STSJ Comunidad de Madrid 258/2016, 25 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Abril 2016
Número de resolución258/2016

R. S. 652/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0014078

Procedimiento Recurso de Suplicación 652/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 337/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 258

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 652/2015, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JAVIER MONTERO GARCIA-NOBLEJAS en nombre y representación de PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 337/2014, seguidos a instancia de D. Luis Antonio frente a PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, en reclamación por reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

  1. Damos por reproducida la póliza suscrita con fecha 1 enero 1997 entre la empresa de seguridad demandada y Previsora General Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija -en adelante, Previsora General(documento número 7 de la empresa de seguridad).

  2. Damos por reproducida la póliza suscrita con fecha 8 enero 1999 entre la empresa de seguridad demandada y Previsora General (documento número 1 de Previsora General).

  3. Se emitieron posteriormente documentos suplementarios de actualización de dicha póliza, concretamente para el año 2008 (documento número 2 de Previsora General) y para el año 2009 (documento número 8 de la empresa de seguridad).

  4. El demandante sufrió accidente de trabajo, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa de seguridad demandada, el día 12 octubre 2008 (folio 18).

  5. Mediante comunicación de 7 octubre 2009 se participó por la empresa de seguridad a Previsora General que se procedía a rescindir la póliza de seguro, por lo que dicha entidad aseguradora debería abstenerse de considerar tácitamente prorrogada dicha póliza en la fecha de su próximo vencimiento -31 diciembre 2009- (documento número 3 de Previsora General).

  6. Damos por reproducida la póliza de contrato de seguro de grupo de accidentes suscrito entre la empresa de seguridad y Vidacaixa SA de Seguros y Reaseguros (en adelante, Vidacaixa) el 8 enero 2010 -folios 61 a 80-.

  7. Damos por reproducida la comunicación de 28 mayo 2010 dirigida por la empresa de seguridad a Previsora General denegando hacerse cargo de determinados siniestros por cuanto que la fecha de declaración de la situación de incapacidad se produjo con posterioridad a la rescisión de la póliza (documento número 10 de la empresa de seguridad).

  8. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida del 26 abril 2012 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual, con derecho a una prestación del 55% de su base reguladora mensual de 799,20 €, con efectos económicos del 15 marzo 2012 (folio 19).

  9. Damos por reproducida la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 23 de Madrid en procedimiento 668/2012, por la que se declaró que las bajas por incapacidad temporal del demandante entre 6 julio 2010 y 15 marzo 2012 derivan de accidente laboral, condenando a las allí demandadas a estar y pasar por tal declaración y la mutua Universal Mugenat a abonar, por sustitución de la responsabilidad civil de la empleadora, el subsidio causado conforme a la base reguladora mensual de 1.435,50 €, sin perjuicio de la compensación del subsidio percibido por el actor con cargo a contingencias comunes (folios 28 a 32).

  10. Damos por reproducida la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 17 de Madrid de fecha 14 junio 2013, recaída en procedimiento 1131/2012, y aclarada por auto de 14 junio 2013, por la que se declaró que la incapacidad permanente total para la profesión habitual de Vigilante de seguridad reconocida al demandante es por la contingencia de accidente de trabajo por lo que la base reguladora es de 1.398,62 €, condenándose a las allí demandadas a estar y pasar por tal declaración, así como a la mutua Universal Mugenat al abono de la prestación reconocida (folios 21 a 27). XI. El 17 octubre 2013 el actor presentó escrito ante la empresa de seguridad que había sido su empleadora solicitando la prestación que le correspondía por el seguro colectivo de accidentes acordado en el artículo 61 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (folio 33).

  11. Mediante comunicación de 9 enero 2014 Previsora General participó al actor que no se haría cargo de la indemnización puesto que, en la fecha de declaración de su incapacidad, la póliza suscrita por la empresa de seguridad había sido rescindida a solicitud de dicha empresa (folio 36).

  12. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sin avenencia (folio 40).

  13. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 18 marzo 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho del actor a percibir el capital asegurado por incapacidad permanente total derivada de accidente establecido en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005-2008, condenando a las demandadas a abonarle solidariamente 36.554,53 € así como los intereses moratorios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en la forma que se dirá la demanda formulada por D. Luis Antonio, condeno a "Previsora General Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija" a abonar al actor, por el concepto de su demanda, la cantidad de 36.554,53 euros.

Dicha cantidad se incrementará con el interés establecido en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ("un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100"; "no obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100"), devengándose tal interés moratorio desde la fecha de esta sentencia.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con la pretensión deducida en estas actuaciones, a Securitas Seguridad España SA y Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando el derecho del demandante a la indemnización por incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo que fija el convenio colectivo y condena a la aseguradora que tenía suscrita la póliza al momento en que ocurrido el accidente, por el importe fijado en la fecha en que se declaró la situación de invalidez y reconociendo el pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de...

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