STSJ Navarra 537/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2017:875
Número de Recurso240/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución537/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000537/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 240/2015 promovido contra:

- La desestimación por silencio administrativo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Odieta, del recurso de reposición interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de error en grafismo (Planos) del Plan Municipal de Odieta, y demás pedimentos de tramitación de Modificación de dichos Planos formulada el 26 de febrero de 2015.

- La desestimación por silencio administrativo del Consejero del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra de la solicitud de declaración de error en grafismo (Planos) del Plan mencionado de Odieta y demás pedimentos de tramitación de Modificación de dichos planos.

- Recurso indirecto contra el Plan Municipal de Odieta.

- El Acuerdo de 9 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Odieta que aprobó definitivamente un documento de Convenio Urbanístico en cuanto a la delimitación gráfica de la parcela NUM000 del polígono NUM001 .

- El Acuerdo de 1 de junio de 2016 del Ayuntamiento de Odieta por el que se estima parcialmente el recuro de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 9 de marzo de 2016.

Son partes: como recurrente, D. Lázaro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo y defendido por la Letrada Dª. Ana Otazu Vega; como demandada, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por su Asesor Jurídico-Letrado de sus servicios jurídicos; y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE ODIETA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Diaz Alvarez Maldonado y dirigido por el Letrado D. Eukeni Celaya Zulueta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Lázaro, ampliado a los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Odieta de 9 de marzo de 2016 y 1 de junio de 2016, y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que

formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que por la que estimando la demanda:

  1. - Anule y deje sin efecto el acto presunto del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Odieta que desestima el recurso de reposición interpuesto a su vez contra el acto presunto también de denegación de la solicitud de declaración de error en grafismo (Planos) del Plan Municipal de Odieta y demás pedimentos de tramitación de Modificación de dichos Planos que constan en el escrito presentado con fecha 26 de Febrero de 2015 y al que no se le ha dado contestación por acto expreso.

  2. - Anule y deje sin efecto el acto presunto del Consejero del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra que desestima la solicitud de declaración de error en grafismo (Planos) del Plan Municipal de Odieta y demás pedimentos de tramitación de Modificación de dichos Planos que constan en el escrito presentado con fecha 8 de Abril de 2.015 y al que no se le ha dado contestación por acto expreso.

    Y por la que con estimación del recurso indirecto interpuesto contra los actos de los apartados 1° y 2° precedentes:

  3. Anule y deje sin efecto los Planos de Categorías de Suelo No Urbanizable y Planos CI 1 relativo a Ordenación de Ciaurriz, así como en el Plano CI 2 relativo a Infraestructuras previstas de Ciaurriz, y Plano de edificaciones en suelo no urbanizable e infraestructuras en suelo no urbanizable del Plan Municipal de Odieta en cuanto al reflejo en los mismos de las determinaciones de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Ciaurriz.

  4. Anule y deje sin efecto los Acuerdos del Pleno de la Administración codemandada Ayuntamiento de Odieta de 9 de Marzo de 2.016 y 1 de Junio de 2.016 en cuanto a los apartados que aprueban las Cláusulas TERCERA y QUINTA del Convenio de Planeamiento Urbanístico adjunto a los mismos.

  5. Condene al Ayuntamiento de Odieta a la aprobación inicial y tramitación del documento de Modificación presentado por mi representado y a la tramitación del documento y expediente administrativo hasta la aprobación provisional del documento y remisión al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, decretando ser dicha tramitación de oficio y con cargo al Ayuntamiento.

  6. Condene a la Administración de la Comunidad Foral al impulso del trámite de aprobación definitiva de dicha Modificación de Planeamiento una vez sea remitida por el Ayuntamiento Codemandado hasta su aprobación definitiva.

  7. Condene al Ayuntamiento de Odieta al pago de los gastos soportados por el demandante en la presentación y tramitación de los documentos urbanísticos, así como todos aquellos gastos que en su caso se impusiesen al mismo durante la tramitación del expediente incluida la publicación de la normativa de la Modificación.

    Todo ello con expresa condena en costas a las Administraciones demandadas.

SEGUNDO

Se opuso a la demanda el Gobierno de Navarra solicitado la inadmisión del recurso interpuesto contra acto presunto del Ayuntamiento de Odieta impugnado y de las pretensiones contenidas en los apartados 1°, 3°, 4°, 5°y 7° del suplico de la demanda, por falta de legitimación pasiva de esta Administración Foral. Asimismo, declare la inadmisión del recurso interpuesto contra acto presunto de esta Administración Foral y de las pretensiones de los apartados 2° y 6° del suplico de la demanda, por falta de agotamiento de la vía administrativa; y, subsidiariamente, su desestimación dada la adecuación a Derecho del informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitido con fecha 21 de abril de 2015.

Asimismo, se opuso a la demanda la defensa del Ayuntamiento de Odieta, solicitando la desestimación íntegra del recurso interpuesto por el demandante, y condenándole al abono de las costas generadas.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2017.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resoluciones recurridas y alegaciones de las partes.

Son objeto del presente recurso las siguientes resoluciones:

- La desestimación por silencio administrativo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Odieta, del recurso de reposición interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de error

en grafismo (Planos) del Plan Municipal de Odieta, y demás pedimentos de tramitación de Modificación de dichos Planos formulada el 26 de febrero de 2015.

- La desestimación por silencio administrativo del Consejero del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra de la solicitud de declaración de error en grafismo (Planos) del Plan mencionado de Odieta y demás pedimentos de tramitación de Modificación de dichos planos.

- Recurso indirecto contra el Plan Municipal de Odieta.

- El Acuerdo de 9 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Odieta que aprobó definitivamente un documento de Convenio Urbanístico en cuanto a la delimitación gráfica de la parcela NUM000 del polígono NUM001 .

- El Acuerdo de 1 de junio de 2016 del Ayuntamiento de Odieta por el que se estima parcialmente el recuro de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 9 de marzo de 2016.

Alega la parte actora, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - El recurso indirecto interpuesto se basa en la impugnación directa de los actos presuntos del Ayuntamiento de Odieta competente en la tramitación del Planeamiento y del Gobierno de Navarra en su aprobación definitiva, desestimatorios de la rectificación de la clasificación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 en cuanto a la parte de suelo urbano consolidado y la otra parte de suelo no urbanizable de salvaguarda de modelo de desarrollo, que se producen en aplicación de las determinaciones de Planeamiento que establecen dichas clases como son las determinaciones gráficas (Planos) del Plan Municipal.

    Además, las determinaciones gráficas impugnadas no se hallan publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, por lo que su no entrada en vigor estando definitivamente aprobadas por acto de la Administración Foral también las haría impugnables por la vía de recurso directo.

    Prueba de la procedencia del recurso son los actos posteriores del Ayuntamiento de Odieta, por los que somete la Modificación de dichas determinaciones a Convenio Urbanístico de Planeamiento con el recurrente en el que se declara la existencia de tal error de grafismo y se acuerda su rectificación. Del Convenio impugna el Acuerdo definitivo que establece dos condiciones nuevas sin debida información ni audiencia de supeditar la tramitación de dicha Modificación a la asunción por mi demandante de abonar los gastos, cuando conforme al art. 105.2 de la Ley 30/1992 entonces vigente son de oficio y con cargo a las propias Administraciones.

  2. - Las clases y categorías de suelo de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Ciaurriz se delimitan de forma errónea en la normativa gráfica del Plan Municipal de Odieta aprobado en 2013. Inderogabilidad singular de las determinaciones gráficas del Plan respecto de las determinaciones Normativas del Suelo urbano y suelo no urbanizable del...

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