STSJ Comunidad de Madrid 251/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:4453
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 67/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0049028

Procedimiento Recurso de Suplicación 67/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1126/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 251

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 67/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Verónica, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1126/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Verónica frente a CASA DE AMERICA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 10-1-92, con la categoría profesional de Técnico de gestión de actividades culturales en virtud de un contrato de trabajo temporal, que finalizó el 31-1-2000 tras dos prórrogas. Desde el 30-7-93 la trabajadora pasó a ostentar la categoría de Coordinadora.

Con fecha 11-9-2000 la Casa de América y la demandante acuerdan que "atendiendo a la situación extraordinaria que se ha presentado con la excedencia de tres años que ha solicitado la actual Coordinadora de Tribuna Dª Francisca y habiendo sido aceptada la misma por la empresa, Dª Verónica que desempeñaba en la actualidad el cargo de Coordinadora de Ateneo con las mismas funciones que Dª Francisca, acepta hacerse cargo de las funciones de coordinación del área de Tribuna mientras se mantenga dicha situación de excedencia.

Devengaba un salario mensual prorrateado de 315.811 pesetas (1898,06 euros).

SEGUNDO

Con fecha 28-9-01 es nombrada Directora del Instituto de Cooperación Iberoamericana en el centro cultural de Costa Rica, cargo que empieza a desempeñar el día 1-10-01, siendo designada cajerapagadora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo, suscribiendo un contrato de alta dirección.

Mediante escrito de fecha 3-9-01 la demandante solicita por ello una excedencia forzosa (Doc. 4 de la demandada), y mediante escrito de fecha 25-9-01 la Directora General del Consorcio Casa de América comunica a la demandante que con efectos de 30-9-01, quedará en situación de excedencia forzosa (doc. 8 de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 30-6-14 la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo comunica a la demandante la extinción de su contrato con efectos desde la misma fecha.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 30-7-14 (remitido por burofax en fecha 9-7-14) la demandante comunica a la Casa de América que: "Una vez finalizado mi contrato de alta dirección, iniciado el 1 de octubre de 2001, y que originó el inicio de la situación de excedencia forzosa en la Casa de América, y estando en plazo para solicitar la reincorporación, me dirijo a usted para confirmarle mi interés en incorporarme a mi anterior puesto de trabajo". (Doc. 9 de la parte actora)

QUINTO

Con fecha 21-7-14 la Casa de América le contesta que "una vez notificada su intención de reincorporación al Consorcio Casa de América porque considera que se encuentra en situación de excedencia forzosa, es imprescindible que nos indique vía burofax, la fecha de reincorporación". (Doc. 10 de la parte actora)

SEXTO

Con fecha 23-7-14 la demandante comunica a la empresa que "según he leído en el Convenio Colectivo de la Casa de América en conjunción con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en relación con la excedencia forzosa, mi obligación es comunicar la solicitud de reingreso a mi puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de cese en el cargo que me habilitaba para disfrutar de la excedencia forzosa, lo cual ya hice en el primer burofax que les envié con fecha 9 de julio de 2014.

No obstante y, ante la indicación expresa de Casa de América solicitada vía burofax con fecha 21 de julio de 2014, pidiéndome la fecha de incorporación, les informo que por mi parte estaría dispuesta a prestar servicios para ese organismo de forma inmediata dentro de los plazos establecidos por la Ley". (Doc. 11 de la parte actora)

Ante la falta de contestación, con fecha 4 de septiembre de 2014 la actora remitió una nueva comunicación con el siguiente texto: "Teniendo en cuenta mi solicitud, vía burofax- de reincorporación a mi puesto de trabajo tras el fin de mi vinculación con la AECID-causa de la situación de excedencia forzosaenviada el 9 de julio de 2014, su respuesta del 21 de julio donde me pedía una fecha de incorporación, y mi respuesta de fecha 23 de julio donde le confirmaba mi disposición a incorporarme de forma inmediata, y dado que hasta el día de hoy no he recibido respuesta sobre la fecha de mi incorporación, les informo que el próximo lunes 8 de septiembre de 2014 me reincorporaré a mi puesto de trabajo, presentándome en las oficinas de la Casa de América, salvo si recibo respuesta expresa en sentido contrario". (Doc. 12 de la parte actora)

SEPTIMO

El día 8-9-14 la demandante se persona en las oficinas de la Casa de América pero no le permitieron el acceso, y el día siguiente recibió la siguiente comunicación: "En el supuesto de que su excedencia se considerara forzosa, su derecho a reincorporarse finalizó el pasado 30 de julio, por lo que en la actualidad no tiene derecho a solicitar ninguna reincorporación en Casa de América.

A mayor abundamiento, consideramos que no habría derecho a reincorporarse, dado que, una vez que hemos estudiado su solicitud de reincorporación, entendemos que los cargos que ha desempeñado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, no le dan derecho a encontrarse en un supuesto de excedencia forzosa, por lo que no tendría derecho a reserva del puesto de trabajo." (Doc. 13 de la parte actora)

OCTAVO

Con fecha 26-9-14 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.; el día 13-10-14 en que estaban citadas las partes para la conciliación, esta no se celebra, sino que se levanta acta de una comparecencia en la que se hace constar: "En el momento de celebrarse el acto de conciliación queda constancia que la demandada, Consorcio Casa de América, es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo integrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, por lo que en virtud de los artículos 64 y 69 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, está exceptuada del trámite de conciliación previa a la vía judicial, debiendo interponer reclamación previa en vía administrativa".

No obstante ello la demandante no interpuso reclamación previa y presentó la demanda el día 17-10-14.

TERCERO

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