de la doctrina recaída en STSJNavarra de fecha 26-11-2015 en el Rollo de apelación 15/2014.

Damos por reproducidos los argumentos de la Sentencia de Instancia por ser jurídicamente correctos a los que debemos añadir y matizar la doctrina incorporada en nuestra STJNavarra de fecha 26-11-2015 en el Rollo de apelación 15/2014.

Señala nuestra STSJNavarra de 26-11-2015 en doctrina que es de plena aplicación al caso mutatis mutandi:

"SEGUNDO.- SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA APELACIÓN.-Veamos en qué se basa la apelación, sin perjuicio de puntualizar que el recurso de apelación es en esencia...

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